Con una promesa de autolimitación tardía, consecuencia de los escándalos de la condonación de la deuda al Correo Argentino y de la cesión de rutas aéreas a Avianca, el Gobierno publicó ayer en el Boletín Oficial dos decretos que regulan los conflictos de interés en las contrataciones públicas: uno de ellos fija mecanismos de control que se ponen en marcha en los juicios en trámite donde el Estado es parte y puede haber acuerdos en puerta con empresas vinculadas a funcionarios; el otro fija reglas para la fiscalización de las licitaciones y contrataciones, con el fin –en teoría– de evitar favoritismos, así como beneficios privados o personales. En el Congreso la oposición cuestionó que se implemente esta reforma por decreto en lugar de modificar la Ley de Ética Pública. Si bien la Oficina Anticorrupción (OA) abrió un proceso de consulta, el texto final de los decretos no contempló las principales críticas de especialistas, como la falta de autonomía de los organismos de control (que dependen del Poder Ejecutivo) que, además, serán observadores sin obligación de dictaminar, y la imprecisión sobre los métodos de control de las contrataciones.
Una de las críticas de base, planteada tanto desde el PJ y el kirchnerismo como desde sectores del radicalismo, estuvo dirigida a la reacción del Gobierno de salir a poner un parche con dos decretos que se montan sobre la Ley de Ética Pública, en lugar de modificar la norma. La redacción de decretos, como es evidente, la decide el Poder Ejecutivo y una reforma legislativa puede escapar a su control. “Es un mamarracho institucional pretender modificar una ley con un decreto. Es inconstitucional. A la vez, si vamos a modificar la ley habría que adaptarla a la modalidad que adquiere la gestión gubernamental hoy en los países capitalistas, a la que el nuestro no escapa, donde son los CEO empresarios quienes gobiernan. Es imprescindible que por vía de ley y no de los propios CEO se establezcan incompatibilidades que apunten a conflictos de intereses que provienen de grandes empresas y se vinculan con las grandes contrataciones con el Estado”, evaluó José Massoni, ex titular de la Oficina Anticorrupción, consultado por PáginaI12.
¿Qué dicen los decretos de Macri sobre incompatibilidades? ¿Pueden tener efectos concretos?
El decreto 201/2017 establece un esquema de control ante procesos donde sea parte o esté implicado un organismo o entidad del sector público y que estén comprometidos con alguna de las partes o sus representantes legales el Presidente de la Nación, el vice, el jefe de Gabinete o alguno de los ministros o autoridades de igual rango. Sería el camino a seguir ante un caso como el del Correo Argentino, de la familia Macri, previo a que se llegue a un acuerdo como el que en esta ocasión admitió el Estado para condonarle el 98,87 por ciento de su deuda y que fue frenado por la reacción de la fiscal Gabriela Boquín. Las relaciones conflictivas previstas son “parentesco o consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad, sociedad o comunidad, pleito pendiente, ser deudor o acreedor, haber recibido beneficios de importancia, amistad pública”.
Según el decreto, el Estado estará siempre representado por la Procuración del Tesoro (en el asunto del Correo intervino un funcionario transitorio del Ministerio de Comunicaciones), que tendrá que hacer públicos siempre los juicios en trámite de este tenor. Exige que previo a firmar acuerdos, quitas, convenios, conciliaciones o desestimientos, la Procuración haga pública su postura y comunique su voluntad con diez días de antelación a la OA, la Sindicatura General de la Nación (Sigen) y la Comisión Parlamentaria Mixta revisora de Cuentas. No les exige dictamen.
El decreto 202/2017 estipula que toda persona que se presente para una contratación pública, otorgamiento de licencia, permiso, habilitación o derecho sobre un bien del Estado, debe presentar una declaración jurada que especifique sus vinculaciones y posibles conflictos (los mismos del decreto 201) respecto del Presidente, el vice, el jefe de Gabinete, los ministros y funcionarios equiparables. “Quedan afuera de las incompatibilidades, por ejemplo, los directores de las empresas públicas y titulares de fideicomisos, pese a lo que pedimos algunas organizaciones”, advirtió Renzo Lavin, codirector de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia. La declaración jurada se comunica a la OA y la Sigen. La OA aplicará como control “pactos de integridad, participación de testigos sociales, veeduría especial o audiencias públicas”. Tendrá que diseñar las normas para implementarlos. “Nosotros pedíamos la intervención de un órgano parlamentario. Las veedurías y demás procedimientos quedan imprecisos en el decreto, no son garantía. Una audiencia pública sí podría ser útil para la objeción de oferentes. De todos modos, es un problema estructural, solo modificable por ley, que el órgano de control sea la OA, que carece de autonomía”, agregó Lavin. “Todo mecanismo de control suma, pero en este caso los decretos se quedan cortos. No solucionan ni cambian tampoco el régimen de contrataciones”, remarcó.
“Quizá sería ir demasiado lejos impedir que se contrate cuando hay conflicto, pero siempre que se lo haga con una empresa o persona jurídica o particular que esté vinculado con cualquier miembro del Gabinete, ese acto administrativo tendría que, como en la Ley de lavado de activos, ser monitoreada por una comisión del Congreso específica, de contrataciones. No puede ser el mismo Poder Ejecutivo”, sostuvo Massoni. “Que los mismos CEO se controlen y establezcan quién suple al CEO conflictuado es una hipocresía”, dijo.
Según Manuel Garrido, también ex titular de la OA y ex diputado de la UCR, “existen problemas derivados de legislar por decreto y de la falta de independencia de los órganos de control, por lo que es necesario volver a legislar sobre la Ley de Ética y el diseño de los órganos”. Del texto de los decretos cuestiona que “las sanciones por omitir la declaración jurada son débiles (“puede ser”, dice el texto, causal de exclusión) y subsiste el problema de la detección de los conflictos de interés no declarados; se enumeran sujetos vinculados a sociedades pero no se menciona a los beneficiarios finales; se da intervención a órganos del Poder Ejecutivo (Procuración, OA, Sigen) o absolutamente políticos como la comisión parlamentaria, lo que mantiene suspicacias. Al legislar por decreto no se aplica a otros poderes del Estado; se deja mucho librado a la reglamentación posterior”.