La reforma de las Fuerzas Armadas que había puesto en marcha la gestión de Mauricio Macri –y que permitía su incorporación a tareas de seguridad interior, con apoyo logístico, principalmente en las fronteras, control de narcotráfico y terrorismo–, fue derogada por el Gobierno a través de un decreto que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Santiago Cafiero, y el ministro de Defensa Agustín Rossi. De esta forma se volvió a las reglamentaciones que regían durante las presidencias de Néstor y Cristina Kirchner, que limitan la actuación del Ejército ante las agresiones extranjeras. El regreso al DNU 727/06 establece que las “agresiones de origen externo” están enmarcadas en “el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de nuestro país, o en cualquier otra forma que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas”.
“Emociona escuchar los aplausos que recibió personal militar del Ejército Argentino en el barrio San Jorge, de Tigre. Estos gestos se multiplican en todo el país en reconocimiento al enorme trabajo que están realizando las Fuerzas Armadas en tiempos de pandemia”, escribió el ministro Rossi.
El Ministerio de Defensa tiene un plazo de seis meses para elaborar una “propuesta de una nueva directiva de política de Defensa Nacional”, que a partir de ahora tendrá que ver sólo con objetivos relacionados a agresiones externas. Los decretos 683/2018 y 703/2018, que firmaron Mauricio Macri, su jefe de Gabinete Marcos Peña y el ex ministro de Defensa Oscar Aguad, eran parte del plan de reestructuración militar para las Fuerzas Armadas. En el segundo decreto, Macri establecía la “Directiva de Política de Defensa Nacional” (DPDN), la modificación del despliegue de unidades y el envío de militares a la frontera norte para combatir el narcotráfico.
Las directivas del DNU 727/06, emitido cuando Nilda Garré ocupaba el ministerio de Defensa, establecen que las Fuerzas Armadas son un instrumento militar de defensa nacional que debe ser empleado sólo ante agresiones de origen externo perpetradas por fuerzas armadas pertenecientes a otro Estado.
En los considerandos del nuevo decreto consta que para dilucidar las cuestiones de Defensa Nacional “se deberá tener permanentemente en cuenta la diferencia fundamental que separa la Defensa Nacional de la Seguridad Interior del Sistema de Defensa Nacional”. La modificación menciona que la reforma macrista “alteró ostensiblemente el criterio demarcatorio que separa la Defensa Nacional de la Seguridad Interior, porque el Decreto N° 683/18 omitió que la escisión de estos campos deviene del tipo y/o naturaleza de la amenaza, concluyendo que, como consecuencia de la evolución del entorno de Seguridad y Defensa, resultaba necesario establecer nuevos roles y funciones para cada una de estas instancias, lo que contraviene el sólido consenso normativo y doctrinario alcanzado desde la recuperación de la democracia en el año 1983”.