La justicia de Salta condenó ayer a prisión perpetua a José Gustavo Gareca (46), a quien declaró responsable del delito de homicidio calificado por violencia de género, por el asesinato de la mujer trans Mirna Antonella Di Marzo, cometido el 21 de octubre de 2018 en la ciudad de General Güemes, en cercanías al boliche Caribe Disco.
La sentencia fue dictada por un tribunal unipersonal, a cargo del juez Roberto Faustino Lezcano, de la Sala IV del Tribunal de Juicio de Salta, quien acogió el pedido del fiscal Ramiro Ramos Ossorio, que ayer mismo alegó afirmando que está probado que Gareca mató a Di Marzo y que se trata de una ataque enmarcado en violencia de género, por lo que pidió la prisión perpetua.
El ataque del que fue víctima Mirna Di Marzo se cometió a eso de las 4 de la mañana del 21 de octubre de 2018. Gareca la golpeó en la cara y la cabeza y la dejó inconsciente, condición en la que permenació hasta que falleció el 27 de enero de 2019.
El fiscal reseñó que Gareca fue identificado porque su imagen quedó grabada en las cámaras de seguridad de las cercanías del boliche, también fue visto y descripto por testigos ocasionales y, al momento de pedir la pena, insistió en la calificación dada a este hecho en la primera parte de la investigación: homicidio calificado por violencia de género. Para sostener esta calificación, y no aceptar el pedido de la familia y del colectivo LGBTIQ+ de que se califique el hecho como un travesticidio o transfemicidio, Ramos Ossorio sostuvo que para el Estado argentino la víctima era una mujer. “La ley y el Estado argentino le reconocieron a Mirna su identidad de género” y ese reconocimiento no era solo de palabra, sino que tenía un documento oficial que la reconocía como mujer, aseguró.
Consideró que la agresión fue un homicidio del tipo no vincular, un hecho de violencia de género aislado. Señaló que pudo haber habido un delito sexual o un motivo de odio, pero quedan comprendidos en “la máxima expresión de la violencia de género” que es el asesinato.
Y terminó reseñando que Gareca tiene “una historia de vida signada por la violencia” contra las mujeres. Cometió delitos sexuales, delitos contra la vida vinculados a delitos sexuales. Y aseguró que al revisar su teléfono, los peritos se dieron con que consumía videos sobre agresiones a mujeres y que filmaba a mujeres que acechaba.
El querellante José Lazarte, que representó a la familia de Di Marzo a través de su padre, Oscar Daniel Di Marzo, llevó la voz del colectivo trans, y de la víctima. Coincidió con el pedido de la pena de la Fiscalía, pero se apartó en cuanto a los agravantes del hecho. Sostuvo que la aplicación de esos agravantes “también hace a la justicia que esta parte considera necesaria”.
Según la querella, Gareca actuó con alevosía, porque esperó que la víctima estuviera confiada e indefensa para atacarla “a traición”. Aseguró que hubo violencia de género, pero sostuvo que se trató de “un transfemicidio no vincular”. Dijo que esa la figura que corresponde aplicar porque Mirna se “autopercibía como una persona con una identidad trans travesti” y eso tiene que ser reconocido por el tribunal. Además, afirmó que Gareca la atacó motivado por su “odio a la identidad de género", que tuvo "un móvil de odio” y buscaba “quitarle la vida por ser travesti, por ser trans”.
Por otro lado, también hizo observaciones hacia el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal, por las dificultades de estos organismos para evitar incurrir en tratos discriminatorios hacia el colectivo trans. “Son necesarios cambios profundos en los diferentes ámbitos institucionales”, señaló.
Y cerró: "Se debe condenar al señor José Gustavo Gareca a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio calificado, por mediar violencia de género y por el odio a la identidad de género en perjuicio de Mirna Antonella Di Marzo y que se debe denominar a este homicidio como travesticidio o transfemicidio”.
