Quedó promulgada y por lo tanto vigente, la modificación a la ordenanza denominada GIRU ( Gestión Integral de Residuos Urbanos) que el Concejo Deliberante de Salta sancionó el 13 de mayo pasado.
La norma original establece en su artículo 55 que "es obligatoria la limpieza de veredas de inmuebles, edificados o no, a fin de mantener aceras libres de residuos y malezas que dificulten el tránsito peatonal o vehicular. Asimismo, es obligatoria la limpieza de veredas de confiterías, bares o afines del área centro y alrededores, que atenten contra la estética y la higiene de la ciudad".
El Concejo Deliberante agregó un artículo 55 bis, en el que se establece que “será obligatoria la limpieza de terrenos baldíos a fin de mantener las propiedades en buenas condiciones de salubridad e higiene.”
La modificación a la ordenanza 15415 fue una propuesta del Ejecutivo Municipal que solicitó un fuerte incremento en el monto máximo de las multas a los propietarios de baldíos que no se ocupen de la limpieza y mantenimiento de los terrenos.
El Concejo Deliberante redujo ese monto, que está fijado en Unidades Tributarias y decidió además distinguir de modo específico la sanción para los baldíos, con el agregado del artículo 55 bis.
Al momento de la modificación la Unidad Tributaria estaba fijada en $14,43. En la Ordenanza Tributaria Anual se dispuso, en acuerdo con el Concejo Deliberante, una actualización a partir de junio sobre la base del Índice de Precios al Consumidor de Nivel General para la Región Noroeste, de octubre 2019 a marzo 2020.
De allí resultó que la UT se actualizó a partir de junio en un 18,5%, con la cual está fijada ahora en $17,10.
En el capítulo de las sanciones, se dispuso que las infracciones al artículo 55, acerca del mantenimiento de las veredas, serán sancionadas con multas que van desde las 2.200 a las 2500 Unidades Tributarias ( $36.000 a $ 42.750).
En tanto, las infracciones al artículo 55 bis referido a los baldíos van desde 3.000 a 5.000 Unidades Tributarias ($51.300 a $85.500).
Tras fijarse la multa se dispuso además que “en caso de que el propietario o responsable de la infracción realice el desmalezado y limpieza del terreno baldío, objeto de la multa, en un plazo no mayor a quince (15) días corridos desde su notificación, tendrá la reducción del cincuenta (50%) por ciento de la multa aplicada.”
Otra de las modificaciones en la ordenanza GIRU es el agregado de un artículo por el cual el Ejecutivo Municipal debe habilitar un canal de comunicación para recibir denuncias vecinales de terrenos baldíos con malezas o residuos.