El 14 de marzo de 1978, el Servicio Penitenciario ordenó una violenta requisa en el pabellón séptimo de la cárcel de Devoto, donde se encontraban alojadas más de ciento sesenta personas, con el objetivo de disciplinar a los presos. El hecho terminó con un incendio y disparos. 65 detenidos murieron y otros 89 fueron sometidos a tormentos. El juez federal Daniel Rafecas dispuso la elevación a juicio de este caso, conocido como "Masacre del Pabellón Séptimo", por el que serán juzgados el ex prefecto Juan Carlos Ruiz, quien fue Jefe de la Unidad Penitenciaria; el ex alcaide mayor Horacio Martín Galíndez que se desempeñaba como Jefe de la División Seguridad Interna de la Unidad; el ex alcaide Carlos Aníbal Sauvage, a cargo al momento de los hechos de la Sección Requisa de la cárcel y el ex ayudante Gregorio Bernado Zerda, que era uno de los celadores del pabellón.
Lo que ocurrió en el pabellón séptimo de Devoto ese día fue reconstruido por la abogada Claudia Cesaroni en un libro que desarmó la historia oficial que afirmaba que se las muertes fueron consecuencia de un motín --"el motín de los colchones"-- en que los internos prendieron fuego sus camas. El criminólogo Elías Neuman también contó esa historia en Crónicas de muertes silenciadas. El testimonio de los sobrevivientes, al que el Indio Solari dedicó la canción "Pabellón séptimo (relato de Horacio) permitió conocer qué pasó.
Según la reconstrucción de los hechos que consta en la causa, la noche del 13 de marzo se produjo una discusión entre el interno Jorge Omar Tolosa y un celador por el horario que debía apagarse la televisión. El interno no aceptó la orden y cuatro oficiales fueron a buscarlo a las cuatro de la mañana. No consiguieron sacarlo del pabellón por la protesta y gritos de los compañeros, que sabían a esa hora los buscaban solo para una golpiza. A las ocho de la mañana, hubo una requisa de sesenta penitenciarios de una violencia más extrema que lo habitual. Los internos volvieron a resistir. Los penitenciarios cerraron con llave la reja de ingreso y comenzaron a lanzar granadas lacrimógenas y vomitivas y a disparar con ametralladoras, fusiles FAL e Itacas. Los presos armaron una barricada con las camas y colchones y la mayor parte se refugió en el fondo del pabellón.
Según indica el juez Rafecas en el expediente, por motivos que no pudieron establecerse claramente hasta el momento –ya que algunos testimonios indican que fueron las cápsulas de gases lacrimógenos, mientras que otros lo atribuyen a los calentadores que arrojaban los internos-, los colchones amontonados por los presos comenzaron a incendiarse y a desprender un denso y tóxico humo que inundó el lugar.
El magistrado dio por probado que "continuando con la lógica del escarmiento y disciplinamiento que habría determinado la realización de la violenta requisa de esa mañana, los efectivos del Servicio Penitenciario Federal omitieron emplear los medios a su alcance para combatir el incendio y se prosiguió hasta donde el fuego lo permitió, con la represión que habían iniciado". Rafecas consideró que "los efectivos penitenciarios aprovecharon el fuego que se había iniciado en el interior del pabellón para infligir un grave sufrimiento a los reclusos, constitutivo del delito de imposición de tormentos".
Mientras el fuego se propagaba en el interior del pabellón, desde las pasarelas perimetrales, efectivos de la División Seguridad Externa efectuaban disparos hacia las ventanas del recinto, impidiendo que los detenidos pudieran asomarse a respirar, incluso algunos testimonios de sobrevivientes dan cuenta de que varios disparos hicieron blanco en las personas que se asomaban a las mismas.
Cuando procesó a los agentes del Servicio Penitenciario Federal, Rafecas señaló que se omitieron acciones para combatir el fuego, que se extinguió aproximadamente a los 40 minutos, cuando se consumió el material combustible. Desde la dirección de la Unidad se impidió el acceso de los bomberos, quienes se mantuvieron en las inmediaciones de la cárcel. Cuando se disipó el humo, los presos fueron obligados a salir del pabellón y recibieron una brutal golpiza con palos, gomas y otros objetos contundentes durante todo el trayecto hasta los calabozos de emergencia donde fueron colocados a la espera de atención médica.
A consecuencia del incendio fallecieron en el recinto del Pabellón Séptimo cincuenta y siete internos, mientras que otros ocho murieron en diferentes hospitales los días siguientes como consecuencia de las heridas sufridas. El Juez calificó estos sucesos como imposición de tormentos agravado por la muerte de las víctimas, reiterado en sesenta y cinco 65 ocasiones.