La criminalización de la protesta social en la provincia de Jujuy llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y obligó al Estado argentino a intentar dar una respuesta ante el organismo de la OEA. "Hay una intolerable situación de persecución en Jujuy contra toda forma de protesta por parte de un gobierno que quiere ser juez y parte. Se priva a quienes protestan de sus derechos civiles y políticos de manera anticonstitucional y anticonvencional", advirtió el titular del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Horacio Verbitsky durante la exposición de los peticionantes. El secretario de Derechos Humanos, Claudio Avruj, repitió que el Gobierno no tiene "ningún interés en criminalizar la protesta". El caso particular de la diputada del Parlasur, Milagro Sala, apareció en distintos momentos de la audiencia. Los cambios introducidos por Decreto de Necesidad y Urgencia a la Ley de Migraciones fue otro de los temas sobre los que tuvo que dar explicaciones el gobierno de Cambiemos.
"En Jujuy, la constitución nacional no rige. Rige la voluntad del gobernador de la provincia (Gerardo Morales). Es el núcleo del problema", dijo Verbitsky.
El fiscal de Estado jujeño, Mariano Miranda, que destacaron el trabajo conjunto y defendieron la aplicación del código contravencional contra los referentes sociales, las causas judiciales contra organizaciones y sindicatos, y priorizaron el derecho a la circulación en rutas y calles sobre el derecho a la protesta, sobre lo que recibieron advertencias por parte de los integrantes de la CIDH.
Represión y criminalización, persecución judicial de organizaciones y referentes a través de causas penales y contravencionales, detenciones arbitrarias, multas, la clausura de locales. Ese fue el marco general crítico de vulneración a los estándares del sistema interamericano de derechos humanos que denunciaron los sindicatos azucareros, el Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CeProDH), Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES), Amnistía Internacional y el CELS. "La detención arbitraria de Milagro Sala es parte de una situación global", precisó Horacio Verbitsky, titular del CELS.
"Hay una intolerable situación de persecución en Jujuy contra toda forma de protesta por parte de un gobierno que quiere ser juez y parte. Se priva a quienes protestan de sus derechos civiles y políticos de manera anticonstitucional y anticonvencional", advirtió Verbitsky durante la exposición de los peticionantes.
A su turno, el fiscal de Estado jujeño resaltó que el código contravencional provincial --aprobado durante el gobierno del peronista Eduardo Fellner-- "no desconoce el derecho de reunión, de peticionar y de libertad de expresión", pero lo contrapuso a un "ejercicio abusivo de derecho". Miranda calificó como "aparente derecho de protestar" y "ejercicio ilegítimo de la protesta" la manifestación de la Red de Organizaciones Sociales en la Plaza Belgrano a fines de 2015 y principios de 2016 --que finalizó con la detención de Milagro Sala-- y el bloqueo de la ruta nacional 34 por parte de los sindicatos azucareros a mediados del año pasado. Miranda justificó las causas abiertas contra los dirigentes por impedir la circulación y calificó el acampe en la Plaza Belgrano como "un sitio al centro de la Ciudad".
"La protesta social y sindical no puede permitir la comisión de delitos respecto del resto de la población. El derecho no tiene carácter absoluto y, en exceso, viola otros derechos", fueron los conceptos defendidos por Miranda.
El Relator Especial para la Libertad de Expresión, Edison Lanza, observó que, en el marco del respeto al derecho a la protesta y la libertad de expresión, el espacio y el tiempo son "sustantivos" porque condicionar los lugares y extensión de las protestas "también son prohibiciones". Lanza recordó que no se consideró ilegal el corte por más de dos años del puente internacional San Martín, durante las protestas contra la pastera Botnia, y aconsejó que el Código Contravencional que "puede convertir en ilegal" una protesta sea puesto a consideración. "Cortar una calle o una ruta forma parte de la consideración del derecho a la protesta, no se transforma en ilegal", insistió Lanza.
A pesar de la exposición del fiscal de Estado, la comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño y el relator Lanza coincidieron en consultar sobre el avance en "la disolución de organizaciones por participar en protestas". Mientras que el comisionado Paulo Vannuchi, en un tono más conciliador, también recordó la "postura creciente (de la CIDH)" a advertir sobre la persecución a los sindicatos y la criminalización de la protesta.
Al analizar el punto del Decreto de Necesidad Urgencia sobre la ley migratoria, el CELS señaló que el DNU restringe los derechos de las personas migrantes en vez de garantizarlos y el Estado, una vez más, no pudo explicar ni la necesidad ni la urgencia de su decisión.
El DNU fue presentado como una medida de seguridad y habilita la expulsión de personas migrantes, incluso por faltas migratorias y delitos leves. En ese sentido, asocia la migración con la delincuencia sobre un diagnóstico basado en datos parciales y descontextualizados. El relator para la Argentina, Francisco Eguiguren, destacó la preocupación de la Comisión por la relación entre migración y delito y la xenofobia y la estigmatización de las personas migrantes que promueve.
Diego Morales del CELS dijo que el DNU establece un procedimiento sumarísimo de expulsión que vulnera el debido proceso, el derecho a la defensa y el acceso a la justicia. Se posibilita la detención de migrantes desde el inicio de ese trámite y una detención indefinida si la persona recurre la orden de expulsión. En este DNU la regla es la privación de la libertad -algo que generó especial preocupación entre los comisionados presentes.
Gabriela Liguori de la Comisión Argentina para Refugiados y Migrantes (CAREF), por su parte destacó que el DNU viola el derecho a la unidad familiar al eliminarlo como criterio para evitar expulsiones y detenciones. La Dirección Nacional de Migraciones pasa a tener la última palabra porque el DNU prohíbe al poder judicial revisar su decisión de otorgar dispensas, o exenciones, para evitar la expulsión.
Nengumbi Sukama del Instituto Argentino para la Igualdad, Diversidad e Integración (IARPIDI) dijo que al asociar la migración con la delincuencia, el DNU habilita un racismo institucional que se manifiesta en tratos discriminatorios en los hospitales, las escuelas y sobre todo a través de la violencia policial. Expuso el caso de un migrante africano que vendía mercancía en la vía pública y terminó desmayado por una llave inmovilizadora que le aplicó un policía, y a quien le iniciaron una causa penal por resistencia a la autoridad.
Justamente el DNU habilita la cancelación de residencia y la expulsión para delitos menores como la resistencia a la autoridad, lo cual podría tener un efecto desalentador en la participación de las personas migrantes en las protestas sociales, dijo Marta Guerreño López de la Unión de Colectividades Inmigrantes de Córdoba y de la Red Nacional de Líderes Migrantes en Argentina.
"A pesar de que los integrantes de la CIDH le pidieron al Estado que explicara las razones que justificaron el dictado de una norma de emergencia, sus representantes evadieron la respuesta. Las organizaciones que expusieron en la audiencia destacaron entonces que el DNU 70/2017 debe ser derogado por el poder ejecutivo o rechazado por el Congreso Nacional", sintetizó el CELS..
Participaron en la audiencia representantes del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Comisión Argentina para Refugiados y Migrantes (CAREF), el Instituto Argentino para la Igualdad, Diversidad e Integración (IARPIDI), la Red Nacional de Líderes Migrantes en Argentina y la Unión de Colectividades Inmigrantes de Córdoba.