La Cámara de Diputados dio media sanción en la noche del jueves al nuevo proyecto de Ley de Economía del Conocimiento. Entre los principales cambios que introduce la iniciativa sobresale el tratamiento diferencial en los requisitos para acceder a la obtención de beneficios impositivos de acuerdo al tamaño de la compañía. También crea el Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento, elimina actividades de autodesarrollo como actividad promovida y suprime la cláusula de estabilidad fiscal por 10 años para las empresas.
El sector es considerado estratégico desde el 2004, cuando el gobierno decretó la Ley 25.922 de Promoción de la Industria del Software por diez años y permitió el desarrollo exponencial del sector en el país. El año pasado fue aprobada la Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento que significó una continuidad con respecto a la anterior, a la vez que amplió las actividades promovidas más allá de las meramente dedicadas a las de desarrollo de productos de software.
En enero, el gobierno suspendió su aplicación y elaboró el nuevo proyecto que se aprobó este jueves. La media sanción fue aprobada con 246 votos a favor y 2 en contra. Ahora le toca su turno en el Senado.
Claves de la Ley
- Crea un “Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía de Conocimiento” para formación profesional y financiamiento de inversiones productivas de micro, pequeñas y medianas empresas. El Fondo se conformará por el aporte de los beneficiarios del Régimen -que podrán aportar un 4 por ciento de los beneficios percibidos-, recursos que se le asignen anualmente por Presupuesto, ingresos por donaciones o fondos de empresas públicas o privadas relacionadas con la actividad, ingresos por penalidades previstas ante el incumplimiento de la ley, ganancias de la misma inversión del fondo, entre otros.
- Crea el Consejo Consultivo de Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, cuyos miembros representantes de instituciones de ciencia y tecnología de caracter nacional y provincial, serán ad honorem y evaluarán y recomendarán la inscripción de una empresa como beneficiaria del régimen.
- Amplía la reducción de la alícuota sobre el impuesto a las Ganancias y sobre el pago de contribuciones patronales, al modificar el modo de calcularlos retomando lo establecido en la ley de Software original. Este monto significa un 60 por ciento de reducción en el impuesto a las ganancias y un 70 por ciento en las contribuciones patronales.
- Las empresas beneficiarias podrán convertir en un bono de crédito fiscal transferible, por una única vez, el 70 por ciento de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado al sistema de seguridad social. Ese monto podría ser 80 por ciento si las empresas contratan mujeres, personas transexuales, con discapacidad, entre otras.
- Requisitos de inversión diferenciales: aquellas empresas que generen un 70 por ciento de facturación total anual en alguna de las actividades establecidas por la ley, pero agrega que las empresas deberán demostrar haber invertido en al menos dos de los tres requisitos siguientes: realizar mejoras en la calidad de sus servicios, productos o procesos, actividades de investigación y desarrollo (en porcentaje distintivo entre micro, pequeñas y medianas y grandes de 1,2 y 3 por ciento, respectivamente) y/o brindar capacitación a sus empleados por un porcentaje respecto de su masa salarial que varía de acuerdo al tamaño de la empresa, de 1 por ciento para las micro, 2 por ciento para pequeñas y medianas y de 5 por ciento para grandes.
-Flexibiliza los requisitos para las microempresas, que recién al cuarto año del registro deberán cumplir estrictamente con los requisitos mencionados.
- Excluye del cómputo a las actividades de autodesarrollo, aquellas que usan sus productos como insumo propio uso o empresas asociadas.
- Para mantener su condición de inscriptas, la nueva ley prolongó el plazo para acreditar estos requisitos de uno a dos años a partir de la incripción en el Registro.
- En la nueva norma ya no se habla de "estabilidad fiscal", sino de "estabilidad de los beneficios” por el período de vigencia del régimen. La estabilidad fiscal significaba que los beneficiarios no podían ver incrementada su carga tributaria total determinada al momento de su solicitud de adhesión al Registro.
En el contexto actual afectado por la expansión del coronavirus, se incluyó también una cláusula por la cual se pospone la acreditación de los requisitos adicionales a las empresas que quieran inscribirse al Registro de beneficiarios del régimen hasta tanto no concluya el aislamiento social obligatorio.