En diciembre pasado, a través de una resolución, el Ministerio Público Tutelar de la Ciudad modificó la terminología utilizada para hablar de los delitos que son cometidos hacia niñas, niños y adolescentes para adecuarlo a los paradigmas de derechos actuales. Profundizando en esa línea, la repartición elaboró una guía con recomendaciones a los medios de comunicación para el uso de un lenguaje respetuoso de los derechos de la niñez y la adolescencia y de personas usuarias de los servicios de salud mental. La idea vertebradora es que las coberturas periodísticas de estas temáticas no estigmaticen ni refuercen prejuicios y, al mismo tiempo, pongan el foco en los autores de los delitos y no en sus víctimas. Entre las prácticas que desalientan para el tratamiento de estos grupos etarios, está el uso de las palabras "menor" y "menores" ya que, explican, están asociadas "a la forma en que anteriormente se entendía a la infancia como un 'objeto de control' y no como sujetos de derechos".
La guía elaborada apunta a concientizar a los medios de comunicación y, de forma subisdiaria, a la sociedad, para que a la hora de abordar los temas que afectan a las niñas, niños y adolescentes, y a los usuarios de los servicios de salud mental, todos ellos grupos vulnerables, se garantice su protección a través del uso adecuado del lenguaje. Y como las palabras no son inocuas, y el lenguaje es una máquina de producir subjetividad, la guía contiene un glosario con los términos que se deberían emplear para referir los diversos tipos de delitos para visibilizar a los victimarios y evitar las discriminaciones. Así como también las opacidades que producen ciertas construcciones linguísticas que dan lugar a interpretaciones erróneas al identificar el delito, como ocurre con pornografía infantil, cuando se debería hablar de "material de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes o material de explotación de niñas, niños y adolescentes".
Al respecto, la asesora General Tutelar, Yael Bendel, dijo a Página/12 que "ningún delito de adulto tiene a la víctima al lado de la acción, como si el acto lo hiciera un niño. Son delitos contra los niños donde el autor queda invisibilizado. Donde además no existe ese consentimiento que pareciera sugerir el lenguaje. Por eso es necesario modificar el lenguaje, para que refleje con claridad la verdadera entidad del delito y hacia quién se ejerce la agresión".
Según explicó Bendel, el año pasado apuntaron a modificar la mirada del Poder Judicial, ahora a "trabajarlo con los medios para contribuir a la construcción de un lenguaje que a la hora de presentar una noticia lo haga con una perspectiva de resguardo de los derechos de los niños y niñas, y de las personas usuarias de los servicios de salud mental.
Por estas razones, la guía desalienta el uso del término "abuso sexual infantil", y propone reemplazarlo por "abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes". De igual modo, se recomienda dejar de utilizar "maltrato infantil" y en su lugar usar "maltrato y/o violencia física y/o psicológica" contra este colectivo.
Asimismo, se desaconseja la utilización de las terminologías "explotación sexual infantil", "prostitución infantil", "turismo sexual infantil", "trabajo infantil", y "pibes chorros", "menor delincuente", "crímenes cometidos por menores" entre otras. La manera adecuada de referirse recomendada en estos casos es: "explotación sexual de niñas, niños y adolescentes", "trabajo prohibido o explotación laboral" y "niños, niñas y adolescentes que presuntamente hayan infringido la ley penal".
También la guía recomienda no "cuestionar la conducta de la víctima: no es relevante la forma de vida, ni la vestimenta, ni sus amistades, gustos o preferencias". Y limitar al mínimo toda injerencia en la vida privada. En ese sentido, tampoco "se deben difundir datos o imágenes que surjan del expediente judicial (peritajes, declaraciones, testimonios, fotos, documentación, entre otros) ya que ello no hace más que vulnerar los derechos de la niña, niño y adolescente involucrado".
En cuanto a las personas usuarias de los servicios de salud mental, desalienta la aplicación de términos como "enfermo mental", "loco", "demente", "depresivo", "drogadicto", "alcohólico", "borracho" y "persona en estado de ebriedad". Tampoco etiquetarla como "un/a esquizofrénico/a", "un/a depresivo/a", "un/a drogadicto/a", "un/a alcohólica/a". En caso de que la cobertura requiera hacer mención de la condición de salud mental, aconseja referirla como "persona con diagnóstico de esquizofrenia, depresión, etc.".
La guía también recuerda que está prohibida la difusión de "imágenes, perfiles de redes sociales, conversaciones privadas y datos filiatorios de niñas, niños y adolescentes", así como también "la historia clínica, diagnósticos de tratamiento y demás documentación referente a personas usuarias/os de los servicios de salud mental sin su consentimiento".