La Cámara en lo Penal de Trelew anuló el fallo del juez Marcelo Nieto Di Biase, que había rechazado el acuerdo de juicio abreviado –que incluye la libertad de los acusados-- en el caso de abuso sexual conocido como La Manada de Chubut . El tribunal, integrado por los jueces Alejandro Gustavo Defranco, Roberto Adrián Barrios y Daniel Luis María Pintos, ordenó que se designé un nuevo magistrado, para que fije una audiencia y se vuelva a analizar el acuerdo propuesto por el fiscal de la causa, Fernando Rivarola, a los imputados y a la víctima –una adolescente que al momento de los hechos tenía 16 años—, quien había expresado que esa era su decisión porque quería terminar pronto con ese proceso. En la fundamentación, la sentencia de la Cámara destacó la situación de la joven –hoy de 24 años--, su vulnerabilidad y su necesidad de cerrar esa etapa de su vida y consideró que Di Biase actuó con “arbitrariedad” y “rechazó el procedimiento por estimaciones personales que excedieron su competencia, afectando el principio de imparcialidad del juzgador”.

El abuso sexual en grupo que sufrió la adolescente ocurrió en Chubut en una celebración por el Día de la primavera de 2012. Ella relató los hechos en una publicación de Facebook en 2019, cuando tenía 23 años. Ese texto fue el puntapié para que el fiscal Rivarola inicie una investigación de oficio. Por dar a conocer ese episodio violento, la joven tuvo que mudarse de dónde vivía porque, según contó, fue amenazada. Estaban implicados seis hombres, pero tres fueron sobreseídos y quedaron tres acusados. El fiscal acordó con las partes cerrar el caso con un juicio abreviado y la libertad de los acusados. En la propuesta del acuerdo, para describir la conducta de los imputados, Rivarola usó la frase: “desahogo sexual doloso”. La resolución se conoció el 3 de junio, justo el día en que se convoca a marchar con la consigna Ni Una Menos desde 2015, contra las violencias machistas y su expresión más extrema, los femicidios. El tema tuvo amplio eco en medios y redes, que cuestionaron en duros términos al fiscal. Pero más allá de la repudiable y arcaica frase que usó, en el fragor de escracharlo a Rivarola, se dejó de lado cuál era la voluntad de la muchacha.

“En una aparente posición paternalista, alegando el respeto que le merece el interés de la víctima, desoye francamente el deseo de la joven quien, como se dijo, acepta la salida propuesta por las partes para poder cerrar este espantoso capítulo de su vida, repito, sin ser siquiera un requisito para su aprobación”, dice la Cámara, al cuestionar el accionar del juez.

La abogada feminista Sabrina Cartabia, de la Red de Mujeres, consideró que la decisión del tribunal “corrigió oportunamente la falta de perspectiva de género que aplicó el juez Di Biase cuando rechazó el juicio abreviado con argumentos que cuestionaban la autonomía de la denunciante para poder aceptar una salida alternativa al juicio oral”. Esa decisión, evaluó Cartabia, “reflejaba la concepción estereotipada que todavía sostiene el Poder Judicial sobre cómo deben ser y que deben querer las personas que denuncian delitos contra la integridad sexual”. Por otra parte, “la obligaba a continuar en un juicio oral, donde la revictimización suele ser brutal, para lograr una sentencia”. En ese sentido, rescató que “con buen criterio” al revocar el fallo, le otorgó “centralidad a la decisión de la mujer interesada, en lugar de hacer juicios de valor abstractos que lejos de satisfacer el debido respeto por parte del Estado para con quienes denuncian pueden resultar tan dañinos como ineficiente”.

El acuerdo de juicio abreviado fue anulado el 9 de junio por una resolución del Di Biase. El fallo fue apelado por el abogado Guillermo Iglesias, en representación de uno de los acusados, Marcelo Ezequiel Quintana. Los otros dos imputados son Leandro Del Villar y Luciano Mallemaci. En ese acuerdo reconocen ser autores del delito de abuso sexual simple, agravado por haber sido cometido por dos o más personas, en el carácter de coautores, (arts. 119, 1er. y 4to., párrafo inc. d), con la imposición de una pena de tres años, sin ir a la cárcel. El convenio incluye también una reparación económica. Pero tras el rechazo del juez, Del Villar y Mallemaci, modificaron su postura: ya no prestan su conformidad a la abreviación del trámite, pretenden discutir la acusación del fiscal en una audiencia preliminar, y están dispuestos incluso a ir a un juicio. Es decir, que ninguno de los beneficios que importa el juicio abreviado, alcanzará a estos dos acusados. Transitivamente, tampoco, en esos casos, a la víctima.

En su fallo, la Cámara destacó los beneficios del “del juicio abreviado” porque se logra con este procedimiento acortar “los plazos de duración del proceso, en ocasiones la culminación de medidas de coerción en curso y administrar más eficazmente los flacos recursos de la justicia”. Y agregó: “como si fuera poco, se beneficia a la víctima quien, si bien su consentimiento no es requisito para el trámite de simplificación, será relevada de sus asistencia a declarar al juicio como órgano de prueba, terminaría con el proceso y sus padecimientos en forma célere y, en algunos casos, con la pronta reparación de los daños causados por el delito”.

“Sin dudas, el acuerdo económico vino a constituir una reparación del daño, efectivo y resarcitorio, que a las mujeres víctimas de violencia, constitucionalmente les corresponde”, dice la sentencia, contradiciendo al juez Di Biase. El magistrado había fundado su rechazo en que los hechos debían ser ventilados en un juicio oral, para posibilitar un mejor conocimiento de lo que había pasado –algo que de por sí no está garantizado-- y llegado el caso, agravar el delito o imponer una pena más alta que la acordada, a la que consideró exigua en relación al daño ocasionado a la víctima. Además, entendió que el consentimiento que la joven había dado estuvo condicionado por el acuerdo resarcitorio con los imputados. La Cámara rechazó sus argumentos.