¿Puede el sistema judicial devolverle la vida a Lucía Pérez? Claro que no, su femicidio es definitivo. Lo que sí pueden hacer es dejar de matarla una y otra vez. Un nuevo juicio volverá a analizar lo ocurrido con la adolescente de 16 años, el 8 de octubre de 2016, por resolución de la Cámara de Casación de la provincia de Buenos Aires. Este Tribunal anuló las absoluciones de Juan Pablo Offidani y Matías Farías por abuso sexual y femicidio, como así también de Alejandro Maciel por encubrimiento, decididas por el Tribunal en lo Criminal de Mar del Plata en noviembre de 2018. Aquella sentencia, repleta de prejuicios y estereotipos, generó un paro feminista el 5 de diciembre de ese año. “No olvidemos que en esta instancia no se está juzgando a la víctima (como pareciera estar ocurriendo) sino a los eventuales victimarios”, dice el voto del juez Carlos Natiello, que tomó la decisión junto a Mario Eduardo Kohan y Fernando Luis María Mancini. "Lucía va a tener justicia, esto no va a quedar así”, dijo a Las12 Marta Montero, la mamá de Lucía, y sobre el nuevo proceso afirmó: “Ahí estaremos todas luchando como hemos luchado siempre. El cambio va a ser de la justicia, de la justicia hacia la víctima. Esto es un antes y un después”.
La sonrisa de Lucía se volvió bandera. Su femicidio en Mar del Plata provocó conmoción en octubre de 2016, a pocas horas de la marcha final del 31 Encuentro Nacional de Mujeres (todavía se llamaba así) de Rosario. Offidani, de 41 años, y Farías, de 23, la habían ido a buscar a la salida de la escuela, la llevaron a la casa de Farías y luego habían pedido ayuda a Maciel para vestir el cadáver y llevarla a un centro sanitario. A partir de entonces, la instrucción de la causa debía determinar lo ocurrido, que llegó a juicio en 2018. La absolución de los acusados –que sí recibieron condena a ocho años por venta de estupefacientes, pero no por el abuso sexual y el femicidio— provocó un masivo cuestionamiento a la justicia patriarcal. Esto es lo que revisó la Cámara de Casación.
La resolución de 70 páginas tiene una riqueza argumental que se proyecta más allá del femicidio de Lucía. Plantea el “androcentismo” del derecho, cuestiona la parcialidad de los jueces de primera instancia por aplicar esos prejuicios y estereotipos machistas, rechaza la división de las víctimas en “abusables y no abusables”, y eleva así la discusión jurídica. “Se desprende que el decisorio puesto en crisis demuestra el androcentrismo del derecho: descartaron el eventual abuso sexual respecto de Lucía, porque ella era una chica con una personalidad fuerte, con carácter, determinada y por ende, no vulnerable”, dice la resolución y considera que en la sentencia de primera instancia hubo un “déficit de imparcialidad que se manifestó palmaria y expresamente–aunque obviamente no lo haya sido de manera intencional, por supuesto- en un preconcepto respecto de las actividades y hábitos de la víctima, y fue en base a ese ilegítimo argumento subjetivo en que se edificaron su posición o postura al respecto”.
La mamá de Lucía recibió la noticia el mismo miércoles del fiscal de Casación Carlos Altuve. “No me puedo poner alegre, tengo a Lucía muerta. Si vos me decís ¿hay alegría? No, no hay alegría. Lucía está muerta, que es lo más sagrado de mi vida. Me decís ¿estás en paz? Lo estuve siempre, porque Lucía no hizo nada malo, porque yo no hice nada malo, porque estos jueces fueron los que la juzgaron a Lucía de la peor manera y de la peor inmundicia. Nosotros no tenemos la culpa de nada. Entonces, sí quiero justicia”, dice Marta.
