La demanda de Cristina Kirchner contra Google ha generado diversos debates. No es la primera vez que un usuario inicia una demanda contra Google o le presenta un reclamo para que retire del buscador contenidos que puedan resultar perjudiciales, difamatorios o discriminatorios para la persona implicada.
El caso más conocido es el de la modelo cordobesa María Belén Rodríguez, la primera en llevar al buscador a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en 2014, por la aparición de su nombre y sus fotos en sitios vinculados a pornografía y prostitución.
Con la demanda inicial, la modelo pedía un resarcimiento económico y la eliminación de sus datos en esos sitios de Internet. En primera instancia, Rodríguez obtuvo un fallo a favor contra Google, pero luego en la Cámara Civil le redujeron la indemnización de 100.000 a 50.000 pesos, en tanto que se rechazó la parte del reclamo relacionada con la eliminación de las vinculaciones.
La sentencia de segunda instancia, apelada por ambas partes, llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde por unanimidad los magistrados consideraron que como los buscadores “no tienen la obligación general de monitorear los contenidos que se suben a la red y que son proveídos por los responsables de cada una de las páginas de la red”, no pueden ser condenados por lo que “no han creado”.
En 2015, la Corte volvió a fallar a favor de Google en las demandas presentadas por Virginia Da Cunha, la ex Bandana que en 2006 solicitó a Google que quitara contenidos que la asociaban con sitios de pornografía y prostitución, y Bárbara Lorenzo, una modelo que demandó al buscador por el mismo motivo.
Un caso reciente en Argentina
A comienzos de este año, otra demanda contra Google puso en escena el debate sobre el límite que existe entre el "derecho al olvido" y el derecho a la información. Se trata de un fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia de la Ciudad de Buenos Aires que hizo lugar, parcialmente, al pedido de la actriz Natalia Denegri, quien había iniciado una acción judicial a efectos de obtener la remoción de contenidos, videos y notas publicitarias vinculados a la causa contra Guillermo Cóppola (en la cual fue reconocida como víctima por la justicia), que tuvo una importante trascendencia mediática en la década de 1990. A dicho contenido se accedía como resultado de la indexación del buscador de Google.
El fallo destacó, por un lado, el derecho a la libertad de expresión e información y, en contraposición, el derecho al honor y a la protección de la intimidad personal. En este sentido, el fallo hizo lugar a la pretensión de Natalia Denegri pero no se ordenó la supresión de la totalidad del contenido asociado a su persona, al considerar que cierta información existente refiere a un hecho que marcó una determinada época y, por lo tanto, forma parte de la “memoria colectiva”.
¿Qué es el derecho al olvido?
El concepto "derecho al olvido", como se conoce vulgarmente a la facultad que tiene una persona de solicitar a las empresas o a los motores de búsqueda que eliminen o bloqueen un dato personal por considerar que afecta alguno de sus derechos fundamentales, surgió en 1990 y está relacionado con la protección de datos personales, el derecho a la privacidad y el derecho al honor.
Este término tomó relevancia en Europa a partir de un abogado y calígrafo, Mario Costeja, que le exigió a Google que borrara la indexación a una información que consideraba irrelevante y obsoleta: el buscador seguía vinculando su nombre a una deuda que ya había pagado hace años. En 2014, Costeja logró un fallo favorable de la Corte de Justicia de la Unión Europea y sentó un precedente judicial.
Desde ese entonces, la Unión Europea cuenta con un reglamento que obliga a los buscadores a tomar las solicitudes de los usuarios que pidan el borrado de contenidos que los afecten negativamente.
Para llevar a cabo esta tarea, Google cuenta con un comité de expertos que se encarga de asesorar a la compañía. La aceptación o rechazo de las peticiones que hagan los usuarios dependerá de la naturaleza de la información, cómo afecta a la vida privada del usuario y el interés público que tiene disponer de esta información.
