Hace pocos días, la Cámara de Diputados sancionó un proyecto de ley que instaura un régimen legal para el denominado “teletrabajo” en el ámbito del sector privado. El texto en general fue votado por el oficialismo y la oposición y, de aprobarse en el Senado, se llenará un vacío legal que existía en el país desde hace casi dos décadas.
Se trata de un texto legal que se discutió a lo largo de varias sesiones de la Comisión de Trabajo cuyas autoridades son la diputada Vanesa Siley (Frente de Todos ) y el diputado Albord Cantar ( Juntos por el Cambio). En un clima constructivo se sucedieron los aportes de las Centrales Sindicales y de varias organizaciones gremiales que desde hace años tienen a una parte de sus representados desarrollando tareas en forma remota. También se escucharon las voces de distintas Cámaras empresarias, a las que se sumaron los aportes de magistrados y abogados laboralistas. Esto permitió llegar a un proyecto unificado que trató de encontrar el punto de equilibrio necesario, partiendo de la base de que la ley debía fijar un piso de derechos a partir del cual cada gremio pueda en el futuro adecuar sus particularidades en el Convenio Colectivo correspondiente a su actividad.
Lo cierto es que si antes de la pandemia este proyecto era necesario, hoy se ha tornado imprescindible ante la constatacion de que el Teletrabajo ha llegado para quedarse. Por ello es preciso que haya reglas claras, porque de mantenerse el trabajo a distancia en un terreno de supuesta “pureza” y “virginalidad” en materia de regulación legal —como pretende una parte del sector empresario— no es de extrañar que se cometan abusos, producto de las condiciones estructurales de la desigualdad en la contratación laboral, en la que siempre el más débil es el trabajador.
El teletrabajo en circunstancias normales tiene que ser una decisión aceptada voluntariamente por la persona: a nadie puede imponérsele trabajar de este modo. Además, debe garantizarse a los y las trabajadoras el derecho a revocar la decisión, si es que en el futuro no desean continuar trabajando de manera remota. Ambas cuestiones han quedado consagradas en el proyecto de ley que obtuvo media sanción.
Sabemos que las personas que teletrabajan se encuentran desplazadas del lugar natural de sociabilización que es, precisamente, el trabajo; ello provoca aislamiento y debilitamiento de los lazos de solidaridad. Por eso es fundamental que ellas puedan ejercer plenamente sus derechos sindicales. Y esto es lo que postula el proyecto de ley. El derecho a una jornada limitada de trabajo y a la no perturbación del tiempo libre, es también fundamental y ha quedado garantizado bajo la forma del derecho a la desconexión digital.
A estos derechos generales se suma el reconocimiento de otros mas específicos, relativos a la privacidad, a la intimidad y a la protección de datos personales, a la provisión por parte del empleador de los elementos de trabajo (hardware y software) y a la capacitación en nuevas tecnologías. Se reconoce, además, el derecho a compatibilizar el trabajo prestado bajo esta modalidad con las tareas de cuidado, cuestión sumamente interesante porque demuestra que se tuvo en cuenta la perspectiva de género. También el texto legal plantea la compensación de gastos de conectividad y/o consumo de servicios que la persona que trabaja deba afrontar para prestar tareas, conforme se disponga en los respectivos convenios colectivos.
El propio texto del proyecto se encarga de precisar que se trata de una regulación de presupuestos mínimos legales que pueden ser superados vía negociación colectiva; sin embargo, ya se han hecho sentir algunas voces de un sector empresario que plantea que la regulación legal del teletrabajo provocará una compleja trama de reglas nuevas, una “burocratización” de las relaciones laborales desarrolladas bajo esta modalidad y vuelven otra vez con el caballito de batalla de la "industria del juicio". Este sector parece no tener en cuenta que varios de los puntos señalados por los empleadores fueron tenidos en cuenta para llegar al proyecto de consenso en un equilibrio.
Hace poco se conoció la noticia alarmante de que la OIT proyecta en más de trescientos millones la pérdida de empleos a consecuencia de la pandemia. ¿Cómo haremos para evitar la pérdida de más empleo en la Argentina? Algunos dicen con más desregulación y más precarización. Ese camino ya demostró ser un callejón sin salida. Hay que recuperar a las pymes y garantizar marcos legales que partan del respeto por los derechos de los y las trabajadoras, tanto individuales como colectivos. Porque de una cosa debemos estar seguros: el capitalismo sin leyes es, lisa y llanamente, capitalismo salvaje.
* Diputado Nacional - Secretario General de la CTA