El salario del trabajador es también propiedad privada ¿Y por qué no se respeta? Es muy sencillo, porque las leyes y Constituciones en todos los países del mundo protegen la propiedad privada de la clase capitalista no la propiedad privada de la clase trabajadora.
Tan así es que la Constitución Nacional argentina en su redacción del artículo Nº 17 dice que: “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley”.
Da por sentado que se trata de la propiedad empresarial por eso no hace aclaración alguna, por ejemplo, como que la inviolabilidad se refiere a la “propiedad del capital”, de los “medios de producción”, o de los “activos físicos y financiero-monetarios”. No lo específica porque ya se sabe. Redacción que refuerza con que “no puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley”.
La clase asalariada, pues, no es tenida en cuenta porque se da como un supuesto natural que carece de propiedad privada y, sobre todo, menos que deba ser protegida por leyes y hasta por la propia Constitución al igual que la propiedad de los capitalistas.
Fuerza de trabajo
La pregunta que surge sería: ¿qué propiedad privada tiene el trabajador que deba ser reconocida, respetada y protegida por leyes y por textos constitucionales?
Si tuviera patrimonio dinerario para invertir, medios de producción o activos reales no sería trabajador, sino que debería ubicarse en la clase no-trabajadora pero sí propietaria. Como trabajador, sin embargo, es un no-propietario razón por la cual el texto constitucional y las leyes no le alcanzan.
A dirigentes políticos, economistas, juristas, instituciones universitarias y de investigación parece que se le haya ocurrido examinar que, si bien el trabajador es un no-propietario, lo es por no poseer patrimonio dinerario, medio de producción o activo real, pero sí es propietario de su salario dinerario.
El salario como pago por su trabajo es de su propiedad, es la forma dineraria de su “fuerza de trabajo”, es su propiedad privada.
¿Cómo que el salario es “propiedad privada”? Así es en los hechos aunque las leyes y la Constitución no lo reconozcan económicamente ni jurídicamente, porque se basa en una relación social asimétrica por la cual la clase asalariada al carecer de medios de producción propios debe ofrecer su fuerza de trabajo a quien los posee pero no trabaja aun teniendo capacidad para hacerlo.
Patrimonio dinerario
Si a algún empresario dueño de un patrimonio dinerario se le inhibiera la administración del mismo por parte de una decisión jurídico-política estatal, ¿qué argumentaría como defensa de su patrimonio? Primero que “se violan las leyes de la propiedad privada y de su efectivo ejercicio”, que es exactamente lo que arguyen los dueños de Vicentin.
¿Y por qué cuando sucede lo mismo con el “patrimonio dinerario” del trabajador, que eso es su salario, no se denuncia, ni hay alteración en contra de tal violación? En los casos diarios y permanentes de despido, individual o masivo, el empresariado se arroga, además, la decisión (no el derecho) de no pagar de inmediato y obligar a que los trabajadores hagan juicio laboral para acceder a su “propiedad”, porque tal circunstancia llevará años y eso le dará tiempo suficiente para dilatar el pago (retener la propiedad-dineraria del trabajador) y pagar con moneda desvalorizada, cuando no sucede que el trabajador es obligado a aceptar montos indemnizatorios mucho menores para contar con el mismo pues de lo contrario no podría dar de comer a su familia en lo inmediato, a costa de renunciar al juicio y a los importes que por ley se le adeudan.
En estos casos, es evidente que la clase propietaria que pide y exige respeto por su propiedad y, efectivamente, toda la legislación y la Constitución están de su lado, sin embargo no respeta la propiedad privada salarial del trabajador. Se apoya y argumenta en la legislación vigente y en usos y costumbres seculares para violar tal propiedad
El 14 bis
Si se trata de defender la legalidad, por qué no se respeta el texto constitucional cuando en su artículo 14 bis dice “igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección”. La ley y su promulgación están ausentes para dar cumplimiento a lo que exige este artículo lo cual es una flagrante violación por parte del Estado y de las propias empresas.
Así por las condiciones de contratación imperantes, el trabajador primero trabaja y cobra semanas aposteriori, de manera que quien vende (trabajador) no cobra de inmediato lo que vende, y quien compra (capitalista) dispone inmediatamente de lo que compra y paga después de su uso-consumo.
Situación de compraventa que no se da en ninguna de las otras transacciones en la que quien vende cobra y luego entrega la que vende (fábricas, comercios, negocios, kioscos). De este modo la clase que trabaja concede un crédito a la clase que no trabaja. O sea, la parte débil sostiene a la parte fuerte, pero además cobra con retraso y el trabajador no percibe un resarcimiento por tal situación de demora en el pago como si lo hacen los bancos cuando entregan un crédito.
El capital una vez en poder de lo producido lo comercializa, recuperando el valor invertido que incluye una porción (importe salarial) que no es de su propiedad, pero que retiene hasta el momento en que debe entregarlo a su legítimo dueño. Esta es la forma en que la clase asalariada se paga a sí misma pero que es presentada y defendida como que la empresa desembolsa de su propio fondo el monto salarial. Lo evidente es que crédito del trabajador-deuda empresarial se vuelve invisible por el discurso justificatorio y la práctica diaria, que convierte en sentido común lo opuesto (la empresa sostiene y paga el costo salarial desde el inicio).
Confiscación encubierta
Es evidente en el caso de Vicentin los despidos sin pagos de los salarios ni de las indemnizaciones correspondientes, el incumplimiento con los proveedores y las deudas en mora con la banca pública. Son todas formas en que la propiedad privada Vicentin atropella, viola y defrauda la propiedad privada de trabajadores, de productores independientes y la propiedad estatal (Banco Nación y Banco Provincia).
De hecho, en principio, no es otra cosa que una apropiación-retención de los salarios, una expropiación de los productores y una estafa al erario público, todos procedimientos delictivos que significan en definitiva una confiscación encubierta de los activos de aquellos propietarios presentada como decisión preventiva de quiebra.
El capital infringe las leyes (vale recordar la confiscación de las cuentas de los ahorristas del corralito de Cavallo en el 2001) y se permite impunidad. Pero vocifera cuando debe rendir cuentas ante la Justicia y la sociedad de que se está violando la propiedd privada y las leyes. Los partidos populares, los movimientos sociales, los sindicatos de trabajadores de la CGT, tienen la obligación política de movilizarse para exigir a los legisladores del Congreso Nacional que aprueben leyes que modernicen las relaciones laborales y las pongan a tono con lo que demanda la sociedad en términos de simetría y equidad social, y lo deben hacer aún dentro de esta sociedad de la desigualdad.
* Fernando Hugo Azcurra: Economista.