Si se rechaza la solicitud, el afectado puede iniciar acciones contra la compañía, a fin de que se obligue a la misma a retirar la información, pudiendo reclamar indemnizaciones.
Desde el 2014, Google ha recibido más de 800.000 solicitudes de este tipo y el debate por el "derecho al olvido" ha ido tomando protagonismo en distintos países del mundo.
"El nombre 'derecho al olvido' es un término engañoso"
"No existe tal cosa como el derecho al olvido acá en Argentina. Eso es un eufemismo. Incluso a lo que se denomina derecho al olvido en Europa tampoco es realmente derecho al olvido. Los medios lo llamaron así pero jurídicamente no existe como tal", explicó a Página/12 Beatriz Busaniche, presidenta de la Fundación Vía Libre.
Lo que existe, explicó la especialista, es la aplicación de la Ley de Protección de Datos. "En Europa se habla de derecho al olvido después del caso Costeja, que es el que llega a los tribunales europeos. Lo que reclama y consigue Costeja, aplicando la regulación de protección de datos personales, en realidad, es la posibilidad de ser desindexado de los buscadores, que eso es distinto del derecho al olvido. Porque la información original de Costeja no fue dada de baja de los sitios que la tienen", recordó Busaniche, quien opinó que "el nombre “derecho al olvido” es un término muy engañoso respecto a lo que significa y cuál es la legislación que aplica".
Acá en Argentina "tampoco hay tal cosa llamada derecho al olvido", aclaró, "sino distintas modalidades de aplicación de la Ley de Protección de Datos: la ley N° 25.326 sobre el derecho al acceso, rectificación, eliminación y oposición a los datos". La autoridad de aplicación para esta norma, vigente desde 2001, es la "Agencia de Acceso a la Información Pública, que depende de la jefatura de gabinetes de ministros, que es la que puede actuar en casos de que haya algún tipo de denuncia o reclamo".
Con la Ley de Protección de Datos, puntualizó Busaniche, "no solo podés pedirle a cualquiera (un banco, una oficina pública, una empresa) que te diga qué datos tuyos tiene, sino que tenés derecho a acceder a esa información, a rectificar o a eliminar esa información".
En ese sentido, "uno puede escribirle a Google y pedirle que borre tus datos. Google podría responderte estos son tus datos, acá los tenés, vos sos libre de bajarlos, que es lo que en general las herramientas te permiten".
En los casos que llegaron a la Corte Suprema, como el de la modelo Rodríguez anteriormente mencionado, "el problema ya no es de protección de datos", consideró Busaniche. "Ahí el tema no fue que Google no le quiso bajar los datos, porque se los bajó. El planteo de ese caso es si Google es responsable objetiva o subjetivamente de que haya en los resultados de sus búsquedas contenidos dañosos para un tercero. Eso es materia jurídica de la cuestión de daños, no de la protección de datos".
Lo que pedía el abogado de la modelo, recordó, es que la Corte reconozca que Google tuvo responsabilidad objetiva, es decir, que "siguiendo ese planteo Google tendría la obligación de monitorear todo lo que la gente publica, prever si algo de lo que cualquier persona pública puede resultar dañoso para un tercero y darlo de baja, porque sino es solidariamente responsable con la publicación".
Lo que dijo la Corte Suprema, en cambio, es que "eso es inadmisible en términos jurídicos porque implicaría darle a Google la responsabilidad sobre lo que dicen todos los usuarios y redundaría directamente en una acción de censura privada".
La Corte, aclaró la especialista, "sostuvo que que Google solo puede tener responsabilidad si ante una denuncia fundada no actuara en consecuencia. Eso es responsabilidad subjetiva: Google no tiene la posibilidad de bajar los contenidos per se sino que puede hacerlo una vez que notificado, si hay una orden judicial o una acción de amparo, salvo que haya un delito de flagrancia como sería el caso de imágenes de abuso infantil, que es un tipo de discurso no protegido por la libertad de expresión".