Nuestras acciones deben ser analizadas sobre la base de su legitimidad y legalidad. La intencionalidad supuesta, su carácter, si cordial o polémico, queda reservada al ámbito de lo opinable. Son los hechos los que merecen el análisis en virtud de cómo fueron concebidos y ejecutados.
Semanas atrás, el Consejo de la Magistratura generó los consensos necesarios para aprobar criterios para la conformación de las listas de conjueces, a raíz de un gran trabajo impulsado por la Comisión de Selección que preside la consejera Graciela Camaño. Aún con diferencias expresadas en el debate, llegamos a un punto en común en pos de contribuir al funcionamiento del Poder Judicial.
En ese contexto, la propuesta elevada a esa comisión por el consejero Gerónimo Ustarroz representa un eje claro: analizar las características de los traslados realizados, sin dobles intenciones ni politización. La presteza con que algunos intentaron objetar la medida y oponerse a ella marca el grado de arbitrariedad del mecanismo, que pretendió convertir lo eventual en corriente, y lo inconfesable de los intereses que defienden.
Los traslados, como mecanismo, han tenido lugar en todos los Gobiernos, pero no todas las situaciones presentan las mismas características. Sin embargo, durante los últimos cuatro años, esta herramienta ha sido utilizada de manera aún más acentuada, haciendo de la excepción una regla.
La relevancia institucional del Consejo de la Magistratura en el acto complejo para la designación de jueces regulado en el artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional exige que, como integrantes de este cuerpo, analicemos lo sucedido en pos de la construcción de un Poder Judicial independiente y sin lugar para las arbitrariedades.
La Corte Suprema de Justicia ha remarcado en la Acordada 4/18 que en la designación de magistrados debe darse cumplimiento con el debido procedimiento constitucional. No obstante, en el abordaje de la cuestión de los traslados se observa que en algunos casos no se cumplió con estos requerimientos.
La dimensión de la gravedad que significa este procedimiento para el orden constitucional ha motivado que el relator especial de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para la independencia de los jueces, Diego García Sayán, advirtiera su preocupación por las injerencias indebidas del Gobierno anterior en el Poder Judicial, observando a los traslados como uno de los puntos.
Ante este escenario, y tal como lo indicó el máximo tribunal de Justicia en reiterados pronunciamientos, es fundamental el cumplimiento del debido proceso constitucional para la designación de los jueces. Asimismo, es obligación de este Consejo arbitrar los medios necesarios y acentuar los esfuerzos para dinamizar el trámite de los concursos, adoptando las decisiones necesarias para acelerar y elevar al Poder Ejecutivo ternas con candidatos idóneos para garantizar el servicio de Justicia.
Que quienes pretendemos que se garanticen los procedimientos, en función de respetar lo que la Constitución establece, debamos explicar por qué buscamos dar fin a las irregularidades, marca el grado de distorsión que enfrenta nuestro sistema y la alianza de intereses que esas irresponsabilidades buscan defender y sostener.
Estas anomalías son precedentes y determinan la actuación del Consejo de la Magistratura, con la finalidad de remediar lo que constituyó la intención de transformar la excepción en regla y que expresa un tipo de modalidad caracterizada por el avasallamiento de la división de poderes qué, con metodologías diversas, rigió la relación del gobierno anterior con la Justicia.
Volver a la Constitución es imperativo para poder garantizar la legitimidad y el funcionamiento de nuestro poder judicial.
El autor es rector de la Universidad de Lomas de Zamora e integrante del Consejo de la Magistratura.