El Poder Ejecutivo Nacional promulgó parcialmente la Ley de “Lucha contra la enfermedad de Fibrosis Quística de Páncreas o Mucoviscidosis” y que dispone la obligatoriedad de la cobertura integral del tratamiento a pacientes por parte de obras sociales y empresas de medicina prepagas. A través del Decreto 662/2020 , el Ejecutivo realizó las modificaciones que había prometido cuando el proyecto se votó en el Senado el pasado 23 de julio.
En primer lugar, el decreto explica que la discapacidad debe ser concebida desde un “enfoque biopsicosocial”, el cual tiene en cuenta que “la sola presencia de una determinada condición de salud –aun cuando sea irreversible- no implica per se discapacidad”, sino que es necesario evaluar el perfil de la persona, el cual es influenciado por “las diferencias personales de experiencias, antecedentes y bases emocionales, construcciones psicológicas e intelectuales, hasta el contexto físico, social y cultural en el que la persona vive”.
El proyecto sancionado en el Congreso establecía en el artículo 7 que el Certificado Único de Discapacidad (CUD) se entregaba “de por vida”. Esta expresión se saca, explica el decreto, porque entra en pugna con lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que tiene rango constitucional. “Los certificados únicos de discapacidad no se otorgan de una vez y para siempre, en ningún caso y respecto de ninguna enfermedad, porque no necesariamente la persona beneficiaria del mismo queda sujeta a esa condición de por vida”, señala el texto del Ejecutivo.
El decreto modifica también el artículo 6 de la norma que decía que la cobertura integral “debe ser provista en las condiciones y cantidades necesarias según lo prescriba el médico, quedando prohibida su sustitución y/o modificación por parte de la obra social, empresa de medicina prepaga y del sector público de salud”.
Esto “se aparta de los criterios fijados en diversas normas y políticas públicas existentes en el país, tal como la Ley Nº 25.649” de prescripción de medicamentos. Esta norma dispone que toda receta o prescripción médica debe realizarse con el nombre del genérico, no de la marca del medicamento. El decreto señala que la ley 25.649 “tiene por objeto la defensa del consumidor o de la consumidora de medicamentos y drogas farmacéuticas y permite a los y las pacientes ejercer con libertad su derecho de elección, además de facilitar una política competitiva de precios”. Por esa razón, establece el Ejecutivo, las recetas para el tratamiento de la fibrosis quística de páncreas o Mucoviscidosis deben realizarse con el nombre genérico.
En cuanto al Programa Médico Obligatorio (PMO), "debe contemplar todos aquellos medicamentos que son de uso habitual, excluyendo de las prestaciones aquellos medicamentos de baja frecuencia y alto precio".
El decreto reemplaza el término "médico" por "profesional". "No todas las prestaciones que deben y/o pueden recibir las personas con Fibrosis Quística de Páncreas o Mucoviscidosis deben ser indicadas por profesionales médicos o médicas y tal exigencia, de mantenerse en el texto del proyecto de ley, podría redundar inclusive en un perjuicio para los y las pacientes, y solo resulta una limitación que responde al modelo médico-hegemónico sin contemplar las decisiones del equipo de salud integrado también por otros u otras profesionales", afirma el texto.
Fuentes oficiales destacaron que, si no se producían estas modificaciones, "el costo que imponía la normativa anterior podía exigirse a una obra social de estructura nacional, pero no a las obras sociales provinciales". Además, se "imposibilitaba la correcta implementación de la ley y facilitaba los enredos judiciales".
"Ahora se garantiza que las prestaciones requeridas por los y las pacientes serán cubiertas en su totalidad, y el diagnóstico y tratamiento en tiempo oportuno de forma tal que se magnifique el beneficio en su salud generando un impacto positivo sobre la misma", añadieron.