El juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Marcelo Domínguez dispuso que dos empleados que viajaban desde la santafecina Carcarañá a una finca del departamento Anta, en la provincia de Salta, por razones laborales cumplan con un confinamiento de siete días siempre que obtengan un resultado negativo en la prueba de PCR para detectar el Sars-CoV-2. Finalizado su confinamiento los dos hombres deberán trasladarse a su lugar de trabajo.
El Poder Judicial de Salta informó que la decisión del juez fue adoptada en un habeas corpus presentado por ambos trabajadores, quienes contaban con todos los permisos de circulación correspondientes a actividades esenciales y estaban viajando a una finca ubicada en Anta.
En el control de El Durazno, al sur de Metán, se les ordenó ir a la ciudad de Salta, donde les informaron que quedarían alojados en un hotel hasta que se les efectuara el control sanitario, pero luego fueron notificados de que quedaban en aislamiento por catorce días.
Los trabajadores recurrieron a la Justicia, y el juez Domínguez les dio la razón en parte. En su decisión el magistrado recordó que “la garantía relativa a la libertad física es el fundamento de la acción de habeas corpus, incorporada en el cuarto párrafo del artículo 43 de la Constitución. El habeas corpus es, de todas, la garantía constitucional más representativa. Tiene que ver con ello el hecho de que habilita un proceso rápido, de extrema sencillez, destinado a conjurar cualquier tipo de lesión a la libertad física, ambulatoria o de locomoción" porque "a una persona privada de su libertad se le hace muy difícil, sino imposible, ejercer los demás derechos que el ordenamiento le confiere”.
Para acortar el tiempo de cuarentena estricta el juez citó el Protocolo de Empresas y Transportistas, que prescribe que los trabajadores de empresas privadas que ingresan al territorio provincial deberán quedar en aislamiento en un hotel habilitado por la Provincia, y que este alojamiento correrá a cargo de cada empresa. Este protocolo prevé que si las personas que pretenden ingresar provienen de zonas de transmisión comunitaria del virus Sars-CoV-2, "deberá(n) completar el aislamiento centralizado durante siete días, debiendo realizarse una prueba de PCR con resultado negativo para permitir su traslado al lugar de trabajo".
"Al existir una norma que contempla de manera expresa la situación, cabe su aplicación al caso, disponiendo que el aislamiento de los dos hombres tendrá una duración de siete días, a partir de la fecha de su ingreso al establecimiento hotelero informado, debiendo cumplir con la exigencia de la prueba de PCR para SARS-Cov2, con resultado negativo y, luego, dar por finalizado de inmediato su aislamiento centralizado, permitiéndosele el traslado al lugar de trabajo", resolvió el juez Domínguez.
En los fundamentos reseñó que el decreto de necesidad y urgencia 297/20, del Gobierno nacional, establece en su artículo 6 "las excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, abarcando a las personas afectadas para las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia citados en la norma".