"La naturaleza aberrante del suceso y el daño ocasionado, no bastan para habilitar la persecución penal. No hubo conflicto armado interno y por tanto de crimen de guerra, ya que debió existir ese choque entre las Fuerzas Armadas y un grupo disidente armado, organizado, con control sobre una parte del territorio y con capacidad de realizar operaciones militares sostenidas. Ninguna de estas condiciones concurren respecto de la organización Montoneros a quien los denunciantes ha atribuido el hecho en estudio, ni antes ni en el momento en que se produjeron los hechos”. De este modo categórico el fiscal federal Javier Arzubi Calvo, a cargo de la Fiscalía Federal N°1 de Rosario, dictaminó la prescripción de una causa que investigaba el atentado con explosivos contra un colectivo que trasladaba personal policial que había cumplido servicio adicional en septiembre de 1976 en esta ciudad. La causa, que tramita ante el Juzgado Federal N°4 de Rosario, se inició en 2009 a partir de la denuncia realizada por los familiares de las víctimas.

El 12 de septiembre de 1976, 32 policías que regresaban de cumplir funciones adicionales en un partido de fútbol en el estadio de Rosario Central en un micro sufrieron un atentado:  al llegar a la esquina de Rawson y Junín estalló una bomba que fue colocada en el interior de un Citroën estacionado en la intersección de esa calles y activada desde un lugar cercano, lo cual provocó la muerte de nueve uniformados y dos civiles que iban detrás del colectivo en un automóvil Renault 12, junto con su hija que sufrió serias lesiones pero que sobrevivió al atentado.

En el año 2009 los familiares de las víctimas presentaron la denuncia ante el Juzgado Federal N 4 de Rosario, a cargo de Marcelo Bailaque, indicando que los hechos debían considerarse delitos contra la humanidad y crímenes de guerra por haber sido llevados a cabo por la organización Montoneros y resultaban por tanto imprescriptibles. La dirección de la investigación fue delegada en el Ministerio Público Fiscal, donde se produjeron diversas medidas de prueba, a cargo de Marcelo De Giovanni.

Teniendo en cuenta que las presentaciones que originaron la investigación y las posteriores efectuadas por la querella anclaban la argumentación sobre la hipótesis de la intervención de la organización Montoneros en diversas publicaciones periodísticas -diarios de la época y libros escritos con posterioridad al hecho-, en el dictamen, además de analizar la totalidad de prueba reunida a lo largo de su trámite, se formuló un paralelo sobre las diferencias entre una investigación periodística y una investigación judicial.

Por otra parte fueron analizadas las figuras de delitos contra la humanidad y los crímenes de guerra, a partir de las distintas normas nacionales e internacionales que rigen la materia y un análisis de la profusa jurisprudencia -también en ambos niveles- sobre el tema.

"El hecho que es materia de investigación no puede ser subsumido dentro del derecho penal internacional, al no constituir la hipótesis propuesta un crimen contra la humanidad", señaló la fiscalía.