Por si alguien pudiera olvidarlo, aquella sentencia del 26 de noviembre de 2018, firmada por los jueces Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Aldo Carnevale consideraba que Lucía “no era sumisa” que mantenía relaciones sexuales con hombres más grandes, que había consentido ir a visitar a Farías, que no tenía intención de violarla porque “le había comprado chocolatada” y que por su carácter la chica no era susceptible de ser violada. Ese es uno de los argumentos que desmontan los jueces revisores. “Aparece como un despropósito que el Tribunal haya efectuado indagaciones tales como las conductas de Lucía a la luz de detalles preexistentes en su historia vital, sin centrarse en el episodio y sus distintas secuencias, amén de adentrarse en otras circunstancias de su vida íntima que poco aportaban a la elucidación del hecho enjuiciado”, dice el Tribunal.
Para fundar la decisión, la Cámara recibió numerosos amicus curiae (amigos del Tribunal). “Es muy importante el trabajo que hizo el movimiento feminista, porque no sólo hubo una fuerte respuesta pública, que fue muy importante, y que fue liderada por el papá y la mamá de Lucía. Eso es fundamental, pero además de esa respuesta pública se hizo algo muy importante que fue dar respuestas jurídicas muy serias, con herramientas muy buenas para que los jueces tuvieran elementos, porque estamos hablando de derecho, no son cuestiones subjetivas. Hay obligaciones, leyes, y normas que deben ser cumplidas, son normas nacionales e internacionales que nos obligan como estado a los, las, les funcionarios públicos”, expresó Ana Oberlin, abogada especializada en género, derechos humanos y derecho penal.
Uno de los amicus curiae fue del Programa de Género y Sexualidades de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario. “El fallo me sorprendió gratamente, porque pone en cuestión algunas cosas difíciles de discutir en el mundo jurídico, como hablar sobre la imparcialidad. Que nosotras podamos pensar que un juez o una jueza que piensa la vida o el mundo en una perspectiva binaria y androcéntrica no es imparcial, es muchísimo para el derecho, porque no sólo nunca lo pudimos hacer, sino que pone en cuestión cómo nos tenemos que parar para responder. Que podamos nombrar los estereotipos de género y decir que esa es una forma parcial de pararse en la vida, y pensar que las juezas y los jueces justamente por pararse en su lugar son parciales, es un planteo que se viene haciendo hace bastante tiempo, pero que no había tiene acogida”, expresa Julieta Espósito, una de las firmantes de ese amicus. “Estamos diciendo que un juez que no tiene perspectiva de género no es imparcial”, subraya.
En una resolución sin desperdicio, la Cámara de Casación agrega que “no bastó la intromisión en la intimidad de la joven, sino que la información que a partir de ello se obtuvo, se construyó un estereotipo de mujer-adolescente, cuyas experiencias previas, sus características y la forma en que ella se comunicaba con el entorno, todo ello adunado le impuso la carga de tener que dar muestras inequívocas de resistencia a un ataque, y ante su ausencia se concluyó que la voluntad de la joven no se encontraba viciada. Lo precedente representa el altísimo costo que la víctima debió pagar al ser juzgada más ella y su pasado que la conducta reprochada a los acusados”.
Marta celebra esta consideración de la Cámara. “A Lucía se la agrede, a Lucía se le leen sus mensajes, se las juzga por sus mensajes, se dice que porque ella tenía un carácter fuerte podía llevarse por delante a quien quisiera y podía haber manejado a esos tres hombres como quisiera. Es una cosa de lo más desquiciada que se puede escuchar en una sentencia. Lucía era una chica de 16 años, estas personas eran vendedores (de estupefacientes). ¿Qué es lo que no se quiso ver, o qué es lo que se quiso tapar? Porque ya a esta altura, todo se vio, solamente se quiso tapar. Acá hay un gran problema de venta de droga y Mar del Plata es un gran proveedor de eso ¿Quiénes estaban detrás? Acá se quiso salvar a Offidani, porque esto era una pyme. El captor era el más joven (Farías), el del medio era el que tenía el dinero (Offidani), manejaba la mercadería y el viejo Maciel la traía. Era una pyme”, sostiene.
