La Cámara Criminal y Correccional Federal pidió el sobreseimiento del ex director del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) durante el macrismo, Luis María Blaquier, quien había sido acusado de irregularidades en el manejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la Anses y de negociaciones incompatibles con la función pública.
El ex subdirector Ejecutivo de Operaciones del organismo que administra los activos del sistema previsional fue señalado de haber hecho lo que hicieron empresarios devenidos en funcionarios públicos del macrismo: atender los dos lados del mostrador.
Blaquier había sido procesado por beneficiar a las empresas Arcor y Cablevisión , de las que había sido director hasta antes de ser convocado por el entonces presidente Mauricio Macri para participar de la administración del FSG, con la compra de títulos de deuda.
Lo que se descubrió fue que aprobó la venta de obligaciones negociables de Arcor y que luego propició comprar en junio de 2016. También había comprado deuda del Grupo Clarín, donde fue reemplazado por su hermano Gonzalo Blaquier.
Para los camaristas Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia, esto no sería una incompatibilidad con la función pública y, por tanto, hicieron lugar a la apelación presentada por los abogados del ex funcionario macrista.
Pidieron que se revoque el procesamiento tomado por el juez Sebastián Casanello, a instancias del fiscal Franco Picardi, que investiga la causa, así como también que se disponga la “falta de mérito para procesarlo o sobreseerlo” y quitarle de encima el embargo por 12.406.460 pesos.
La denuncia por “irregularidades” y “negociaciones incompatibles con la función pública” había sido presentada por el diputado Oscar Romero ante la Unidad Fiscal para la Investigación de delitos relativos a la Seguridad Social (UFISES).
Los camaristas consideraron que Blaquier no desdobló sus funciones como director del FSG y miembro interesado de las empresas a las que había pertenecido. Es decir que no atendió de los dos lados del mostrador, como aduce la acusación debido a sus vínculos con las firmas favorecidas.
“Desde el punto de vista probatorio”, esa relación “no constituye un elemento del tipo penal”, dice el fallo y agrega que “no alcanza con que esa injerencia se vea inferida por los vínculos o por las labores que el imputado hubiera desarrollado en las empresas citadas”.
Negaron también la “injerencia aprovechadora” de Blaquier en la compra de deuda porque, según aducen, el imputado no estuvo en el país cuando ello ocurrió. Lo que sostiene la denuncia es que hubo influencia de Blaquier en esa operatoria.
Pero según los instegrantes de la Sala I “la pesquisa tendría que haber evidenciado de qué modo Blaquier desplegó su influencia sobre los ocupantes de las distintas áreas” que tomaron esa medida. Por lo tanto, continuaron, hay una “ausencia de elementos probatorios que permitan explicar si estas supuestas irregularidades evidencian” un delito.