Casi con el inicio de la cuarentena, el gobernador de la provincia, Gustavo Sáenz, dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 255, con el que creó el Régimen Especial Sancionatorio, que establece hasta 60 días de arresto, multa monetaria y retención de vehículos a quienes transgredan lo dispuesto por el gobierno en el marco de la emergencia sanitaria por la Covid-19.
Además fija como juez de este tipo de infracciones a la jefa de la Policía, retrotrayéndose a la versión anterior del Código Contravencional, ya que actualmente esa facultad recae en los jueces y la investigación en los fiscales. En tanto, la Policía se limita a actuar como auxiliar de la Justicia. Con el DNU 255, por el contrario, la fuerza de seguridad acusa, investiga y sanciona.
Apenas puesto en vigencia el 31 de marzo, comenzó a ser objetado públicamente por asociaciones de derechos humanos, abogados y legisladores, entre otros, principalmente calificándolo de inconstitucional, por lo que se presentó una acción colectiva que espera resolución en la Corte de Justicia salteña.
Dicho DNU, según los establecido en el artículo 145 de la Constitución Provincial, para quedar fijado por ley debe ser aprobado por la Legislatura, pero en caso de que eso no suceda dentro de los 90 días de su publicación, automáticamente adquiere ese carácter legal.
Ese plazo legal se cumplirá la próxima semana, por lo que ingresó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley presentado por Santiago Godoy, que deroga el DNU y agrega al Código contravencional, como un nuevo inciso del artículo 60, la posibilidad de sancionar a quienes no cumplan con lo dictado por la autoridad competente en caso de epidemia o pandemia.
La iniciativa al convertir las infracciones en contravenciones contempladas por el Código, prevé la garantía constitucional del juez natural, de debido proceso y el derecho de defensa en juicio, tres atributos nulos con el DNU en la medida que la Policía lleva adelante todo el proceso.
El otro cuestionamiento que recibió el DNU, y que Godoy incluye como uno de los fundamentos del proyecto, es la extra limitación de atribuciones del Ejecutivo provincial al legislar sobre materia penal, algo expresamente prohibido, aún en situaciones excepcionales, por la Constitución Nacional en su artículo 99.
Herramienta para la violencia institucional
La puesta en práctica del DNU terminó de confirmar los peores pronósticos que se hicieron sobre esa norma apenas la dio a conocer el gobernador. El temor más extendido es el refuerzo que le da a la violencia policial, que encontró una herramienta para justificar operativos y detenciones.
Hay decenas de narraciones de personas detenidas por no tener barbijo puesto o estar circulando sin tener autorización que terminaron con golpes y amenazas de los uniformados. La muestra más acabada de esto la recogió la campaña lanzada por la Asociación Pensamiento Penal e Hijos Salta para registrar hechos de abusos policiales y más tarde la recopiló también la comisión de Derechos Humanos de la Cámara Baja, que se constituyó en Rosario de la Frontera y allí recogió testimonios que seguramente verán la luz esta semana cuando presenten el informe a sus pares.
La delegación salteña del INADI, dio a conocer un documento en el que aborda su preocupación por los reiterados casos de violencia institucional.
Ante esto “expresa su preocupación por la potencial vulneración de los derechos de la población que habita o se encuentra en Salta, e insta a la prevención de la violencia institucional priorizando el enfoque de derechos; en concreto, a través de la derogación del Decreto 255/20 y la disposición de nuevas medidas que tengan como fin cumplir las disposiciones nacionales emitidas en el marco de la emergencia sin exponer a las personas a situaciones de vulnerabilidad, ni atentar contra sus derechos”.
Pero además de pedir también la derogación del DNU 255, el INADI sostuvo que: “toda vez que se habiliten y regulen prácticas de control sobre la sociedad, deberá atenderse a la perspectiva de derechos humanos y no discriminación”.
También pidió que se recupere el espíritu antirrepresivo del decreto presidencial 297/20, que establece que al que infrinja el aislamiento se lo debe hacer cesar en la actitud, pero de ninguna manera permite días de arresto como los hace el DNU local.
Y por último señaló que los casos de violencia institucional "deben ser reconocidos, acompañados y reparados por los organismos pertinentes. Las provincias y municipios deben tomar un rol activo en esta materia".