El Banco Central habilitó hace unos días el acceso al mercado de cambios para el pago de insumos críticos e importaciones que no superen el millón de dólares, una medida largamente reclamada por sectores empresarios. Pero primero en las redes, y luego en algunos medios, se presentó la medida como la apertura de un “dólar terrorista” o un “dólar desaparecido” . Esto porque, al final del comunicado, la entidad agregó un corto artículo que autorizaba a los beneficiados por reparaciones a la violación de derechos humanos durante la dictadura a comprar divisas al precio oficial para girarlas a sus lugares de residencia en el extranjero, sin pagar el impuesto del 30 por ciento. "La medida del BCRA permite que los nietos apropiados y otros beneficiarios de las leyes reparatorias que viven en el exterior, en muchos casos como consecuencia de los crímenes de lesa humanidad que sufrieron, accedan a la reparación sin tasas impositivas ni gravámenes de ningún tipo, que es algo expresamente previsto en las leyes reparatorias", dijo a PáginaI12 el abogado Alan Iud, secretario ejecutivo del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura y exabogado de Abuelas de Plaza de Mayo.
"No hay nada novedoso en ese sentido, simplemente es una regulación del BCRA para adecuarse a las leyes reparatorias. Los comentarios sobre 'dolar terrorista' o 'desaparecido' sólo son el reflejo de un sector minoritario de la sociedad que aún no acepta que los crímenes de lesa humanidad deben ser juzgados, sancionados y en la medida de lo posible reparados", agregó el letrado.
El "malentendido" comenzó con un hilo que se hizo viral, con una particular interpretación sobre la Comunicación “A” 7052 del Banco Central publicada el jueves 25 de junio: “A partir de hoy, hijos y nietos de desaparecidos que hayan sido indemnizados por el Estado, pueden transferir dólares sin límite a una cuenta en el exterior, (o 'o fugar') al tipo de cambio oficial. O sea, sin pagar el 30% más que tenés que pagar vos porque sos 'solidario'. (O un gil)”. Según el estableció la publicación Chequeado, la argumentación es engañosa porque si bien coincide con ciertos datos, intencionalmente o no han sido manipulados para dar un mensaje en particular.
Cierto es que el organismo permite realizar estas operaciones a quienes cobren resarcimientos por ser víctimas o familiares de víctimas del terrorismo de Estado, pero el permiso es específicamente para quienes no viven en la Argentina sino en el exterior. Además, aunque pueden comprar dólares sin pagar el 30 por ciento del impuesto PAIS, solamente pueden hacerlo hasta el monto equivalente de la indemnización que se les otorgó en pesos, no cambiar y transferir sin límites moneda estadounidense.
Esto dispuso el Banco Central
El Banco Central dispuso en su comunicación “A” 7052 la incorporación de una serie de beneficiarios al texto ordenado sobre las normas de “Exterior y cambios” para la “compra de moneda extranjera por parte de no residentes”. Esa comunicación establece “transferencias a cuentas bancarias en el exterior de personas humanas que percibieron fondos en el país asociados a los beneficios otorgados por el Estado Nacional en el marco de las leyes 24.043 , 24.411 y 25.914 y concordantes”.
Esas leyes se refieren a beneficios “a las personas que hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional durante la vigencia del Estado de sitio, o siendo civiles hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares”; a personas, por medio de sus causahabientes, “que se encuentren en situación de desaparición forzada”, y a quienes “hubieran nacido durante la privación de la libertad de sus madres, o que siendo menores hubiesen permanecido detenidos en relación a sus padres, siempre que cualquiera de estos hubiese estado detenido y/o desaparecido por razones políticas”. Es decir, se refiere a las víctimas del terrorismo de Estado.
A su vez, el texto establece que “el acceso al mercado de cambios por parte de clientes no residentes para la compra de moneda extranjera requerirá la conformidad previa del BCRA”, salvo una serie de operaciones. Entre ellas, “representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones” y “transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado”. Ahora también, las víctimas y familiares de víctimas de la dictadura militar.
Especialistas ponen luz al engaño
El economista Jorge Carrera, ex jefe del Área Investigaciones Económicas del BCRA entre 2008 y 2016, expicó en Twitter que el beneficiario “debe ser residente en el exterior” y es “por el monto que perciban”, de modo que el permiso “no es retroactivo” sobre los resarcimientos. “Funciona igual que para los jubilados residentes en el exterior”, resaltó Carrera, docente de las universidades de Buenos Aires y de La Plata. “Al igual que los jubilados, perciben indemnización en el lugar de residencia”, agregó.
El especialista destacó que se trata de “casos puntuales de residentes en el exterior que no podían cobrarlas” y que “la norma estuvo vigente hasta 2015” y luego devino “abstracta” porque cualquiera podía sacar dólares del país. Cuando la gestión de Mauricio Macri impuso el cepo en 2019, estos casos quedaron excluidos, a diferencia de lo que pasó con jubilados y pensionados que residen fuera del país. También en Twitter opinó el economista Martín Kalos, director de EPyCA Consultores, sostuvo que la medida del BCRA “es específicamente para ‘no residentes’; es decir, sólo para quienes cobran beneficios por esas leyes y viven afuera del país”.
Además, desde el Banco Central dijeron que estas operaciones están permitidas para quienes “sean residentes y así esté acreditado en la Cancillería” e insistieron en que se trata solamente de la indemnización, que no es una renta mensual sino un único desembolso, y para quienes aún no la hayan cobrado. “No es que pueden cruzar a Uruguay y cambiar y transferirse los dólares allá, ni que puedan cambiar y transferir sus ahorros”, detallaron.