Basada en legislación nacional e internacional que se violó en primera instancia, la resolución de la Cámara desarrolla su fundamentación. “Respecto del concepto de vulnerabilidad, y el sentido jurídico que el término posee, no es otro que el fijado por las 100 reglas de Brasilia para el acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad y la jurisprudencia que la propia Corte ha pronunciado en casos como el que nos ocupa. Se advierte de la sentencia que los juzgadores se han apartado de la normativa vigente desoyendo la misma. No obstante lo señalado, entiendo que a las eventuales víctimas de abuso sexual no se las debe catalogar como vulnerables o no vulnerables -como lo han entendido erróneamente los sentenciantes- porque eso sería como tildarlas de abusables o no abusables. Son lisa y llanamente eventuales víctimas de abuso sexual; nada más”, expresa Natiello en su voto, acompañado por sus colegas.
Esta consideración fue celebrada por Espósito. “La vulnerabilidad no es un estado general, hay circunstancias que hacen que en un momento seas o no vulnerable. Me parece que es bueno empezar a discutir estas cuestiones, que generalmente nos terminan perjudicando, porque llevaron a formar una idea de una víctima. Entonces, quien no entra no es víctima”, plantea.
La integrante del Programa de Género y Sexualidades de la Facultad de Derecho de la UNR considera que “el fallo tiene una gran riqueza jurídica. Normalmente, estos fallos citan la normativa de Belem do Pará, de la CEDAW, pero éste además hace algunas introducciones sobre autoras que tienen recorrido feminista y de género que son muy interesantes. Que se las cite como referencia para reafirmar lo que dicen, me parece importante, porque son mujeres, son construcciones teóricas nuestras”.
Aunque inusual, la perspectiva de género no es opcional. “Los tres jueces se hacen cargo de la necesidad de tener perspectiva de género al fallar sobre casos que involucran violencia machista y es importante destacar que no es una decisión de un juez o una jueza aplicar la perspectiva de género. Es un deber previsto en legislaciones nacionales e internacionales. Les funcionaries están obligados a analizar con perspectiva de género cuando se trata de violencia. Están cumpliendo con su deber, ni más ni menos”, considera Oberlin y agrega que “la perspectiva de género parece algo ambiguo o confuso, que nunca se sabe qué es. Básicamente es visibilizar el cishéteropatriarcado como un sistema de dominación”.
Si bien considera “buena” la resolución, Oberlin no olvida que los estereotipos cuestionados por los jueces de Casación “no son un caso aislado. Este caso tuvo la fuerza de hacerse público y que supimos qué había dicho este tribunal, pero esto pasa a lo largo de la justicia, todo el tiempo, y no solamente en los casos penales, sino en toda su estructura. Tiene que ver con los prejuicios y los preconceptos de cómo debe ser una violación, pero también de cómo debe ser la violencia. Todavía está esa idea antigua, que hemos dejado atrás en términos de normativas, de que las mujeres y las niñas nos tenemos que resistir a las violaciones, que eso es un deber, incluso debemos pagar con nuestra propia vida. Eso está muy presente. Lo escucho cotidianamente.
En otro párrafo de la resolución, el juez Kohan deja por escrito algo que los feminismos no se cansan de decir desde hace décadas. “El ingreso consentido a una vivienda no implica que todo lo que suceda allí también lo sea, como ya se dijo, el consentimiento debe ser prestado en el momento del acto sexual, es más, incluso puede alguien compartir el deseo de mantener relaciones sexuales y luego arrepentirse o simplemente negarse a ello”, dice para negar la conclusión de primera instancia, que descreía del abuso sexual porque no veía en Lucía a una “víctima”.
Oberlin recuerda que hoy la evaluación del consentimiento va más allá. “Antes se decía que No es No, y en su momento fue muy importante decirlo. Pero desde hace un tiempo varias voces feministas decimos que hay que invertir es eso, y planteamos que el consentimiento no se va a suponer nunca. Sólo sí es sí y el sí no es abierto a cualquier cosa, sino hasta dónde dijiste que sí. No tengo que decirte que no, vos tenés que tener mi sí para que sea consentido. Esto atraviesa todo el entendimiento que tienen que tener todos los operadores del sistema penal, hay que cambiar el paradigma y empezar a ver desde esa óptica”. Una óptica que los feminismos hacen entrar en la jurisprudencia a fuerza de movilización y de trabajo para generar nuevas construcciones jurídicas.