La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta ordenó ayer que se fije un piso para los haberes jubilatorios hasta tanto se dicte un nuevo índice de movilidad aprobado por ley. El fallo sostiene que las subas de los haberes deben hacerse sobre la base de parámetros objetivos y que deben ser iguales para todos. Asimismo, reivindica la movilidad previsional como una necesidad frente a "la ausencia de estabilidad de la economía".
La Cámara tomó esta determinación al rechazar un recurso de la ANSeS en contra de una sentencia de primera instancia dictada por el titular del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, Julio Bavio, en una demanda del particular Roberto Daniel Caliva, que reclama el reajuste de su haber jubilatorio de acuerdo a la movilidad establecida en la ley 27.426, dictada en 2017, por la gestión de Cambiemos.
Esta ley fue suspendida por la por la actual gestión de gobierno mediante la ley 27.541, que le otorgó al Ejecutivo Nacional la atribución para disponer aumentos trimestrales en los haberes jubilatorios. El fallo destaca que con los incrementos otorgados de esta manera, que llevaron el haber mínimo jubilatorio a $16.864,05, "no permiten" ni siquiera para este caso "alcanzar el valor que hubieren contabilizado mediante la aplicación de los índices derivados de la aplicación de la ley 27.426", con la que habría llegado a $17.403,28.
La Sala II destacó, entre sus considerandos, que es "justamente en tiempos de crisis cuando las garantías
constitucionales se tornan operativas, de modo que la movilidad jubilatoria prevista
en el art. 14 bis de la CN se impone en estos tiempos, por cuanto el derecho a la
percepción de un haber previsional digno resulta afectado en razón del proceso
inflacionario acumulativo que, desde hace unos años, corroe el poder adquisitivo de
las jubilaciones".
El fallo, suscripto por los jueces Alejandro Castellanos y Guillermo Elías y la jueza Mariana Catalano, dispone que el haber mínimo jubilatorio debería estar dado por los porcentajes que surjan del índice que crea la ley 27.551, de reforma del regimen de alquileres, compuesto en partes iguales por las variaciones en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC y por la remuneración imponible promedio de los trabajadores (Ripte).
En la sentencia, a la que Salta/12 tuvo acceso, los camaristas señalan que esta ley establece pautas combinadas y equilibradas para determinar el ajuste de los alquileres y "tratándose de una materia donde entra en juego una prestación relacionada con el acceso a la vivienda, que integra el plexo de derechos fundamentales de los ciudadanos -entre los cuales, no cabe excluir a los jubilados y pensionados, muchos de los cuales alquilan-, no se advierte la razón para establecer en ese caso variables legales de ajuste y que esos mismos índices no puedan ser reproducidos para el sistema de movilidad previsional".
En la parte resolutiva dispone que "la actualización de las distintas prestaciones que integran el beneficio en cuestión no podrá ser inferior a las variaciones que registre el índice establecido por la ley 27.551".
Los jueces también recordaron que “los aumentos de las jubilaciones no son una mera gracia discrecional del Estado, sino que constituyen un derecho, que reclama y merece una definición por ley que debiera encontrar su correlato en una justificación objetiva, lógica y racional, en tanto los haberes previsionales son consecuencia necesaria de un esfuerzo contributivo y solidario de muchos años de trabajo y aporte”.
Entre los considerandos también los camaristas federales salteños no dejaron de lado la oportunidad de hacer una crítica a ciertas políticas públicas. Hablaron del "desmanejo que significó la falta de una correcta administración de los recursos por parte de las autoridades que tuvieron a su cargo la Administración del país desde hace varias décadas y que permitieron, entre otras cosas, la ampliación indiscriminada de la base de beneficiarios -con incorporación de afiliados no cotizantes-, la facilitación de fugas de aportes hacia el sector privado -capitalización infructuosa-, el subsidio previsional encubierto al sector monotributista o autónomo -cuya contribución al sistema es ciertamente insustentable-, la falta de debido control en la liquidación de sumas “no remunerativas” a los trabajadores en relación de dependencia, además de la instrumentación de medidas asistenciales que abrevan en las mismas fuentes de financiamiento".
Con éstas y otras consideraciones, y la cita de fallos propios y de otros tribunales en la materia, decidió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS, "confirmando la sentencia atacada en lo atinente al índice a emplear para recálculo del haber inicial y el diferimiento para la determinación de la procedencia del ajuste de la prestación básica universal (PBU), así como el eventual establecimiento de un complemento de sustitutividad".
Sin embargo, se descuenta que la ANSeS apelará esta decisión, dado que hizo reserva de presentar un recurso extraordinario, por lo que es de suponer que la demanda termine en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.