El Gobierno Nacional anunció
diferentes cambios que regirán desde la medianoche de este jueves en relación a los permisos de circulación y la posibilidad de viajar en transporte público en el AMBA en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de coronavirus. Ante la nueva medida surgió la duda sobre qué permisos caducan y cuáles son los que deben renovarse.
El ministro de Transporte de la Nación, Mario Meoni, explicó este jueves por Radio La Red que no caducan los permisos de los trabajadores esenciales , por lo que estos no tienen que renovarlos. Sin embargo, aclaró que sí será obligatorio que cuenten con su código QR obtenido en la aplicación Cuidar, el cual los habilita a circular y a viajar en trenes, colectivos y subtes.
En tanto, los permisos que se darán de baja son los de las personas que están comprendidas en actividades no esenciales, pero están “exceptuadas” del aislamiento. Debido a esto, estas personas deberán volver a gestionar un nuevo permiso para circular a través de la aplicación CuidAR o en forma online en https://www.argentina.gob.ar/circular . Si bien con este certificado podrán seguir circulando para ir a sus lugares de trabajo, ya no podrán utilizar el transporte público.
“Hubo un incremento en el uso del transporte público que naturalmente va de la mano con el aumento de algunas actividades y el Presidente está preocupado por esa situación”, expresó Meoni y reconoció que “la preocupación del Presidente pasa por la cantidad de gente que tenemos circulando”, ante el creciente número de casos positivos de coronavirus. En este sentido, el ministro abogó por restringir la circulación en el AMBA con el fin de que no sigan aumentando los contagios.
El listado de trabajadores esenciales
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.