El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) de la ONU --órgano encargado de supervisar el cumplimiento del Pacto Internacional que garantiza dichos derechos-- ordenó al Estado argentino que suspenda de forma inmediata el desalojo forzoso de 6 familias que iban a ser expulsadas en medio de la pandemia de coronavirus en la Villa 15, Ciudad Oculta, y que tome las medidas necesarias “para evitar daños irreparables hacia las personas afectadas”. La resolución del organismo internacional, al que recurrieron las familias a través del Centro para una Justicia Igualitaria y Popular (Cejip), que es inédita en el país, llegó tras varios fallos adversos de la justicia local que ordenó el desahucio desconociendo la ley que prohíbe por cuatro años los desalojos en barrios populares.
La decisión provisional del Comité, mientras analiza la cuestión de fondo, ordena al Estado suspender “el desahucio de las viviendas en las cuales actualmente habitan las familias”. El paraguas legal se abrió luego de que el juzgado nacional civil 39, a cargo de la jueza María Victoria Pereira y la Sala H de la Cámara Nacional Civil, integrada por los jueces José Benito Fajre, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper, ordenaran el desalojo de la vivienda ubicada en la Manzana 22, casa 4, de la Villa 15. Resoluciones judiciales que dejaban en la calle a 26 personas, de las cuales 11 son niñas, niños y adolescentes y 7 personas con discapacidad.
“Se trata de un precedente importante en materia de defensa del derecho a la vivienda en los barrios populares para todo el país y la región porque es la primera vez que se utiliza esta herramienta legal internacional”, dijo a Página/12 el abogado y presidente del Cejip, Leonel Bazán, quien remarcó que los fallos de la justicia local fueron “regresivos y violatorios del derecho a la vivienda adecuada de las familias”.
En este sentido, el letrado explicó que los juzgados civiles nacionales incumplieron en sus fallos con la ley 27.453 de regularización dominial para la integración socio urbana, publicada el 29 octubre de 2018, que, en su artículo 15, estableció la suspensión de desalojos por 4 años. "Se planteó en todas las instancias que las viviendas están protegidas por esta ley, pero rechazaron el argumento con excusas formales y confirmaron el desalojo. Lo que es un antecedente muy negativo, no sólo para este caso sino para todos los desalojos que hay en puerta, porque es una ley que está vigente, además del decreto que suspendió los desalojos por la pandemia" , advirtió.
Para el Cejip, los tribunales locales no sólo no tuvieron en cuenta la situación de vulnerabilidad de las personas y la ausencia de políticas efectivas de regularización dominial, sino que tampoco utilizaron su poder jurisdiccional para exigir a las autoridades estatales soluciones respetuosas de los derechos humanos involucrados.
Tras los fallos adversos, el Cejip junto con las familias recurrieron al DESC, el órgano que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en Argentina tiene rango constitucional. Se aprobó en el año 1986 (ley 23.313), obtuvo jerarquía constitucional con la reforma del '94, y el protocolo facultativo, el que permite presentar denuncias de grupos o personas cuando el Estado viola los derecho reconocidos, como el que presentó la ONG, fue aprobado en el año 2011 (ley 26.663). En el artículo 11 del Pacto, los Estados Partes "reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia".
"El protocolo es el que permite presentar en cada país denuncias por casos concretos. Lo novedoso es que no se había planteado un caso de desalojo en este organismo, y que haya dictado una resolución provisional es un precedente muy importante, mucha de sus intervenciones están vinculadas a España por los desalojos tras la crisis de la burbuja inmobiliaria", explicó Bazán, quien remarcó que la medida es aún más significativa en el actual contexto de pandemia, cuando los casos de contagio vienen aumentando en los barrios populares. El desalojo expondría al contagio no sólo a estas seis familias sino a los otros habitantes del barrio.
"El procedimiento para la denuncia se denomina comunicación, y es similar a un amparo para que se garantice el derecho a la vivienda. Como medida urgente se suspende el desalojo mientras se sigue tramitando la cuestión de fondo, que pude demorar hasta dos años. Durante ese tiempo las familias están cubiertas. Es una resolución de cumplimiento obligatorio para el Estado", dijo el letrado y remarcó que "ni la Corte Suprema podría desconocerla".
Bazán señaló también que en la comunicación presentada se solicitó que el Estado reforme la legislación civil regresiva en materia de desalojos, que respete la suspensión de desalojos en los barrios populares, y que el poder judicial nacional con participación y consulta social previa formule un protocolo para garantizar el derecho a la vivienda adecuada en estos procesos. Por el momento, lo concreto, es que la estrategia de denuncia en el organismo internacional va a permitir un alivio temporario a las familias, en el ínterin, como viene reclamando la ong, va a ser necesario que las áreas competentes del gobierno porteño den respuestas concretas en los barrios populares.