Belén padeció violencia institucional, estuvo a merced de una defensora oficial que no la defendió, de personal médico que violó el secreto profesional para acusarla, de una Justicia que la condenó de manera arbitraria y sin pruebas que indicaran su responsabilidad indudable. Por eso, en el fallo de la Corte tucumana que resolvió su absolución por unanimidad, uno de los jueces afirmó que la “violencia institucional acaecida en el ámbito médico y judicial” es “cuestión de género”, porque esas cosas “no se hubieran verificado en un caso con un hombre como presunto autor”. “Para saber si los estereotipos de género estuvieron presentes en este proceso, sólo hace falta preguntarse: ¿se hubiese llegado a una condena de homicidio agravado por el vínculo de un hombre en una causa donde el cuerpo del delito se perdió y no hay datos que permitan conocer la efectiva relación entre víctima y victimario?, ¿con una autopsia con incongruencias tales como el sexo de la víctima o su edad gestacional y con una causa de la muerte no determinada de forma clara y precisa? ¿Se hubiese avalado que la defensa no realizara planteo alguno frente a esas situaciones y ni propusiera prueba de descargo? ¿Se hubiera permitido que la defensa ocurriera en sentido contrario a la posición de inocencia sostenida en las declaraciones y palabras del acusado en todo momento?”, apuntó el vocal Oscar Posse en su voto, sobre cuya base el presidente del cuerpo, Antonio Gandur, y el otro vocal, Antonio Estofan, con disidencias menores en algunos argumentos, también resolvieron la absolución de Belén.
La vulnerabilidad en que se encontró la joven, luego de llegar a la guardia del Hospital Avellaneda, de San Miguel de Tucumán, y lo dañino que fue para sus derechos el modo en que actuaron quienes trabajan en ese centro de salud, además, motivó que el presidente del máximo tribunal provincial indicara, además, que precisan capacitación en derechos. “Se considera pertinente y necesario realizar un profundo proceso de formación a través de disertaciones, encuentros y talleres a cargo de la Secretaría de Derechos Humanos de esta Corte en coordinación con los organismos del Siprosa (Sistema Provincial de Salud) para informar a los operadores de la medicina provincial el actual marco legal, así como el adecuado modo de actuación en temáticas relacionadas”, dispuso Gandur. Esa capacitación, además, “también tendría que tener como objetivo producir conjuntamente un protocolo de actuación” para establecer “con claridad el modo de proteger los derechos de los pacientes como de los operadores de salud y evite las nulidades procesales en las investigaciones preparatorias”.
El fallo, de 86 páginas, pivotea fundamentalmente en torno a tres cuestiones: la hipótesis de violación del secreto profesional del personal médico; la nulidad del proceso porque Belén no había sido defendida correctamente en el juicio por la defensora oficial; y la valoración arbitraria de las pruebas.
- La violación del secreto profesional. Durante el proceso, indicó el juez Posse, “se vulneró la garantía contra la autoincriminación compulsiva y el secreto médico profesional, por lo que tanto la denuncia del personal médico a la guardia policial del Hospital Avellaneda, como su posterior declaración testimonial en sede judicial, constituyeron, sin lugar a dudas, un incumplimiento de su deber de confidencialidad”, lo que violentó garantías constitucionales de Belén. La joven fue denunciada a la policía por el personal del centro médico, que brindó información sobre la atención médica realizada en la guardia y le facilitó la documentación médica” e “incluso interrogó a la paciente”. Al acudir para solicitar atención médica, Belén terminó por entregar sin saber los datos que luego serían utilizados en su contra. Además, médicos y enfermeros entregaron a los investigadores datos conocidos “en ejercicio de su función” mientras atendían a Belén, lo que “implicó una clara violación a la obligación de confidencialidad profesional” y, a la vez, “violencia institucional en contra de la joven”. Aun en la guardia, vulnerable y sola, acusada por quienes debían velar por su salud, comenzó a ver violados todos sus derechos. Posse enumera: “se la incriminó de ser autora del hecho acusándola desde un primer momento de mentir sobre su alegada ignorancia de su estado de embarazo; se le exhibió dentro de una caja el cuerpo del niño muerto como una suerte de castigo moral; se la sometió a tratamiento médico sin brindársele explicación alguna sobre la causa y alcance del mismo (…) fue absolutamente relegada de su estado de paciente, dispensándosele a partir de allí un trato directo como rea”. Por su parte, el juez Estofan disintió acerca de la violación del secreto profesional, porque, consideró, en una situación de posible comisión de delito los médicos se encuentran en un brete deontológico y pueden optar por lo que consideren el mal menor. En tanto, para Gandur no está probado que fuera el personal del hospital el que alertó a la policía acerca de un posible aborto.
- Belén vio afectada su defensa en el juicio. Para Posse, “la defensora oficial –que representó a la joven hasta poco antes de la condena, antes de que Soledad Deza y el movimiento de mujeres conocieran el caso– también condenó ‘moralmente’ a su defendida antes de escucharla y la defendió como culpable”. El juez dejó por escrito su sorpresa por “una circunstancia nunca vista a lo largo de mi experiencia en el ejercicio profesional”, como ser que el fallo condenatorio tomara como “uno de los fundamentos de la condena a la postura estratégica de la defensa oficial”. Aquella abogada llevó adelante la defensa con argumentos que desconocieron las palabras de Belén, que siempre se proclamó inocente; en ese punto, el juez Estofan disintió y consideró que la defensa no fue defectuosa. “Mejor le hubiera valido a Belén no contar con defensa” como la que tuvo, antes que “ser defendida en las circunstancias apuntadas”, evaluó Posse, para quien, además, el tribunal no garantizó el debido proceso y la defensa en juicio de Belén.
- Valoración arbitraria de las pruebas. En el expediente, señaló Posse, no hay elementos que acrediten la culpabilidad de Belén, y, por el contrario, “son más las dudas que las certezas” en cuanto “a la existencia del hecho y la autoría”. Las observaciones también son compartidas por Estofan y Gandur, quien, además, detalla las “inconsistencias” del fallo. Hay dudas sobre el horario en que fue hallado el feto (a las 3 según una partera; aunque según la sentencia Belén recién llegó al hospital 50 minutos después), sobre el momento del fallecimiento del feto (un informe indica que a las 3, pero “en la historia clínica se consigna que el cuerpo apareció después de las 6.45 ya sin vida”, mientras que otra prueba afirma que murió a las 8.43 y el acta de defunción certifica que ocurrió a las 8.40). Además, aun cuando la acusación indicó que Belén abortó y mató al feto en el baño, y luego regresó a la sala de espera para ser atendida por un médico, “nadie declaró que la imputada haya manchado con sangre el piso” en ese ir y venir; tampoco nadie vio sangre en sus manos o su ropa (fue acusada de cortar el cordón y tirar el feto en un inodoro). Gandur, que –igual que sus compañeros de tribunal– condenó la falta de cotejos genéticos para establecer el vínculo biológico entre el feto y Belén “por un ‘error involuntario’ en el que pudo haberse incurrido en el hospital”, observó también inconsistencias en la autopsia: fue fechada en 2004, en lugar de en 2014; inicialmente establece que el feto era de sexo masculino, pero luego, se refiere a “un feto sexo femenino”. Posse, en su voto, había advertido también que el expediente parecería referirse a dos fetos diferentes, porque con el correr de las fojas hasta varía la estimación de edad gestacional del feto que refiere.