El gobierno tiene a la firma el decreto que extiende hasta fin de año la doble indemnización de los despidos sin justa causa que pierde vigencia este miércoles.
Esta medida refuerza la prórroga de la prohibición de despidos y la vigencia del acuerdo entre la CGT y la UIA que establece un marco para las condiciones en que se deben llevar a cabo supensiones temporarias hasta fines de julio.
El mecanismo que penaliza los depidos sin causa rige desde diciembre del año pasado. El presidente Alberto Fernández lo decretó a los pocos días de iniciar su mandato en el marco de la emergencia pública en materia ocupacional, debido a los crecientes niveles de desocupación con los que se encontró.
A pesar de que las condiciones cambiaron y esta medida se solapa con otras similares tomadas por el Poder Ejecutivo, como el decreto de prohibición de despidos, no deja de ser una herramienta más para mitigar los vacíos legales y las alternativas que encuentran los empleadores para igual realizarlos.
El decreto de prohibición de despidos fue prorrogado a mediados de mayo y por 60 días. Se trata de la prohibición de efectuar despidos sin justa causa o por falta y disminución de trabajo, aunque deja exceptuadas las suspensiones que puedan ser previamente pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación.
Con estos dos decretos en vigencia, uno de los mecanismos en los que se refugiaron los empleadores es el de las suspensiones: durante abril, aumentaron 14 por ciento las empresas que aplicaron suspensiones a sus trabajadores, la variación más alta de la serie.
La Resolución 475/20 que se publicó el viernes en el Boletín Oficial responde al pedido de la UIA y la CGT para preservar los puestos de trabajo existentes a la vez que garantizar la sustentabilidad de las empresas a pesar de la crisis causada por la pandemia.
El acuerdo original, que fue oficializado el 29 de abril, establecía que en el caso de suspender a los trabajadores sin funciones en el marco del aislamiento, el monto que los empleadores debían pagar como prestación no remunerativa (una asignación de dinero que solo tributa aportes y contribuciones a la obra social, ART y el pago de la cuota sindical, pero queda exento del pago de la parte impositiva y tributaria que implicaría una suspensión común) no podía ser inferior al 75 por ciento del salario neto del empleado.
La Organización Internacional del Trabajo estimó que durante el segundo trimestre de 2020, la cantidad de horas trabajadas a nivel mundial disminuirán un 10,7 por ciento con respecto al cuarto trimestre de 2019, esto equivale a una pérdida de 305 millones de empleos a tiempo completo. En la Argentina, como en la mayoría de los países del mundo, la pandemia golpea al trabajo y la producción.
"Si bien presenta algunos elementos diferenciales, la información que surge de la Encuesta de Indicadores Laborales (EIL) para abril y del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para marzo, refleja con claridad el impacto de la pandemia en el trabajo registrado, interrumpiendo así, la incipiente recuperación que se había vislumbrado en febrero", informa el Reporte Laboral que publica el Ministerio de Trabajo.
Sin embargo, el conjunto de políticas de protección que el Gobierno ha aplicado estos meses, permitió mitigar sus efectos sobre las condiciones de vida de las trabajadoras y trabajadores, así como de las empresas.
Las modalidades legales que más disminuyeron a la hora de explicar la reducción del empleo en el sector privado son las renuncias y los despidos sin causa. El menor número de renuncias se debe a la baja en las contrataciones, producto de la incertidumbre que genera la pandemia. La contracción del volúmen de despidos en 0,25 por ciento está directamente relacionada con la vigencia de los decretos y resoluciones mencionadas anteriormente. Gracias a estos resultados, no resulta sorprendente que el gobierno haya decidido prorrogar la vigencia de las medidas anunciadas y contribuir a preservar el empleo para evitar una mayor crisis que la ya desatada por la pandemia mundial.