La Agencia de Recaudación Municipal (ARMSa) emitió una resolución por la que establece normas específicas de gestión para mejorar la percepción de la Tasa por el Uso del Vertedero Municipal.

Dicha tasa está establecida en el Código Tributario Municipal y el hecho imponible define que la utilización de los servicios de disposición y tratamiento de residuos “no domiciliarios ni peligrosos” en el Vertedero Municipal (el vertedero San Javier), previa autorización del Departamento Ejecutivo Municipal, estará sujeta a una tasa cuyo importe se establece en la Ordenanza Tributaria Anual. Están comprendidos los residuos domiciliarios y no domiciliarios provenientes de los municipios que se depositen sus residuos en el Vertedero, previa autorización.

Están definidos como contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, el Estado Nacional, Provincial y municipios que usen el servicio de disposición y tratamiento de residuos.

ARMSa instrumentó el formulario F888, que puede retirarse de la sede de esa agencia, abonando antes en las bocas de cobranza o mediante descarga digital e impresión y pago, desde la página web de la Municipalidad de la Ciudad de Salta.

El formulario distingue los seis conceptos por los cuales, de acuerdo a la Ordenanza Tributaria anual, se abona en UT ( Unidad Tributaria), el uso del vertedero municipal. El grupo A, corresponde a residuos forestales por camión (10 UT); grupo B, Residuos forestales por camioneta (6 UT); grupo C, Residuos urbanos por camión o camión compactador (12 UT); grupo D, residuos urbanos por camioneta ( 8 UT); grupo E, residuos urbanos por contenedor compactador ( 26 UT ); grupo F, residuos urbanos por contenedor (20 UT). La UT está fijada desde junio en $17,10 .

Prohibido ingresar sin formulario

La resolución de la Agencia de Recaudación Municipal establece además que la concesionaria del servicio de disposición y tratamiento de residuos, quien tiene a su cargo la administración del vertedero municipal, tiene la obligación de prohibir el ingreso al vertedero municipal de cualquier tipo de vehículo o persona que no aporte el formulario creado, debidamente abonado, así como debe verificar la correspondencia entre el producto y/o vehículo ingresado al vertedero municipal y el denunciado por el contribuyente en el formulario.

Impone además la decisión de ARMSa que el puesto de control ubicado en el acceso al vertedero la concesionaria deberá timbrar el formulario provisto por el contribuyente, restituyendo el ejemplar “original” y conservando en su poder el ejemplar “duplicado”, que quedará archivado.

También se define un régimen de información por el cual la concesionaria en la administración del vertedero municipal deberá actuar como agente de información respecto de los depósitos que realicen en el vertedero municipal los sujetos que hagan uso del servicio de disposición y tratamiento de residuos “no domiciliarios ni peligrosos”.

Deberá llevar nombre, apellido o razón social, fecha de uso del servicio de disposición e identificación el formulario aportado al ingresar.

El régimen de información será en períodos semestrales, entre el 1° de enero y el 30 de junio de cada año, ambos incluidos y entre el entre el 1° de julio y el 31 de diciembre.