"La violencia de género ejercida con la difusión de comentarios ofensivos, fotografías íntimas, comentarios humillantes, coacciones y amenazas a través del uso de las redes sociales, traspasa el ámbito privado, se viraliza, perpetuando la violencia". La frase corresponde al fallo del Juzgado Comunitario de Pequeñas Causas de Granadero Baigorria, que condenó a Facebook cerrar la cuenta de un usuario que ejerció violencia de género a través de la publicación de una imagen de la víctima con mensajes falsos y agraviantes.

La resolución ordena, además, a la red social que deberá informar a todos los "amigos" de esa cuenta que se ha ordenado dicha eliminación; y deberán eliminar todas las publicaciones que hayan sido posteadas por el usuario que fue demandado, como así también las que que hayan sido compartidas. Otro punto, ordena a Facebook que identifique el ID de la URL del usuario, "para identificar el origen de las publicaciones y por ende, la autoría de las mismas, y disponer la ampliación de las presentes medidas preventivas y la elevación al Ministerio Público de la Acusación, Regional Rosario, de copia de las actuaciones a los fines de la investigación penal de los hechos de presunto contenido delictivo".

Según publicó el portal Diariojudicial.com, la denunciante forma parte de una agrupación política y en el año 2019 se postuló como candidata a concejala de Baigorria. La víctima denunció el sufrimiento de acosos en las redes sociales "por el simple hecho de ser mujer y estar en la gestión política". La presentación detalla que el 31 de marzo pasado un usuario de Facebook publicó una imagen suya con mensajes falsos y agraviantes. Además, expresó que ese mismo perfil de Facebook posteó en un grupo abierto una publicación y un mensaje ofensivo de connotación sexual. 

La denunciante expresó a través del área municipal a la que llegó el caso y que la entrevistó "que debió modificar su vida cotidiana y que en todo momento debe demostrar que la información publicada es falsa y mal intencionada". Además, hizo referencia a que "hace tiempo ya se ha comenzado a hablar en distintos ámbitos doctrinarios sobre la 'violencia de género digital', como forma novedosa de la violencia de género tradicional, que tiene características que la hacen autónoma, específica, pero que no deja de reflejar la jerarquía de poder existente entre el agresor y su víctima, adaptándose en su forma a la nueva realidad de las comunicaciones digitales". Según indica el fallo, "habiendo evaluado el riesgo el equipo de profesionales municipales (al que llegó el caso) considera que se está ejerciendo violencia sobre la mujer, poder machista de los medios, sin dar con la persona física, que intentan restringir la capacidad laboral y política como figura que es representativa de un sector no menor en nuestra ciudad". 

El juzgado, en tanto, considera que "la situación enmarca en la figura de violencia de género resultando de aplicación la Ley 26.485, a la cual adhirió la provincia de Santa Fe, y que protege integralmente a las mujeres teniendo como objetivo prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mismas en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales". También hizo hincapié en normativa internacional en materia de protección contra la violencia de género. En otro tramo, el fallo expresa que "las publicaciones y comentarios la dañan en su condición de mujer, ensucian su imagen política, la cosifican, sexualizan permanentemente su figura, y dañan no sólo a ella sino también a sus hijos y su pareja".