El gobierno nacional oficializó la prórroga del 1 al 17 de julio del aislamiento social obligatorio anunciado el viernes pasado por el presidente Alberto Fernández, así como también la continuidad del distanciamiento social y las 37 actividades esenciales y servicios que quedarán exceptuadas del endurecimiento de la cuarentena por coronavirus.
Las medidas de aislamiento regirán en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), la provincia del Chaco, el departamento de General Roca de Río Negro y la ciudad de Neuquén, que son los distritos más afectados por el fuerte incremento de contagios de la pandemia.
Las disposiciones que establecen las restricciones a la circulación para frenar el avance de la covid-19 fueron oficializadas en sendos decretos publicados hoy en el Boletín Oficial. El que lleva el número 576/2020 indica la prohibición del dictado de clases presenciales en todos los niveles educativos, así como también los eventos sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y cualquier que impliquen aglomeraciones.
Establece el cierre de comercios que no estén vinculados a servicios esenciales y de abastecimiento, prohíbe el transporte interjurisdiccional y limita su uso al personal de actividades esenciales.
Paralelamente fueron detalladas las 37 actividades esenciales y servicios que quedarán exceptuadas de cumplir el aislamiento obligatorio. Quienes desempeñan tareas esenciales son los únicos autorizados para utilizar el transporte púbico, para lo cual deberán generar el nuevo permiso de circulación. A los trabajadores de las actividades exceptuadas deberán garantizarles el traslado las empresas en las que desarrollan su actividad
Cuáles son las actividades esenciales y exceptuadas
* Personal de salud, fuerzas de seguridad, actividad migratoria, servicio meteorológico, bomberos y control de tráfico aéreo.
* Autoridades de Estado, de servicios de justicia de turno, personal diplomático, de organismos internacionales, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
* Quienes asistan a personas con discapacidad, que necesiten asistencia, adultos mayores, niños, niñas o adolescentes.
* Personas con razones de fuerza mayor y las afectadas a servicios funerarios (no se autorizan reuniones).
* Quienes atiendan comedores, trabajen en obras públicas y en servicios o medios de comunicación.
* Supermercados y comercios de proximidad de alimentos, higiene, limpieza, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas.
* Industrias de alimentación, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
* Producción, distribución y comercialización agropecuaria.
* Actividades de telecomunicaciones, internet y servicios digitales.
* Actividades impostergables de comercio exterior y recolección de residuos.
* Mantenimiento de servicios básicos y emergencias.
* Transporte público de pasajeros y distribución de combustibles.
* Reparto a domicilio de alimentos e insumos de necesidad, lavandería, postales, vigilancia, personal de yacimientos de petróleo y gas, distribución de energía eléctrica y combustibles, y operación de centrales nucleares.
* Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos y transporte de caudales, personal bancario para atención con turnos previos.
* Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria, operación de aeropuertos, garajes, restaurantes y locales de comidas preparadas.
* Documentación de personas, circulación de personas con discapacidades, cobro de impuestos y tasas.
* Atención de personas víctimas de violencia de género y personal de Anses.
* Atención médica y odontológica programada, laboratorios, diagnóstico por imagen y ópticas con turno previo.
* Traslado de niños, niñas y adolescentes de padres y madres separadas.
* Trabajadores a los que los empleadores garanticen traslado y en industrias con procesos continuos, venta de insumos y materiales de construcción, forestal, minera, curtiembres, colchones, fumigación, maquinaria vial, exploración y combustible nuclear.
* Reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, y venta de repuestos y fabricación de neumáticos.
* Actividad en Parques Industriales.
* Producción para la exportación, actividad de demolición y excavación por emergencias.
* Práctica deportiva de atletas clasificados para los XXXII Juegos Olímpicos.