La Cámara de Casación Penal de la Nación revirtió un fallo del Tribunal Oral Federal de Santa Rosa, La Pampa, en el que el represor Carlos Reinhart había sido beneficiado con el arresto domiciliario con la excusa de la pandemia de coronavirus. La Sala IV casatoria le dio la razón al Ministerio Público Fiscal, que había recurrido la decisión del tribunal luego de no haber recibido notificación alguna, anuló el fallo y lo devolvió para que los magistrados emitan uno nuevo. 

“En causas en las que está en juego el cumplimiento de una condena impuesta por la comisiónde graves crímenes contra la humanidad cometidos durante la última dictadura, pesa sobre los jueces un especial deber de cuidado de conjurar toda posibilidad de fuga o evasión de la responsabilidad penal”, remarcaron en su resolución los camaristas de la Sala IV de la Casación para anular la prisión domiciliaria de Reinhart.

El represor, condenado a 20 años de prisión en 2014 y a 14 el año pasado por haberse confirmado su participación en secuestros y torturas en diferentes centros clandestinos que funcionaron en territorio pampeano, había solicitado el beneficio del arresto domiciliario inmediatamente después de que el el Presidente Alberto Fernández ordenara la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio para contener la circulación del virus de la covid-19. El TOF que lo condenó por esos hechos, calificados como delitos de lesa humanidad, se lo otorgó el 4 de abril pasado sin hacer partícipes a las partes que acusadoras y sin darle importancia a los informes del Servicio Penitenciario Federal, que ya para entonces aseguraban condiciones de detención bajo protocolos preventivos de la pandemia.

La fiscalía, representada por Leonel Gómez Barbella, apeló la decisión y recurrió a la Casación. El expediente quedó bajo análisis de la Sala IV del tribunal de alzada, compuesta por los casadores Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo. La misma sala había confirmado una de sus condenas. Hornos, el primero en emitir opinión, resaltó que el fallo del TOF de Santa Rosa “fue dictado al margen de las normas de procedimiento aplicables” en relación a que ni la Fiscalía ni las partes acusadoras fueron tenidas en cuenta para tomar la decisión.

Luego, el magistrado revisó los informes emanados del Servicio Penitenciario y de las autoridades del penal en el que Reinhart, apodado “Carnicero” por sus prácticas despiadadas en el marco del terrorismo de Estado, cumplía condena hasta el 4 de abril en relación a las condiciones de su detención: En los casos en los que se investigan graves violaciones a los derechos humanos, “el arresto domiciliario no puede ser concedido sin la debida constatación de que el Servicio Penitenciario carece de los medios para garantizar la adecuada atención médica y el cuidado de la salud del causante”.

En su voto, Hornos reprodujo partes del informe del 1 de abril la dirección de la Unidad 4 del SPF, conocida como la Colonia Penal de Santa Rosa, en el que se consignó que Reinhart había sido “retirado del área de Servicio Asistencial Médico, en donde venía cumpliendo su condena, puesto que aquélla fue afectada como zona de aislamiento sanitario en caso de detección de algún caso de COVID-19” y “alojado transitoriamente en el pabellón de régimen de actividades diferenciadas, un espacio ‘cuyas condiciones no agravan su detención’”.

Antes de dejar asentado que su voto apuntaría a anular el beneficio otorgado por el TOF de Santa Rosa y remitir el expediente nuevamente a esa instancia para que tomaran otra determinación, el casador recordó que “en causas en las que está en juego el cumplimiento de una condena impuesta por la comisión de graves crímenes contra la humanidad cometidos durante la última dictadura, pesa sobre los jueces un especial deber de cuidado de conjurar toda posibilidad de fuga o evasión de la responsabilidad penal”.

Su colega Carbajo compartió el voto. El magistrado Mariano Borinsky sumó, en la misma línea, que en su fallo, el TOF “no dejó sentando quién se haría cargo de ser el garante de Reinhart y satisfacer sus necesidades básicas; cuestión que, según la parte, resultaba esencial porque debía ser verificado que se cumpliera con las condiciones de seguridad y de higiene requeridas, ya que esto tiene relación directa con el riesgo de contagio, la enfermedad en juego y con el objetivo que se pretende proteger”.