La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó constituir un Comité de Emergencia Ambiental que "adopte medidas eficaces para la prevención, control y cesación de los incendios irregulares" en el delta del río Paraná. El fallo, ante el amparo colectivo ambiental de una asociación civil, plantea que Santa Fe, Entre Ríos, Buenos Aires, Rosario y Victoria constituyan el comité. En 15 días, además, se debe presentar un informe sobre el cumplimiento de la medida y las acciones. "El fallo va en consonancia con los reclamos y las acciones de la provincia de Santa Fe, en el marco de los incendios irregulares en las islas. (...) Iniciamos contacto con todos los actores involucrados para reunirnos lo antes posible", twiteó el gobernador Omar Perotti. 

La decisión llegó el mismo día que se conoció que -la semana pasada- el Fiscal de Estado de Santa Fe, Rubén Weber, presentó un pedido de intervención para que el máximo tribunal acumule "las diferentes causas" por las quemas, para "lograr una solución definitiva".

En la resolución en la que se declaró competente por unanimiad, ante la acción de amparo promovida por la ONG Equística, y teniendo en cuenta el sector donde se concentran los incendios denunciados, se decidió citar a la Provincia de Buenos Aires y se dispuso, como medida cautelar, que ese Estado provincial y las provincias y municipios demandados constituyan de manera inmediata el Comité para que actúe utilizando las bases del Plan Integral Estratégico de Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná (PIECAS-DP), de 2009, según publicó el Centro de Información Judicial (cij.gov.ar).

El fallo expresa "que existen suficientes elementos para tener por acreditado que los incendios, si bien constituyen una práctica antigua, adquirieron una dimensión que afecta a todo el ecosistema y la salud de la población. El caso no consiste en el juzgamiento de una quema aislada de pastizales, sino que se trata del efecto acumulativo de numerosos incendios que se expandieron por la región, poniendo en riesgo al ambiente. El Delta del Paraná es un ecosistema vulnerable que necesita protección". Y agrega que de acuerdo a lo señalado en el PIECAS-DP, "es un inmenso humedal y además de albergar una rica diversidad biológica, cumple múltiples y fundamentales funciones".

Al mismo tiempo, destaca que "el peligro concreto sobre el ambiente se configura porque, con estos incendios, se causa un riesgo de alteración significativa y permanente del ecosistema del delta, además de resultar afectadas la salud pública y la calidad de vida de los habitantes de ciudades vecinas, como Rosario, con un incremento de los niveles de monóxido de carbono y de partículas sólidas en suspensión durante la propagación de la nube de humo".

En rigor, la resolución plantea que "existe prueba suficiente, y de carácter público y notorio, de que los incendios irregulares en los términos de la ley 26.562, masivos y reiterados adquirieron una dimensión que causa alarma y una grave amenaza al ambiente". También expresa que "esta situación no es novedosa, ya que en 2008 el Estado Nacional y las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe, se comprometieron a la elaboración de un PIECAS-DP, por la necesidad de encontrar soluciones viables y efectivas a la problemática vinculada a los incendios que afectaron zonas del Delta del Paraná, así como la promoción de procesos tendientes al logro de una armonización normativa al servicio de la conservación y desarrollo sostenible de ese territorio". 

El Tribunal consideró que “el caso presenta, prima facie, características que permiten encuadrar los hechos en la figura legal de la emergencia ambiental, y que, en tal contexto, los incendios deben detenerse o controlarse de inmediato". Por lo que "la intervención de la justicia en el caso será para fortalecer las labores de fiscalización por parte de los Estados en el ejercicio efectivo del poder de policía ambiental, en cumplimiento de las leyes ambientales”. Además sostiene que, "aun en el instancia cautelar del proceso, hay una afectación severa de un recurso ambiental o ecológico de naturaleza interjurisdiccional".

En otro punto, se requiere a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, a la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos y a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe que informen respecto de cada jurisdicción, sobre la existencia de causas judiciales relacionadas; y al Estado Nacional (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), a las Provincias de Santa Fe y Entre Ríos y Buenos Aires y a las municipalidades de Rosario y Victoria, el informe que prevé el artículo 8° de la ley, 16.986, con copia de las actuaciones producidas.