Por el contrario, el defensor de Gareca, el abogado Walter Clark, consideró que no se pudo probar que fuera el responsable del homicidio, no se estableció que sea el que aparece en los videos, y pidió su absolución por el principio de la duda.
Aunque aclaró que no había ido a pedir falsos testimonios, planteó la nulidad de las declaraciones de personas vinculadas al dueño del boliche, entre ellos el de Ester Terrazas, por entender que intentó evitar una acción civil de la familia de la víctima en contra del bailable. También planteó que hubo un “encubrimiento de compañeros de trabajo de la Brigada de Investigaciones” para proteger a los policías que estaban haciendo adicionales en el boliche.
Un crimen aleccionador para el colectivo
Mientras los abogados alegaban en la sala de audiencias a puertas cerradas (la audiencia fue transmitida por un canal de you tube), en las puertas de la Ciudad Judicial un pequeño grupo de Mujeres Trans Argentina (MTA) se manifestaba con carteles exigiendo que la Justicia salteña adopte la figura del transfemicidio o travesticidio.
Precisamente, antes de los alegatos se leyó un amicus curiae presentado por el Observatorio de Violencia contra las Mujeres (OVcM), organismo que insistió con el pedido de que la Justicia usara "una calificación legal de los hechos que capture estas violencias específicas del colectivo y que se corresponda con la expresión de la violación sistemática de los derechos humanos de las personas travestis y trans", explicó a Salta/12 Ana Pérez Declercq, la directora del organismo que leyó la presentación.
La directora indicó que enmarcaron el ataque a Mirna "en un crimen que no es solamente hacia esa persona sino que es aleccionador hacia todo el colectivo". "Nos parecía interesante como amicus poder acercarle estas consideraciones desde la teoría y desde la Comision Interamericana de Derechos Humanos y desde los propios estudios que realiza el Observatorio", señaló. También citaron el antecedente de Diana Sacayán. "Hablamos de los crímenes de odio, los crímenes por prejuicios".
También citaron la definición de travesticidio y transfemicidio de Blas Radi y Alejandra Sardá, que "habla de las condiciones de existencia de las vidas de las personas trans" y agregaron datos estadísticos que el Observatorio recabó en 2016 para la ciudad de Salta y que dan cuenta de "una expulsión temprana del hogar, la expulsión del sistema educativo y sanitario, del mercado laboral, la discriminación generalizada, la violencia pollicial".
Además, el 39% de las personas trans tiene el nivel secundario incompleto, la mayoría interrumpió su trayectoria escolar "antes de los 20 años, que justamente coincide con la edad en que en general expresan su autopercepción". También refirieron datos sobre "el bajo control médico respecto a los tratamientos de hormonización, que el 74% de las personas encuestadas habían estado vinculadas en algún momento de sus vidas al trabajo sexual". Y citaron a autoras que afirman que "en estas condiciones de vida hay responsabilidad del Estado, de ausencias de políticas inclusivas".
En este contexto, las directoras del OVcM dijeron que "resulta necesario que de acuerdo a los compromisos asumidos por la Argentina a nivel internacional y el respeto a la identidad de Antonella, se hable de un travesticidio o un transfemicidio".
Por otro lado, Declercq explicó, sobre la calificación de homicidio agravado por violencia de género que sostuvo la Fiscalía, que en Argentina "la ley habla de una autopercepción pero finalmente en los documentos no se refleja esa autopercepción" porque las opciones son mujer - varón, "por eso ese encuadre en el artículo 80 del Código Penal, porque dice 'una violencia perpetrada de un varón hacia una mujer', entonces como en su documento figura mujer, encuadra en violencia de género". Sin embargo, indicó que "el género es algo más amplio que varón o mujer y en ese sentido es que nos parece muy importante que se hable de trans, travesticidio o transfemicidio", porque "en el caso de la población hay toda otra trama y otras historias de vida que al no ponerle el nombre travesticidio transfemicidio quedan no visibilizadas".