En ocasión de cumplirse 250 años del nacimiento y 200 del fallecimiento de Manuel Belgrano, figura fundamental del proceso que condujo a la independencia de nuestro país en el marco de las luchas por la emancipación sudamericana, el Presidente de la Nación dictó el Decreto 2/2020 mediante el cual se declara el año 2020 “AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”, con el propósito de evocar, analizar y actualizar el legado de la gesta del prócer y de los patriotas que junto con él, lucharon por la independencia y la grandeza de la Nación Argentina.
Tal como expresan los motivos que sustentan esa declaración, Belgrano es uno de los ejemplos más destacados de virtud cívica entre los hombres y mujeres que forjaron nuestra Nación, poseedor de una personalidad de intachable integridad, firmes convicciones patrióticas y trabajador desinteresado e infatigable al servicio del progreso del país y la educación de sus habitantes.
Si bien el legado de Belgrano suele vincularse principalmente con su protagonismo en el proceso de Declaración de la Independencia y con la creación de la Bandera Nacional como emblema de unión colectiva, su obra trasciende con creces esos hitos. Belgrano fue, además del economista, periodista, político, diplomático y militar que conocemos, abogado formado en la Universidad de Salamanca y graduado en la Chancillería de Valladolid. Hombre de derecho, influenciado por los ideales de la Revolución Francesa inspirada en los principios de igualdad, fraternidad y libertad y progenitora de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, el ilustre General fue un apasionado promotor de la educación pública, gratuita y obligatoria, entre otras tantas cruzadas emprendidas en pos de cimentar nuestra incipiente nación en aquellos principios revolucionarios. Bajo esta perspectiva, Belgrano fue un precursor en la defensa de los derechos de la mujer en estas tierras, proponiendo su acceso igualitario a los tres niveles de enseñanza.
Al rememorar los prohombres de nuestra patria es usual encontrar merecidas expresiones tales como visionarios y adelantados a su tiempo, pero pocos encarnan tan profundamente esos calificativos como Manuel Belgrano. No solo fue un pionero defensor de los derechos de los pueblos originarios, sino que supo advertir tempranamente la necesidad de protección del ambiente en términos de evitar la contaminación de los ríos y promover la forestación y el cuidado de los suelos. Belgrano fue asimismo un ferviente guardián de la libertad de expresión y la difusión de ideas, de lo que dan testimonio sus palabras: “La libertad de prensa es tan justa dicha facultad, como lo es la de pensar y de hablar, y es tan injusto oprimirla, como lo sería en tener atados los entendimientos, las lenguas, las manos o los pies a todos los ciudadanos”.
El 19 de mayo de 1810, en el amanecer de la Revolución de Mayo, Belgrano publicaba en “El Correo del Comercio” un texto titulado “Causas de la destrucción o de la conservación y engrandecimiento de las naciones”, en el que expresaba que “los políticos sabios de todas las naciones, siempre han aconsejado a las suyas que sea perpetua la unión, y que exista, del mismo modo, el afecto fraternal entre todos los ciudadanos (....) Por lo tanto es la joya más preciosa que tienen las naciones (...) La unión es un valor inestimable en una nación para su general y particular felicidad; todos sus individuos deben amarla de corazón y pensar y hablar de ella como de la égida de su seguridad; cualesquiera que así lo ejecute, no importa que le falten grandes recursos; con la unión se sostendrá, con la unión será respetable, con ella al fin se engrandecerá”.
Con la unión nacional como premisa, la faceta jurista del prócer encuentra su máxima expresión en la concepción de principios fundantes de nuestra Constitución Nacional. En diciembre de 1810, meses después de la heroica gesta de mayo y encontrándose en el campamento de Tacuarí, Belgrano redacta las bases de lo que puede considerarse el primer proyecto constitucional argentino: el “Reglamento para el régimen político y administrativo y reforma de los 30 pueblos de las Misiones”, cuerpo legislativo de treinta artículos que declara como fin restituirles a los pueblos de la región “sus derechos de libertad, propiedad y seguridad de que por tantas generaciones han estado privados”.
