El análisis de más de 70 audiencias en las que se definieron detenciones domiciliarias en la provincia durante el último año arrojó que se ha incumplido con las disposiciones legales del Código Procesal Penal (CPP) y del Código Penal. Esta es la conclusión más dura arribada por el fiscal de Cámara Guillermo Corbella en el estudio ordenado por el Procurador de la Corte Jorge Barraguirre. Es sólo un adelanto del trabajo total que incluye el análisis de 235 medidas similares adoptadas en el año anterior.
El 3 de junio de 2020 la Corte Suprema de Justicia dispuso una investigación administrativa a fin de esclarecer presuntas irregularidades en el otorgamiento de detenciones domiciliarias por jueces penales de las cinco circunscripciones judiciales. Fue a partir de lo informado por la Auditora General de Gestión del MPA María Cecilia Vranicich a la Corte tras el homicidio de Emanuel Sandoval, ocurrido el 25 de octubre de 2019, mientras se encontraba en detención domiciliaria.
En aquel informe se contabilizaron, desde el 1° de febrero de 2019 hasta el 31 de octubre de 2019, 443 detenciones domiciliarias en toda la provincia: de ellas 416 (94%) fueron dictadas como medida cautelar, y de éstas, en 213 casos hubo oposición fiscal mientras en 145 se otorgaron con acuerdo fiscal, quedando las restantes en proceso de corroboración.
Con la información recabada hasta ese momento, se determinó que de las 145 el 18% (26) encuadró correctamente en el artículo 222 inciso 1 del Código Procesal Penal al resultar supuestos comprendidos en el artículo 10 del Código Penal, mientras que el 7% (10) fueron dispuestas fuera del marco normativo aplicable, restando analizar los 109 casos restantes una vez recibida la información recabada por la Auditoría.
Como conclusión preliminar, sumando las domiciliarias como cautelar y como ejecución de pena arroja un total de 443, siendo que en el 50,3% de los casos se dispusieron judicialmente con oposición del órgano fiscal interviniente; 161 fueron dispuestas con acuerdo o sin oposición fiscal y dentro de éstas, en 36 casos se observaron prácticas de adecuación del desempeño fiscal al marco legal aplicable, mientras que en 10 casos se observaron prácticas por fuera de los supuestos legales; restando analizar 115 medidas acordadas mediante información pendiente de remisión.
Ante este panorama, Barraguirre, inmediatamente dictaminó que deberían examinarse en particular las decisiones judiciales que aprobaran acuerdos fuera de lo dispuesto por el artículo 10 del Código Penal como así también aquellas otras similares en las que medió oposición fiscal. El funcionario judicial entendió que resultaba imperativo establecer si en los casos relevados por la Auditoría General de Gestión del MPA efectivamente la jurisdicción había cumplido debidamente su función y lo dispuesto por el ordenamiento jurídico, procesal y de fondo, que habilita la detención domiciliaria en especial, como medida cautelar.
Barraguirre entendió que resultaba imperativo establecer si en los casos relevados por la Auditoría General de Gestión, el Ministerio Público de la Acusación había cumplido debidamente su función
La investigación tiene la finalidad de detectar irregularidades y malas prácticas judiciales en el otorgamiento de la modalidad domiciliaria para el cumplimiento de prisiones preventivas, que se apartan de la normativa legal y de criterios de racionalidad en su implementación. Esta investigación, asimismo tiene conexidad con investigaciones anteriores sobre irregularidades en el otorgamiento de detenciones domiciliarias relacionadas con el homicidio del mencionado Sandoval el 25.10.19, quien se encontraba bajo esa modalidad de cumplimiento de prisión preventiva; con un femicidio ocurrido en Villa Constitución el 29.12.19, disponiendo el juez actuante la detención domiciliaria del imputado; y con la rotura de tobillera y abandono de domicilio del llamado Lucas Ponce, hecho de fecha 19.12.19, quien encontrándose bajo ese régimen cautelar, debía comparecer al día siguiente a una audiencia en el Centro de Justicia Penal para la lectura del veredicto del juicio oral en el que había sido condenado a la pena 18 años de prisión. Ponce finalmente fue recapturado el 18 de marzo de2020.
Según pudo saber este cronista, se están analizando más de 235 audiencias correspondientes a las cinco circunscripciones judiciales, a partir de los registros de audio y video, y las actas respectivas, que fueran requeridas de las Oficinas de Gestión Judicial, audiencias en las que se resolviera dictar o prorrogar la prisión preventiva de las personas imputadas, morigerándola bajo la modalidad de prisión o detención domiciliaria.
