Hace 10 años, la madrugada del 17 de junio de 2010, las 4.40 con más precisión, el cabo Sergio Colombil de la policía de Río Negro, dio muerte de un balazo en la nuca al adolescente Diego Bonefoi, de 15 años, durante una persecución de nada, 15 o 20 metros a través de una plaza de lo que se conoce como el Alto de Bariloche, la conjunción más que geográfica de barrios humildes del otro lado de la postal de la suiza argentina.
La muerte de Bonefoi derivó en la mañana del mismo 17 en lo que se describió como una pueblada, y que no se trató de otra cosa que el crecimiento de las pulsaciones de la gente que se fue agolpando alrededor de la comisaría 28, acompañando a los padres del adolescente, para saber qué había ocurrido (el por qué ya lo tenían, desde la noción genérica del Alto, por ser los diferentes, los oscuros del reverso de las postales).
La pulsión fue incrementando la presión hasta que una piedra o un grito rompieron un vidrio de la 28 y empezaron los tiros. La seccional claramente desbordada, terminó convocando la intevención de cientos de policías de la Regional III .
A la tarde de ese 17, se contaban tres muertos, Bonefoi, el adolescente de 15, y otros dos jóvenes que habían salido a protestar contra la violencia policial que los terminó matando: otro adolescente, Nicolás Carrasco, de 16 años, y Sergio Cárdenas, un joven de 29. Ambos murieron durante la represión que llevó toda la tarde y que cayó sobre el centro de la ciudad, sobre la imagen turística que parecía inconmovible.
Cuatro años después, el cabo Colombil recibió todo el peso de la ley (en realidad no todo, porque es cierto que no tuvo en cuenta que era policía, con lo que evitó el agravante, y que desechó con lógica humana el concepto de prisión perpetua que no suele desechar en forma universal). Colombil fue condenado a 20 años de prisión. Una condena fuerte, de todos modos.
Respecto a las muertes de Carrasco y Cárdenas, la confusión judicial fue más alta. En principio, en un hecho que no suele repetirse en el ámbito judicial, se avanzó sobre los responsables de las acciones: el entonces secretario de Seguridad, Víctor Cufré; el jefe de la policía de Río Negro, Jorge Villanova; y el jefe de la Regional III, a la que corresponde Bariloche, Argentino Hermosa. Además, gracias a la profunda investigación que llevó adelante durante un año el Equipo Técnico Interdisciplinario dirigido por el doctor en Física Rodolfo Pregliasco -Consultor Técnico de la Fiscalía-, se logró determinar la responsabilidad de los escopeteros Víctor Pil, Marcos Epuñan y Víctor Sobarzo, por la muerte de Cárdenas, sin que se pudiera determinar cuál de los tres es el que efectuó los disparos que le dieron muerte. En cuanto a Carrasco, no se pudo determinar quién fue el responsable de su muerte, que se atribuyó a la violencia de la represión en términos genéricos.
Los tres responsables jerárquicos fueron condenados por homicidio culposo, mientras que los escopeteros lo fueron por homicidio en riña. A los seis les correspondieron 4 años de prisión, pena que fue dictada el 4 de diciembre de 2018, ocho años después de cometidos los crímenes.
"Un homicidio culposo es un accidente, una muerte por negligencia. Sin embargo, a Nino Carrasco lo asesinaron dolosamente (y de haberse encontrado a los policías que lo hicieron correspondería condenarlos a prisión perpetua) -sostuvo la abogada Marina Schifrin, representante de la familia del adolescente, en un escrito al cumplirse los diez años de los crímenes-. Las condenas han sido mínimas, el esfuerzo por lograrlas por quienes lucharon para ello (en las calles, en el espacio público y en los tribunales) enorme. Y ahí está la Justicia rionegrina haciendo 'dormir' la causa sin resolver los recursos que interpuso la defensa de los condenados, no hay ningún condenado preso, como si la vida de los jóvenes del Alto no valiera nada."
Los plazos de la justicia suelen ser eternos. La condena fue apelada, y confirmada por el Tribunal Supremo de Río Negro. Pero las defensas presentaron un recurso extraordinario para ir a la Corte Suprema de la Nación. A la fecha, diez años después de las muertes cometidas por violencia policial, el TS de RN tiene en sus despachos el análisis del recurso. Si lo rechazan, la defensa puede acceder a un recurso en queja a la Corte Suprema, que puede aceptarlo o no, lo que llevará un tiempo. Si lo admiten, es decir, si el TS admite que la defensa acuda a la Corte, pues bien, llevará un tiempo a la Corte decidir qué hace con ello.
"Por lo que conozco en 10 años de ejercicio de la profesión de abogada en Bariloche -agregó Schifrin-, el sistema penal no resuelve con justicia los casos de gatillo fácil, es torpe, lento e ineficaz; tampoco resuelve con justicia los casos de violencia policial (apremios, vejaciones y otros). Es un milagro lograr una condena mínima. No está a la altura de una democracia constitucional que ya tiene más de 36 años desde el 10 de diciembre de 1983."
"Es imperioso -dijo la abogada a Página/12- que los tribunales aceleren el tratamiento del caso porque es una cuestión de derechos humanos y de gravedad institucional".
Diez años después, la condena a 4 años resulta irrisoria no ya como condena sino como idea de justicia. Nadie salvo los directamente implicados y alguna nota periodística recuerda lo ocurrido. Si nadie por sí mismo recuerda los hechos juzgados, qué sentido tendría imponer justicia.
No hace mucho tiempo, en lo que podría denominarse como la era prepandemia, el 18 de diciembre pasado, Schifrin logró un reconocimiento de los tribunales: que los seis condenados fijaran domicilio y no pudieran mudarse, se presentaran regularmente ante la justicia y estuvieran disponibles. Las cárceles están llenas de preventivas por no fijar domicilio, pero en el caso de los muertos del 17 de junio, ni las propias fiscalías realizaron ese trámite que quedó en manos de las familias de las víctimas.
Semejante logro, nueve años y medio después, y con condena confirmada por el máximo tribunal local, suena absurdo como logro, máxime teniendo en cuenta que el aislamiento obligatorio por el coronavirus debe mantenerlos más fijados en su domicilio que lo que ordenó la propia justicia por condena.