La oposición política y mediática le baja el precio a la Reforma Judicial anunciada por el presidente Alberto Fernández. En particular desacredita con saña al Consejo Consultivo ("el Consejo" en adelante). Sin embargo, la agenda del Consejo abarca una cantidad de temas relevantes y necesarios.
Contra lo que vocifera la Vulgata, el número de integrantes de la Corte Suprema no es el único ítem ni el principal. Solo para empezar, los juristas deberán expedirse sobre el Consejo de la Magistratura, la quinta rueda del carro que jamás funcionó bien. Sobre el Ministerio Público. Sobre el juicio por jurados, institución democrática establecida en la Constitución de 1853. Todavía no se puso en práctica en la Nación aunque hay experiencias interesantes en muchas provincias.
Proponer mejoras sobre esos temas es factible. Tal vez relativamente sencillo porque actualmente dejan mucho que desear.
La Corte Suprema necesita aggiornarse. Interviene en demasiados pleitos, tarda horrores en dictar sentencias. No hay ninguna norma que determine un plazo máximo para que se pronuncie. Para sacarse juicios de encima rechaza una cantidad pasmosa sin fundamentos. Dichas carencias son reconocidas hasta por los propios cortesanos.
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Una ley con telarañas: Carradas de litigios llegan a la Corte por vía del recurso extraordinario regulado por la ley 48 del año 1863. Una ley puede ser modificada por otra, esta antigualla clama por pasar a archivo. La vetusta la ley 48 fue objeto de sucesivas interpretaciones. Una tendencia irrefrenable amplió la posibilidad de llegar al Máximo tribunal invocando arbitrariedad de sentencias o de decisiones definitivas. Se considera arbitraria, definamos mal y pronto, aquella resolución que es producto solo del capricho del sentenciante y no derivación razonada del derecho vigente. A fuer de irrazonable se torna inconstitucional. Las partes lo plantean, la Corte tiene resolverlo.
La cifra de expedientes que llegan por esa vía aumenta exponencialmente según pasan los años. Ni los actuales cinco Supremos ni siete ni nueve da(ría)n abasto para estudiar y resolver todos en un tiempo sensato. . . Reescribamos el proverbio jurídico: la Corte lenta no es justicia o no la imparte.
¿Cuál sería un término razonable para expedirse? No está escrito en ninguna norma. A diferencia de lo que ocurre con todos los magistrados de la Argentina para los cortesanos no hay ley que determine un plazo en el que deben pronunciarse.
El juez supremo Horacio Rosatti se autoimpuso preparar sus votos en un lapso máximo de noventa días hábiles. Dice cumplirlos pero su ejemplo no cunde. Su criterio, elogiable, vale solo como imperativo kantiano individual que no obliga a nadie legalmente… ni siquiera al doctor Rosatti.
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El nefasto 280: La laxitud con que se conceden recursos extraordinarios hace llegar a la Corte reclamos poco serios, de modo torrencial. Una de las labores cotidianas del tribunal es desembarazarse de la sobrecarga. A menudo lo hace de un modo drástico, infundado, inconstitucional si se lo mira con severidad. Rechaza expedientes invocando el artículo 280 del Código Procesal. Estas decisiones no se fundamentan: apenas se expresa en cuatro renglones que el recurso no reúne los requisitos exigidos por la ley. En jerga, se apoda “plancha” (sinónimo de “sello de goma”) a ese modo de terminar el proceso.
La Corte incurre diariamente en una violación del derecho de defensa en juicio.
Entre los motivos más absurdos para descartar recursos está exceder la extensión máxima de los escritos, usar (u omitir) determinado tamaño de la letra. También el tipo de papel que usó el abogado puede tronchar la suerte de un recurso.
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Don Kafka, lo están llamando: En el afán imposible de frenar la avalancha de expedientes la Corte determinó límites. Sin sentencia definitiva, en general, no procede el recurso extraordinario.
Surge un problema de segunda generación, producto de la astucia de los litigantes conjurado con la transigencia de jueces y camaristas. O de complicidades lisas y llanas. Una medida cautelar es provisoria… en principio. Pero si se eterniza causa efectos tan duraderos o graves como una sentencia. Clarín consiguió con ese mecanismo paralizar la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSdCA).
Las prisiones preventivas son las cautelares más célebres y preocupantes. Según la ley son admisibles para plazos breves, acotados cuanto menos. Se las prolonga convirtiéndolas en condenas anticipadas.
No hace falta referirse a presos famosos, personajes públicos. Hace unos años llegó a conocimiento del Corte el expediente de Jorge González Nieva. Un hombre común acusado de un homicidio que pasó entre rejas durante doce años sin condena. Tribunales inferiores jalonaron esa enormidad. La Corte sumó su cuota; estuvo más de tres años sin dignarse resolver. La pena mínima por homicidio son ocho años, González Nieva ya la tenía padecida con creces sin haber sido declarado culpable. El ejemplo es uno, desconocido… representa una regla.
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Para seguir charlando: Ojo con la reformas, arguye la oposición real. Pueden venir con el cuchillo bajo el poncho. Vale la pena ser precavido, claro. También intervenir en los debates, confiar en el diálogo democrático.
Las contradicciones desnudan al discurso de la opo. Se fascinaron cuando se coló en el sistema penal la figura del “arrepentido”, mal seudónimo de “delincuente delator premiado”. Ante la perspectiva de trabajar una reforma general de un Poder estatal que funciona pésimo gritan para aturdir.
Las personas designadas son prestigiosas. Cualquier lista de ese tipo es controvertible. Por ejemplo quien firma esta nota deplora que no haya abogados laboralistas ni especialistas en derecho previsional. Muchos litigantes lo son, muchos lo serán en los próximos años de malaria. El derecho penal centraliza demasiadas miradas, en los medios y en los decisores.
El Consejo es consultivo, no decidirá nada ni suplirá a otros poderes. La polémica comienza, una oportunidad para quien quiera emprenderla de buena fe. En su momento, dentro de varios meses, quizás el año próximo, el material que produzca el Consejo llegará al Congreso. Un trayecto racional, no atolondrado, no asfixiante. Quien quiera oír que oiga y quien quiera aullar que aúlle,