En seis de ellas, cinco de Rosario y una de Reconquista sin oposición fiscal, esto es con acuerdo de partes, y las restantes con oposición fiscal. En su gran mayoría --de las examinadas hasta el momento, en aproximadamente 70--, se ha incumplido con las disposiciones legales contenidas en los artículos 222 inciso 1 y del CPPSF y 10 del Código Penal, ya que no se verificaron ninguno de los supuestos que prevé la norma de fondo.
Cabe señalar al respecto que sobre la prisión domiciliaria el texto anterior del artículo 222 CPP no refería a supuestos fácticos específicos para su otorgamiento. Su redacción fue modificada mediante la reforma de la ley 13746 al Código Procesal Penal de Santa Fe, en febrero de 2018. El texto vigente dispone que podrá imponerse como atenuación de coerción "...su prisión domiciliaria con el control o vigilancia que se especifique, en los casos establecidos en el artículo 10 del Código Penal..." Está claro que ese artículo impone con claridad la limitación del instituto a los supuestos enumerados en la norma penal de fondo, y ello queda reafirmado por los fundamentos de los legisladores que acompañaron el proyecto de ley que fuera sancionado en febrero de 2018. Así, del diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe de fecha 21 de diciembre de 2017, sobre esta cuestión surge que "...Respecto del artículo 222 que regula la atenuación de la coerción, fue unánime en el trámite parlamentario la voluntad de los legisladores de limitar claramente los dictados de prisión domiciliaria). A tal efecto, solamente se permite la aplicación de una prisión domiciliaria en los casos puntuales y expresos que establece el artículo 10 del Código Penal. Sobre este particular se viene observando en la práctica tribunalicia la solicitud o la aplicación de prisión domiciliaria en supuestos en el que el imputado debe cumplir la medida privativa de libertad cautelar o definitiva en los sitios creados al efecto y no en sus domicilios. También es dable mencionar que son resoluciones que generan rechazo social y que esta legislatura toma a los efectos de plantear esta modificación. Por lo tanto, la prisión domiciliaria solamente para los seis siguientes casos: personas mayores de 70 años; mujeres embarazadas; madres de niños menores de 5 años o de una persona con discapacidad a su cargo, y sobre este particular debe ser una real situación de tenerlo efectivamente y de manera anterior al proceso y no utilizado como ficción para pedir el beneficio; la persona que padezca una enfermedad incurable y en período terminal. En estos supuestos operaría y estaría autorizado el otorgamiento de la prisión domiciliaria. Sin embargo, para los casos de personas con enfermedades o discapacidades se deberá demostrar fehacientemente que el cumplimiento de la privación de libertad en un ámbito carcelario efectivamente produce un daño grave que deba excepcionalmente ameritar que el cumplimiento se verifique en el domicilio. Pero es nuestra voluntad que tampoco se utilice esta figura para cometer abusos o distorsiones que hagan eludir el cumplimiento de la norma y el sentido que los legisladores estamos dando a esta reforma..."
La redacción del artículo sobre prisiones domiciliarias fue modificada mediante la reforma de la ley 13746 al Código Procesal Penal de Santa Fe, en febrero de 2018
En varios casos, los jueces han hecho una interpretación forzada de la norma porque es facultad del juez, con suficiente fundamento y mediando consentimiento del imputado, imponer la prisión domiciliaria, y el artículo 10 del Código Penal, también dice que el juez competente podrá, a su criterio, disponer el cumplimiento de la pena de reclusión o prisión domiciliaria en los supuestos que prevé el mismo artículo.
Pero esa facultad no significa que, resultando procedente una morigeración de la prisión preventiva, luego de analizar las evidencias sobre la apariencia de delito y participación del imputado, la pena en expectativa conforme a la escala de la calificación legal del hecho, y los riesgos procesales, pueda otorgarse la modalidad domiciliaria por fuera de los supuestos que claramente establece el Código Penal, aún cuando se alegara una cuestión humanitaria o de vulnerabilidad. En otros casos directamente el juez no hace referencia alguna a la normativa aplicable. Además, en casi todas las audiencias analizadas se pudieron detectar insuficiencias e inconsistencias en los resguardos o reaseguros del cumplimiento de la domiciliaria, lo que hace a la racionalidad de su implementación.