El Concejo Deliberante aprobará hoy una nueva redacción para la ordenanza que en 2017 dispuso la donación municipal de los terrenos del Centro Juventud Antoniana, ubicados en las intersecciones de calles Catamarca, Rioja y San Luis.
La iniciativa pertenece al concejal Ángel Causarano (Un Cambio para Salta) y consiste en derogar la ordenanza 15245, de 2017.
Por esa norma, el Concejo Deliberante derogó a su vez un decreto ordenanza (Nº 2822) de marzo de 1978.
En esa normativa, que lleva la firma del entonces intendente Víctor Abelardo Montoya,se revocó la donación autorizada al Centro Juventud Antoniana en 1962, que consistía en un terreno individualizado como Sección “D” – Manzana 31 – Parcela 8 – Matrícula 29024, ubicado entre las calles Catamarca, Rioja y San Luis, por incumplimiento de cargo de los terrenos.
En 2017 se buscó entonces derogar la revocatoria y se facultó al Ejecutivo Municipal a donar las matrículas 107.018 y 107.019, del departamento Capital, al Centro Juventud Antoniana con el cargo de ser destinadas a los fines previstos en su estatuto.
La donación no se concretó, situación que el Club planteó en los últimos meses de este año.
En la sesión del 10 de junio el Concejo Deliberante sancionó, por iniciativa del concejal Santiago Alurralde, una resolución por la que se solicita que el Ejecutivo Municipal atienda y dé respuesta a la petición efectuada por el Centro Juventud Antoniana, referida a dos inmuebles emplazados en las inmediaciones de la institución, en cumplimiento con lo establecido mediante ordenanza 15.245.
Al día siguiente de esa sesión, la intendenta Bettina Romero fue al Centro Juventud Antoniana, fue recibida por autoridades del club y se anunció que restituyó al Club el terreno donde funcionaba el canchón municipal, ubicado al frente de la cancha del “Santo”.
El proceso tendrá hoy una nueva etapa y consiste en que el Concejo Deliberante derogará y establecerá una nueva redacción en relación a la ordenanza 15.245.
El texto consensuado en principio otorga en donación a título gratuito al Centro Juventud Antoniana los inmuebles ubicados en las intersecciones de calles Catamarca, Rioja y San Luis.
En este marco, la institución deberá cumplir con las siguientes obligaciones, cargo y condiciones: construir instalaciones deportivas y sociales en un plazo no mayor a los diez años; los proyectos de construcción deberán cumplimentar con las exigencias contenidas en los Códigos de Edificación y de Planeamiento Urbano, y ser sometidos a consideración del municipio en el plazo de dos años a partir de las promulgación de la iniciativa.
Queda además expresamente prohibida la venta, dación en pago, cesión, concesión, transferencia, comodato, locación o sublocación total o parcial, o entrega en cualquier título a terceros de los fundos donados. También se establecen medidas en caso de incumplir con lo fijado.
Se agregó además un artículo mediante el cual se dispone que el Ejecutivo Municipal tendrá un plazo de 30 días para hacer efectiva la entrega de la posesión.