El habeas corpus colectivo y preventivo presentado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación en contra del decreto 255, convertido en ley 8191, por el que el gobernador Gustavo Sáenz otorgó facultades especiales a la Policía de la Provincia en el marco del control de las disposiciones sanitarias por la pandemia, fue remitido a la Corte de Justicia de Salta por el juez Marcelo Domínguez, quien entendió que ese es el tribunal de "competencia originaria y exclusiva en la presente causa"

Este es el segundo cuestionamiento formal presentado ante la Justicia provincial. La resolución de los dos quedó a cargo de la Corte de Justicia salteña. El 21 de abril la Mesa de Derechos Humanos de Salta y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) presentaron un amparo colectivo contra el cuestionado decreto devenido ley. La Corte se tomó unos días y lo convirtió en una acción colectiva de inconstitucionalidad, e informó a la Provincia para que haga su descargo. Este es el movimiento que se le conoce hasta ahora a esta presentación que va para los tres meses de espera, lapso en el que se vienen sucediendo las acciones de violencia policial.  

El 2 de julio, tras una reunión virtual con integrantes de la agrupación HIJOS Salta y de la Asociación Pensamiento Penal, en la que se brindó un informe sobre la violencia institucional acentuada en el territorio provincial bajo el amparo del decreto ley, el secretario de Derechos Humanos de la Nación, Horacio Pietragalla Corti, y el director Nacional de Políticas contra la Violencia Institucional, Mariano Przybylski, presentaron el habeas corpus colectivo y preventivo pidiendo que se declare la inconstitucionalidad del decreto ley. 

Ayer el juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, declaró su incompetencia para tramitar esta acción y dispuso su elevación a la Corte de Justicia “en razón de ser el tribunal de competencia originaria y exclusiva en la presente causa, en los términos del artículo 153, apartado II, inciso c de la Constitución de la Provincia”. Añadió que “la potestad de juzgar está limitada por la Constitución o la ley, no pudiendo un Tribunal conocer en asuntos que la ley no le ha atribuido competencia”.

El magistrado recordó que el artículo 153, apartado II inciso “c” de la Constitución salteña establece la competencia originaria de la Corte de Justicia en las acciones de habeas corpus contra cualquier acto u omisión de alguna de las Cámaras Legislativas o del titular del Poder Ejecutivo.

La Secretaría de Derechos Humanos pidió a la Justicia salteña que “se ordene al Gobierno de la Provincia de Salta que se adecue a las recomendaciones dadas por el Ministerio de Seguridad de la Nación en relación con el funcionamiento de las fuerzas de seguridad en el marco de la Pandemia desatada por la irrupción del virus denominado como COVID-19 -enfermedad infecciosa causada por el coronavirus- y el control del cumplimiento del aislamiento preventivo obligatorio dispuesto mediante el Decreto Nacional 297/20, evitando, fundamentalmente, la detención arbitraria de personas y que, además, se ordene a las autoridades provinciales que se abstengan de dictar resoluciones o decretos que cercenen el derecho a la libertad ambulatoria de los ciudadanos”.

Antes de la resolución de incompetencia del juez Domínguez, el procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, se había pronunciado por la admisión de la legitimación invocada por la Secretaría de DDHH nacional para representar el colectivo postulado, los ciudadanos y ciudadanas de Salta.

Al tanto de la decisión del juez, desde el organismo nacional prefirieron no pronunciarse por el momento sobre este pase que pone en cabeza del máximo tribunal salteño la decisión sobre el cuestionado decreto 255. 

En su planteo, la Secretaría de DDHH nacional pide que se declare la inconstitucionalidad del decreto ley, se ordene al Gobierno de la provincia de Salta adecuarse a las recomendaciones nacionales en cuanto al funcionamiento de las fuerzas de seguridad en el marco de la pandemia, y "abstenerse de dictar resoluciones o decretos que cercenen aún más el derecho a la libertad ambulatoria de los ciudadanos".