Con los votos de los jueces Carlos Jiménez Montilla y Gabriel Casas, el Tribunal Oral Federal 1 de Salta revocó la prisión domiliciaria al ex juez federal de Orán Raúl Reynoso. La decisión se tomó a pedido del fiscal general Carlos Amad, quien ya a principios de mayo pasado había solicitado la revocatoria del beneficio concedido provisionalmente al ex magistrado el 31 de marzo último, atendiendo en ese momento a que está comprendido en el grupo de riesgo para el caso de que contrajera la Covid-19. 

La prisión domiciliaria había sido solicitada reiteradamente por el propio Reynoso y su defensa, basándose en que el ex magistrado padece de diabetes y tiene hipertensión arterial, además de que cumplió 61 años. En su momento, cuando se iniciaba la cuarentena por el coronavirus, el propio fiscal estuvo de acuerdo con esta concesión de manera provisoria. 

Pero ahora, cuando había que revisar si se seguía con el beneficio o el ex juez debía seguir cumpliendo la pena de 13 años de prisión que le impusieron en marzo del año pasado, Amad consideró que debía volver al Complejo Penitenciario Federal III Noa, en General Güemes. Entre otras cuestiones, tuvo en cuenta que el virus Sars-CoV-2, que produce la Covid-19, no tiene circulación comunitaria en la provincia, que el número de contagios sigue bajo y que en la cárcel no hubo contagios. Además, destacó que el penal federal de Güemes reúne las condiciones para brindar al condenado una buena atención de la salud. 

Y señaló que, según informó la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica, no tenían un medio idóneo para "monitorear que el imputado no infrinja el beneficio reclamado" y con ello "el riesgo de fuga se torna real, máxime cuando Reynoso se encuentra condenado a severas penas de prisión efectiva". 

Los jueces Jiménez Montilla y Casas, ambos de la Justicia Federal de Tucumán, estuvieron de acuerdo con la posición del fiscal, mientras que el presidente del TOF 1, Federico Díaz, votó por prorrogar la prisión domiciliaria por otros cuatro meses, en su caso consideró que Reynoso podrá cuidarse mejor en su propia casa y que ahí tendrá también mejores posibilidades para atender su salud, si llegara a contraer la Covid-19. 

Los magistrados señalaron que "la sola pertenencia al grupo de riesgo que ha definido la autoridad sanitaria, no resulta suficiente para fundamentar la excarcelación ni la prisión domiciliaria del interno, sino que debe verificarse el supuesto de que la autoridad penitenciaria no pueda brindar la medicación y el tratamiento médico adecuado, para que se cumplan los requisitos establecidos por el Código Penal en su artículo 10 y el artículo 32 de la ley 24660". Asimismo, sostuvieron que con la prisión el "derecho constitucional a la salud en contexto de encierro no experimenta mengua, porque una pena privativa de la libertad o una cautelar que implique restricción de la libertad no conllevan el cese de otros derechos fundamentales”. 

También tuvieron en cuenta el peligro de fuga, dado que Reynoso fue condenado por "un delito considerado nacional e internacionalmente como de extrema gravedad" y con todas estas razones consideraron que "corresponde que se revoque la prisión domiciliaria y se aloje al interno en la unidad penitenciaria de la que fuera trasladado, ordenándose al Sistema Penal Federal que para su reingreso se adopten todas las medidas que indique la autoridad sanitaria provincial para neutralizar el riesgo de contagio a los restantes internos y a los miembros del servicio penitenciario", sostuvieron en el voto en mayoría. 

Reynoso venía siendo insistente para que se mantuviera la prisión domiciliaria, había hecho cuatro pedidos digitales en mayo y tres en lo que va de junio. Pedía una prórroga indefinida, y acompañaba para ello certificaciones médicas. 

Consultado por el Tribunal, el médico Luis Horacio Márquez, del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, informó que "por encontrarse el detenido clínicamente compensado y con un tratamiento adecuado desde el punto de vista físico no presentaría contraindicaciones para continuar su tratamiento en cualquier establecimiento penitenciario que le pueda asegurar la continuidad y regularidad del tratamiento y los controles periódicos". 

Entre otras razones, en su voto a favor de que Reynoso siga en su casa, el juez Díaz destacó como un "dato muy relevante para decidir el otorgamiento de la prórroga de la prisión domiciliaria a los presos que integran grupos de riesgo y que se encuentran en los penales federales de Salta y Jujuy" la "alta densidad poblacional de tales lugares de detención, los cuales actualmente no se encuentran colapsados, pero por la cantidad de personas albergadas, comportan un elevado riesgo de contagio en caso de ingresar el virus a tales establecimientos, por tratarse de comunidades cerradas con alto nivel de interacción entre los individuos que las componen, y con cierto grado de permeabilidad respecto del exterior, atento al tránsito diario de ingreso de personas que trabajan en el lugar o bien que vienen a dejar provisiones". 

El 26 de marzo del año pasado el TOF 1 condenó a Reynoso a 13 años de prisión efectiva por los delitos de concusión (coima pedidas por alguien que tiene poder) y prevaricato, se lo responsabilizó de haber obtenido beneficios económicos a cambio de dictar resoluciones favorables a narcotraficantes. Varios abogados y otros particulares estaban involucrados en ese sistema de cobros y beneficios. 

En la misma sentencia el Tribunal también condenó a los abogados María Elena Esper, a 10 años y seis meses de prisión efectiva, y Ramón Antonio Valor, a cuatro años de prisión efectiva. En cambio, fueron absueltos por el beneficio de la duda el abogado René Gómez, los ex empleados del Juzgado Federal de Orán César Julio Aparicio y Miguel Ángel Saavedra y Rosalía Candelaria Aparicio, hermana de César.