El juez de Garantías N° 8 de Loma de Zamora, Gabriel Vitale, dispuso que se realice un juicio por la verdad en un caso de abuso sexual en la infancia. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental y el Tribunal de Casación Penal provincial determinaron que el delito prescribió. Pero el magistrado consideró quepor las características de los hechos denunciados, se trata de una grave violación a los derechos humanos y el Estado tiene obligación de investigarlos, aunque no se aplique una sanción penal. Al cancelar el derecho de la víctima a que “su verdad” sea discutida públicamente,la Justicia “transforma esa violencia particular denunciadaen violencia institucional pública”, sentenció Vitale. Es la primera vez que se dicta en la provincia de Buenos Aires un fallo que reconoce el valor que tiene para la denunciante la posibilidad de ser escuchada por un tribunal y que los hechos sean probados en la Justicia, aunque no haya castigo penal.
La resolución seguramente será apelada por la defensa y tendrán que expedirse nuevamente la Cámara de Apelaciones y Casación. Si queda firme, Vitale llevaría adelante ese juicio por la verdad como si fuera un debate oral ordinario.
“Conocer la verdad histórica de los hechos de abusos sexuales ha de tener un efecto reparador para el adulto víctima y denunciante, ya que la condición de niño/a abusado/a -que es parte inescindible de su personalidad-- necesita el reconocimiento proveniente de la sociedad adulta de los hechos que pronunció, para recuperar la confianza en sí mismo y en las demás personas”, señaló Vitale en su resolución.
La denunciante tiene ahora 36 años. En 2014 denunció ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 1 de Esteban Echeverría que entre 1994 a 2000 fue abusada sexualmente con acceso carnal por la pareja de una prima. Los episodios habrían ocurrieron cuando ella tenía entre 10 y 16 años. Por el tiempo transcurrido, la defensa planteó que el delito había prescripto. La Cámara de Apelaciones de Lomas de Zamora y el Tribunal de Casación Penal avalaron su postura y dispusieron que la causa se archive. Pero Vitale volvió a pronunciarse ahora con esta propuesta novedosa, que vienen planteando víctimas en otras causas por abuso sexual en la infancia.
--Si el delito está prescripto no se puede aplicar pena, pero nada impide –teniendo en cuenta la gravitación que hacen los tratados de derechos humanos y la protección de los niños en sí--, que por lo menos que se lleve adelante un juicio por la verdad, donde se pueda juzgar a la persona y determinar si es o no responsable. Igual que ocurrió con los delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura, después de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final y el planteo judicial que hicieron organismos de derechos humanos. Para la víctima serviría como acto reparatorio –dijo Vitale a Página 12.
Con este fallo, se abre la discusión en la provincia de Buenos Aires sobre las posibilidades de llevar a juicio causas que muchas veces quedan impunes por el transcurso del tiempo.
--La importancia del proceso que hace cada víctima, tiene mucho que ver con la posibilidad de que el Estado le dé una respuesta, al menos con un juicio por la verdad –agregó el magistrado ante la consulta de este diario.
Antes de 2011, las víctimas de abusos tenían un plazo de doce años para denunciar. Ese año se sancionó la ley 26.705, conocida como “Ley Piazza”, que suspendía ese plazo hasta que las víctimas fueran mayores de edad (18 años). En 2015 se sancionó la ley 27.206, llamada “Ley de Imprescriptibilidad” y luego “Ley de respeto del tiempo de la víctima”. Ya no hay plazos, pero esta norma sólo se tiene en cuenta con los abusos cometidos después de 2015, que es el año en el que entró en vigencia.
--La reforma es solo aplicable a niños y niñas que tiene 4 años hoy. Todo lo que ocurrió antes de la última modificación, deja afuera a quienes hoy son adultos y tal vez en un proceso de terapia, personal, pueden ahora denunciar los hechos padecidos en su infancia. Logran empezar a salir de ese trauma con la denuncia, pero institucionalmente la Justicia no los quiere escuchar porque los delitos prescribieron –cuestiona Vitale.
Como antecedente, en su resolución el juez de Garantías de Lomas de Zamora menciona una sentencia de diciembre de 2018 de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, en relación a la denuncia de abuso sexual en la infancia realizada por dos hermanas --que ahora son docentes-- contra quien fuera pareja de su madre cuando ellas eran niñas. Dos de los jueces confirmaron que el delito había prescripto, pero el tercero, Pablo Jantus, votó en disidencia. Y se les concedió que el acusado sea sometido a juicio, sin la posibilidad de condena, pero para conocer la verdad. Las dos denunciantes en esa causa son integrantes de la Campaña Contra la Prescripción de los Delitos de Violencia Sexual, que busca equipararlos con la tortura y reclama una nueva ley de imprescriptibilidad. En esa sentencia Jantus interpretó la prescripción teniendo en cuenta los convenios y tratados internacionales ratificados por Argentina, como las Observaciones Generales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Consideró que al momento de ocurrir los hechos denunciados, Argentina ya había firmado la Convención Americana de Derechos Humanos (en 1984) y la Convención sobre Derechos del Niño (en 1990), las que, asegura, tienen jerarquía superior al Código Penal. Y que en estas convenciones se garantiza el derecho de las víctimas al acceso efectivo a la justicia, el interés superior de niños y niñas y la obligación del Estado de protegerlos del abuso sexual. Concluyó que el delito no prescribió y que la causa debe continuar.