El Gobierno oficializó este miércoles la nueva prórroga por 60 días de la prohibición de despidos y suspensiones, que regirá a partir del primero de agosto y hasta el 30 de septiembre. La medida se había dispuesto por primera vez en abril último como consecuencia de la emergencia sanitaria a raíz de la pandemia del coronavirus.

El decreto dispuso que en el período establecido las empresas no podrán despedir a sus empleados sin justa causa y por las causales de fuerza mayor o disminución de la demanda de trabajo.

“Los despidos y suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el presente decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”, expresa el artículo 4 de la norma. La medida “no aplica a contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia”, se aclaró.

Los fundamentos del nuevo decreto se mantienen respecto de los expuestos en las reglamentaciones previas. El primer decreto rigió desde el 1° de abril y el segundo, desde el 1° de junio. Se indica que en el marco de la “emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la cuarentena obligatoria para contrarrestar el coronavirus”.

El decreto afirma que “que esta crisis excepcional exige prorrogar la oportuna adopción de medidas de idéntica índole asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo”.