La Corte Suprema tucumana absolvió a Belén, la joven a quien la justicia provincial había condenado por “homicidio agravado por el vínculo” luego de que médicos y enfermeras la acusaran de haber matado a un bebe al que habría parido en el baño de un hospital, al que había concurrido por dolores abdominales. Por unanimidad, los integrantes del máximo tribunal de Tucumán consideraron que el fallo que condenó a Belén fue “arbitrario” en la valoración de la prueba –lo que incluye la falta de los cotejos genéticos–, que hubo violación del secreto profesional y de la confidencialidad que debe existir entre un médico y su paciente, que la defensora oficial que asistió a Belén en el primer juicio la dejó indefensa y los jueces se valieron de ello para apuntalar la condena. Además, el presidente del tribunal, Antonio Gandur advirtió que es preciso capacitar a los efectores de salud de la provincia para que conozcan el marco legal en el que trabajan, los derechos y deberes que tienen con sus pacientes en general y con las mujeres en particular. “Es un triunfo para el movimiento de mujeres y el movimiento feminista, pero sobre todo es una doble justicia: para Belén, en su caso concreto, y para todas las mujeres que acceden a los servicios públicos de salud, porque este fallo confirma que tenemos derechos, que no se nos puede denunciar. Tenemos que seguir luchando por los derechos de las mujeres”, dijo a este diario la abogada Luciana Gramaglio, que junto con Soledad Deza -fuera del país en estos días, y que conoció el desenlace judicial por teléfono ayer al mediodía– llevó adelante la defensa de Belén. El fallo -que fue puesto online hoy en el sitio de la Corte tucumana y puede descargarse aquí- era esperado para diciembre del año pasado.
Cuando le informaron que había sido absuelta, Belén lloró. “Era algo que veníamos esperando pero no sabíamos cuándo podía pasar. De repente, levantarte un lunes y darte cuenta de que la justicia la absolvió, no lo esperábamos ni nosotras”, dijo Gramaglio, en nombre de las activistas y abogadas tucumanas que acompañaron a la joven durante estos años. .
En un comunicado conjunto, la Asociación Católicas por el Derecho a Decidir y la Fundación Mujeres por Mujeres detallaron que Gandur y los vocales del tribunal, Daniel Posse y Antonio Estofan, votaron por unanimidad por la absolución aunque divergieron en los motivos para sostenerla. La resolución dio la razón a la defensa de Belén en varios aspectos. Por un lado, hubo violación del secreto profesional por parte de los profesionales de la salud, que no sólo denunciaron a Belén sino que, además, quebraron la confidencialidad al declarar ante los jueces. Eso, señalaron las entidades, “fue la fuente de muchas violencias institucionales que supusieron la violación de derechos de Belén”. Los jueces supremos tucumanos también consideraron que, durante el proceso judicial, fue afectado el derecho a defensa de Belén, quien “se encontraba en una clara situación de indefensión” porque “la Sala III de la Cámara Penal -N. de R.: que la condenó en 2016, cuando Belén llevaba ya más de dos años en prisión preventiva– no le aseguró las garantías del debido proceso ni de la defensa en juicio, (y) se valió de las deficiencias de la Defensa Oficial para apuntalar la condena”.
Los jueces que condenaron a Belén fueron arbitrarios a la hora de valorar la prueba, y consideraron “en perjuicio de Belén prueba confusa, ambigua y contradictoria”, al mismo tiempo que permitieron “que pruebas obtenidas ilegalmente fueran incorporadas a la causa”. El fallo, dijo Gramaglio a este diario, indica que las pruebas de las que echó mano la Cámara fueron “ambiguas, confusas, incongruentes, ilegales”. Los integrantes de la Corte tucumana también hicieron “referencia a que no se hizo un estudio de ADN que demostrara que Belén era quien había parido el feto que decían que era suyo. Y uno de los votos dice que la autopsia es incongruente, porque los datos que dan los jueces son como de dos fetos diferentes, hablan de diferentes tamaños, colores de piel, sexo, semanas de gestación”. Además, “el fallo también dice que ninguno de los que declaró en contra de Belén puede realmente dar datos para concluir que haya sido cierto” el “homicidio agravado” del que fue acusada.
La Corte recogió también otro de los argumentos que la defensa de Belén presentó en Casación, acerca de que “la defensa técnica que tuvo ella siempre operó en desmedro de lo que decía su defendida”, dijo Gramaglio. “Esa defensa técnica en ningún momento la escuchó ni presentó pruebas, no hizo nada. La Cámara Penal, cuando la condena, al final de la sentencia dice que además de todo la defensa no planteó al principio la falta de estudios de ADN y que en cambio se dedicó a decir que estaba en estado puerperal, de modo que admitía el hecho. La Corte dice que no puede ser así, que la Cámara, al haber visto la indefensión de Belén, tendría que haber adoptado otras medidas, no basar su sentencia en que la defensa fue negligente”, detalló la abogada.