El Gobierno dispuso que a partir de la 0 de este viernes 19 de junio se darán de baja todos los permisos de circulación de los trabajadores exceptuados de cumplir la cuarentena impuesta ante la pandemia de coronavirus. Esas personas podrán moverse por la calle, pero no en transporte público, y tendrán que volver a tramitar la autorización para transitar.
Dónde tramitar el permiso
Los nuevos certificados de circulación habrá que tramitarlos en la www.argentina.gob.ar/circula . También se podrán gestionar a través de la app Cuidar . Quienes lo hagan por esa vía recibirán en la misma app un código QR para exhibir en los controles de tránsito.
Quiénes deben renovar el permiso
“Los que deberán renovar el permiso son los trabajadores exceptuados, es decir, los que se fueron habilitando durante la cuarentena, y no al principio”, sintetizó el ministro de Transporte, Mario Meoni.
Los trabajadores “exceptuados” son aquellos que no prestan servicios “esenciales” que fueron habilitados para circular a medida que se avanzó en la flexibilización del aislamiento social y se abrieron diversas actividades.
A la par de la caducidad de los permisos, a la medianoche de este jueves entrará en vigencia la prohibición de viajar en transporte público para todo aquel que no sea trabajador esencial. Esto quiere decir que los exceptuados que renueven sus permisos podrán viajar pero deberán hacerlo por otro medio
Los permisos que siguen vigentes
Los trabajadores esenciales no deberán renovar sus permisos, puesto que estos no caducan. Ellos sí podrán desplazarse en trenes, subtes y colectivos.
Quiénes son trabajadores esenciales
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.