“El caso de Chubut --dice Francoise Roth en entrevista virtual- revela muchos temas que nos preocupan también a la hora de investigar femicidios o feminicidios, según sea el contexto. Porque si bien los estándares internacionales son buenísimos, los acuerdos logrados internacionalmente están llenos de intenciones, su aplicación a nivel nacional y en casos particulares se hace dificultosa”. Roth conoce la Argentina de cerca, ha trabajado junto a la UFem -la unidad fiscal especializada en violencia de género, cuya titutal es Mariela Labozzetta- para generar un protocolo que permita investigar los femicidios, caratularlos como tales, que sean de interés de la Justicia Penal. Por ese vínculo es que se interesó por este caso aun abierto que sin duda provoca reflexiones
La semana pasada, el fiscal Fernando Rivarola, no el autor pero sí el que usó escandalosamente la frase “deshago sexual doloso” para hablar de abuso sexual simple doloso, impugnó la negativa del juez Marcelo Nieto Di Biase a reconocer el juicio abreviado que se había propuesto y fundamentó su apelación la falta de perspectiva de género del juez al no reconocer la voluntad de la víctima de no ir a juicio oral, en acuerdos internacionales que avalaban su propuesta -como el de Belem do Pará y la CEDAW- y la reparación económica para la denunciante; entre otras razones de forma. Rivarola, además, fue respaldado corporativamente por el Consejo Federal de Política Criminal que reúne a los Ministerios Públicos de las provincias con palabras nunca antes usadas por ese organismo como “patriarcal”.
De una semana a la otra la discusión sobre la frase desahogo sexual, que concentra sin duda una manera de ver y actuar en la sociedad y en la Justicia el modo patriarcal de evaluar la conducta sexual de los hombres, pasó a segundo plano para quedar en el primero la voluntad de la víctima de no seguir adelante con el juicio. Y la valoración que hizo el juez de la causa sobre la reparación económica para la joven violentada que aparece en el escrito de rechazo casi como una extorsión para que desista de la acción penal. Lo que queda expuesto mientras se espera el resultado de la apelación de Rivarola es, como dice Francoise Roth, “la dificultad de la Justicia para actuar frente a la violencia sexual y de género”. Y el agotamiento de las que víctimas a las que se pide que denuncien -en muchos casos como condición para que se crea en su palabra- pero quedan atrapadas en sistemas de revictimización que se parecen muy poco a la Justicia.
En este caso particular del que usted se ha interiorizado, lo que faltó es la pregunta de por qué una víctima prefiere desistir de la acción penal ¿Existen las buenas prácticas para que las personas que atravesaron un hecho de violencia sexual se enfrenten a procesos penales sin ser revictimizadas?
--Tal como están las cosas, la posibilidad de que una persona violada llegue a buen puerto frente a la Justicia, son muy pocas. Todos los estudios demuestran que realmente es muy poco lo que consiguen litigando, que haya resultados que conformen a las víctimas que atravesaron por todo el proceso. Los casos de violencia sexual, dentro de los casos de violencia contra las mujeres son los casos que presentan el mayor reto para el Derecho Penal actual. En principio son pocas las que denuncian. Y cuando hacen la denuncia, hasta que se llega a un proceso penal, renuncian a participar porque el proceso es largo y la revictimización no llega a evitarse.
¿Por qué?
--En principio podemos decir que el tema de la prueba es un factor muy fuerte y es algo que ya se ha presentado en otros contextos -como los delitos de violencia sexual en el marco de conflictos armados, por ejemplo. En general los fiscales hacen caer todo el peso de la prueba sobre la voz de la víctima y entonces esa declaración tiene que ser impecable, no puedes tener víctimas que se contradigan en ningún detalle de una versión a la otra. De hecho, las víctimas no tendrían que hablar más de una vez ante la Justicia, pero en lo concreto se hace. Para que se pueda pensar que la víctima dice la verdad tiene que ser impecable.
¿Qué quiere decir “impecable”?
--En el proceso probatorio hay un problema muy grave de estereotipos de género que funcionan en los investigadores. Si hay una víctima fuerte, que responde sin llorar, sin estar completamente destruida no le van a creer y le van a preguntar y re preguntar. Y eso es re victimizante sin dudas. Pero los fiscales no ven mucho más allá de los testimonios de la víctima y los imputados, dejan que se enfrenten una voz contra la otra y no producen prueba. Por ese camino se llega muy rápido al tema del consentimiento y a la impunidad, aun cuando haya pruebas científicas que ratifiquen el contacto sexual. Porque "ella consintió". Como francesa tengo muy presente el juicio contra el ex director del FMI -Dominique Strauss-Khan- que fue básicamente eso, el tipo se excusó en el consentimiento.
En ese tema de la prueba hay que preguntarse qué tanto los investigadores las están buscando. Eso lo estamos viendo también con los femicidios: para que se califiquen como tales hay que demandar que los fiscales tengan una visión más amplia del caso para producir pruebas: el contexto, los antecedentes, quién es la víctima y quién el victimario, dejar de pensar el uso de alcohol o drogas como evidencia de consentimiento.
Con la violencia sexual pasa lo mismo. No alcanza ni con el testimonio impecable ni con las pruebas científicas, tienen que ir a buscar mucho más allá de eso.
Además de que las investigaciones se realicen de manera comprometida para apoyar el relato de las víctimas, ¿Se pueden pensar alternativas de reparación de las víctimas a los procesos penales? ¿Es un debate a nivel internacional?