La trascendencia del Reglamento en la génesis del constitucionalismo argentino queda evidenciada en la influencia de sus principios en la Asamblea del Año XIII y posteriormente, de manera manifiesta, con su incorporación por Juan Bautista Alberdi como una de las bases de la Constitución Nacional de 1853.
Ese cuerpo normativo, de disruptiva avanzada, reconocía –entre otros– los derechos de libertad y propiedad de los habitantes de esos pueblos (art. 1), la exención tributaria (art. 2), el libre comercio (art. 3), la igualdad para los empleos civiles, militares y eclesiásticos (art. 4), la propiedad de sus tierras (art. 7), la constitución de un fondo para el establecimiento de escuelas (art. 13), la provisión de instrumentos para la agricultura y ganadería (art. 18), la administración de justicia y el derecho de apelación (art. 20), la elección de diputados para asistir al Congreso Nacional (art. 23), la contratación y justa retribución de sus labores (art. 28) y la prohibición de castigos no impuestos por los jueces, que calificó como “abominable conducta” con pena de “pérdida de todos sus bienes” a quienes los impusieran (art. 29).
El art. 27 del Reglamento dispone, ante “los excesos horrorosos que se cometen por los beneficiadores de la hierba no sólo talando los árboles que la traen sino también con los Naturales”, la prohibición de “que se pueda cortar árbol alguno de la hierba”. La preocupación de Belgrano por el medio ambiente le ha merecido ser considerado el primer ecologista argentino. Al respecto, ya en aquella época expresaba: “Todo se ha dejado a la naturaleza; mas es, aun esta misma, se ha tirado a destruir, si cabe decirlo así, por todas partes que se recorra en sus tres reinos: animal, mineral y vegetal, sólo se ven las huellas de la desolación. Y lo peor es que se continúa con el mismo o tal vez mayor furor sin pensar y detenerse a reflexionar sobre las execraciones que merecemos de la posteridad y que ésta llorará la poca atención que nos debe”.
En otra exteriorización de su ideario jurídico, hace más de 200 años Belgrano sintetizaba el siguiente axioma: “El modo de contener los delitos y fomentar las virtudes es castigar al delincuente y proteger al inocente”, precepto cuya simpleza solo resulta equiparable a su incontrastable vigencia, reafirmando aquello de que la historia, y me permito agregar en especial la de la lucha por la justicia, es siempre contemporánea.
Como es sabido, en 1812 Manuel Belgrano fue nombrado jefe del Ejército del Norte, a cuyo mando derrotó a las tropas realistas que lo doblaban en número, deteniendo su avance sobre el noroeste argentino. Lo que quizás es menos conocido es que sería precisamente también en Tucumán, el 10 de octubre de 1816, donde escribiera la célebre frase: “Mucho me falta para ser un verdadero padre de la patria, me contentaría con ser un buen hijo de ella”, que resume de la mejor manera, su entrega abnegada y total al servicio de la patria que signó su vida.
Ningún adjetivo es lo suficientemente abarcador, ni resulta a esta altura original, para describir a Manuel Belgrano y su obra. En cambio, si por ventura hemos recibido la gracia de compartir su pasión por el servicio público, en particular de la justicia, vale la pena por un momento, dejar de lado la pluma elocuente y teniendo presente sus palabras “Que no se oiga ya que los ricos devoran a los pobres, y que la Justicia es sólo para aquéllos”, redoblar esfuerzos para actualizar con plenitud para esta y las generaciones venideras, su anhelo de una justicia igualitaria e inclusiva para todos los y las habitantes de nuestro pueblo.
Manuel Belgrano advirtió problemáticas comunes y necesidades individuales para ese entonces invisibles en estas latitudes, y en consecuencia concibió derechos y garantías que, si en aquella época resultaban cuanto menos controvertidos, hoy forman parte del corazón mismo de nuestra Constitución Nacional. Lo hizo con la firme convicción de que “la unión es la joya más preciosa que tienen las naciones”, de que su sueño propio era, en definitiva, que se hiciera realidad el colectivo.
*Jueza de la corte Suprema de Tucumán.