--En el ámbito internacional estamos en la creencia de que todo tiene que ser pasado por la justicia penal. Recientemente se están empezando a oir voces que dicen “ojo, porque no todo necesariamente tiene que pasar por la vía judicial”. Porque el sistema de justicia está colapsado ¿y qué se le pidiendo tanto a las víctimas como al sistema penal cuando sabes que está colapsado en todos lados? Para qué se pide la denuncia si sabes que al final no va a haber una respuesta. Es un debate muy sensible a nivel internacional porque hay reacciones muy fuertes que dicen que si no hay respuesta penal no se protege a las víctimas y no se lucha contra la violencia hacia las mujeres. Yo creo que hay que generar un debate real sobre hasta dónde se puede pedir al sistema penal reaccionar y cuáles serían las otras alternativas. Creo que todavía no hay una respuesta mágica, creo que depende de muchas cosas y sobre todo el contexto particular de los casos. Es necesario generar esa reflexión de manera tranquila, sin nociones preconcebidas y sin el apasionamiento por la pena. Porque aunque tengas un buen fiscal, en muchos casos el sistema no le permite actuar. Hay que ver en cada caso que es lo que puede o no puede un sistema penal y hacer reformas en el sistema.
Sin creer que es el tipo de pena o el endurecimiento de las mismas lo que resuelve el problema de la violencia sexual.
--No es disuasivo, no se ha probado en ningún lado que haya efecto disuasivo en ninguna de las medidas punitivas extremas, ni las castraciones químicas, ni el aumento de penas, ni el impedimento de excarcelación. Hay un tema social que hay que resolver y no lo resuelve el sistema penal, hay que trabajar desde lo social para que haya cosas que ya no se acepten. Y probablemente no se resuelvan en diez años o veinte, pero hay que hacerlo porque no hay sistema penal que resuelva la violencia sexual. Puede haber una conciencia nueva, hay mejores y peores prácticas, pero eso no resuelve el problemas estructural de la violencia de género.
En el caso de Chubut ahora mismo se está discutiendo -entre el rechazo al acuerdo del juez y la apelación del fiscal- sobre la pertinencia de la reparación económica.
--El tema de la reparación es uno de los temas que está siendo desarrollado por la jurisprudencia internacional -y también a niveles locales-. Se trabaja en la “reparación transformadora” en materia de violencia contra las mujeres después del famoso caso Algodonero de la Corte Interamericana de Justicia. Es el caso de 2008 por esas chicas asesinadas encontradas en la frontera entre México y Estados Unidos, fue el primer caso de femicidio tomado por el sistema Interamericano y ahí se dice que los Estados tienen que reparar a las víctimas con vocación transformadora, no pueden ser sólo económicas las reparaciones, tienen que ser mucho más amplias justamente para tratar el tema estructural de la violencia contra las mujeres. Eso a nivel internacional para decir que es responsabilidad del Estado, no sólo del sistema penal.
Pero a nivel penal, ¿podemos hablar de reparación económica como un derecho de las víctimas?
--A nivel penal y ahí te hablo desde mi experiencia en casos de femicidio, la reparación económica es un tema alejado de los fiscales, para los fiscales es un tema civil y no hay una investigación propia de lo que se podría reparar. En ese sentido hablar de reparación económica está muy bien porque hay que hacer avanzar esto y el ministerio público se tiene que empoderar en el sentido de que tienen un rol en esto para poder apoyar que haya una reparación, que sea económica o de cualquier otra índole. Y esto tendría que ser dentro del proceso penal.
El derecho de las víctimas es una de las incorporaciones al sistema penal de los últimos tiempos en distintos territorios aunque muchas veces se entiende esto como que las víctimas están habilitadas a opinar sobre la pena aun después de la condena.
--Esto viene de los últimos 20 años, a partir de las modificaciones del Derecho Penal en América Latina. Pero Los derechos de las víctimas es un tema muy amplio y muy a menudo se habla de la reparación en términos puramente económicos, pero no se mira la participación de la víctima dentro del proceso penal. Que ese proceso empodere en lugar de revictimizar no se considera reparatorio y entonces no se pone énfasis en eso. No hay un esfuerzo de empoderamiento de las víctimas para que puedan ser realmente parte de ese proceso. Eso sí sería un quiebre en la visión del derecho penal. Es un proceso que hay que hacer, que no es para nada simple y que va a implicar a los ministerios públicos a tener gente preparada que no sean sólo abogados o abogadas sino también psicólogos o trabajadoras/es sociales.
En definitiva, queda pensar qué es lo que se pide cuando se pide Justicia, qué sería, además, una Justicia feminista; porque sin perspectiva de género la Justicia está por lo menos tuerta.
--No es fácil la respuesta. Lo que sí puedo decir es que estamos viendo que las soluciones en las que se podía pensar al principio no están funcionando, es que hay que reformular la Justicia y pensar en reformas del sistema penal de manera global, cómo hacer que el sistema penal se adapte a estos casos sin romper con sus principios generales, pero pensarlo de manera amplia con perspectiva de género. Y digo amplia porque se han hecho muchas reformas puntuales, se incluyen algunas figuras, se modifican algunas cosas del derecho procesal pero creo que el derecho penal no ha sido pensado para enfrentar la violencia de género y entonces hay que ver por dónde y quebrar el sistema para que sea más apegado a la realidad a la que tiene que enfrentarse. La violencia de género no era un tema y de una vez tiene que serlo.