Desde Santa Fe
Los anticuarentenas sumaron ayer otro revés judicial en Santa Fe. El fiscal federal Walter Rodríguez dictaminó en contra del amparo que promovieron dos dirigentes de la Coalición Cívica de Elisa Carrió, Sebastián Julierac y Mauricio Amer, para que se deje sin efecto el DNU 641 del presidente Alberto Fernández que prohibió “los eventos sociales y familiares en lugares cerrados” y le pidió al juez que interviene en la causa, Marcelo Bailaque, que lo desestime. La acción apuntaba a dos objetivos: una cautelar que declare “inconstitucional” el DNU y suspenda las restricciones, pero también abrirle al primer mandatario una causa penal que lo investigue por supuesta “suma del poder público” y le aplique la pena que impone el artículo 29 de la Constitución Nacional a los “infames traidores a la patria”. Un delirio político. Por el primer hecho, el fiscal dijo que Julierac y Amer no aportaron ninguna “argumentación lógica” que priorice las reuniones afectivas por encima del “derecho colectivo a la salud pública” y el “derecho subjetivo a la vida”. Y por el segundo, los mandó a leer. “En lo relativo a la causa impulsada contra el Presidente de la Nación, los accionantes han omitido considerar que el derecho penal constituye el último recurso del ordenamiento jurídico para solucionar los conflictos” y “soslayaron los alcances del régimen legal de los DNU regulados por la ley 26.122”. En otra palabras, que no judicialicen la política y si tienen un planteo contra el decreto, el ámbito para hacerlo es el Congreso. Así que solicitó al juez que “desestime formalmente la iniciativa de ejercitar la acción penal pública” contra el Presidente “respecto del alegado delito” de traición a la patria y “revise su competencia” en el asunto.
El amparo que Julierac y Amer presentaron en el fuero federal de Santa Fe es mellizo al que sus colegas de la Coalición Cívica promovieron en distintos tribunales del país. Lo dijo el propio partido de Carrió el 6 de agosto. La operación era “promover acciones de amparos” idénticas en distintas provincias contra el decreto 641 que prohíbe los encuentros. “Los sociales o familiares en espacios cerrados y domicilios, cualquiera sea el número de concurrentes”. Y los “culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados” con más de 10 personas. A juicio de la Coalición Cívica, las “medidas adoptadas” por el decreto presidencial “devienen violatorias de numerosos derechos protegidos por la Constitución” y son “arbitrarias” al limitar el número de asistentes en espacios abiertos a no más de 10 personas.
La acción iniciada en Santa Fe planteaba dos objetivos. Uno es conocido porque se proclamó en los medios cuando se presentó la demanda la semana pasada (promover la “inconstitucionalidad” del DNU 641, suspender sus efectos y habilitar los encuentros familiares y sociales sin restricciones). Pero la otra se conoce ahora. Era abrirle a Fernández una causa penal para que se lo investigue por el supuesto “ejercicio de la suma del poder público” al arrogarse facultades legislativas del Congreso y aplicarle la pena del artículo 29 de la Constitución a los “infames traidores a la patria”.
Es “público y notorio” –dijo el fiscal- que los amparos que se promovieron en Santa Fe y en otros tribunales del país con el mismo fin, responden a un plan. “Una planificación deliberada” –la calificó- para sacar fallos “contradictorios” sobre un mismo hecho, lo que “implica un desgaste de las estructuras del sistema donde se pretende accionar”.
Entonces, al planteo para que se deje sin efecto el DNU que prohíbe las “reuniones sociales y familiares”, el fiscal dijo que Julierac y Amer no pudieron fundar su pedido. No ofrecieron ninguna “argumentación lógica”, que “ante los bienes jurídicos en juego”, permita “priorizar su reclamo por sobre otros de mayor envergadura y relevancia, como el derecho colectivo a la salud pública y el derecho subjetivo a la vida, teniendo en cuenta las características de contagio propias de la Covid, según lo expresan opiniones científicas autorizadas”. Más, ante la escalada de la epidemia en distintas zonas de la provincia.
“Y en lo relativo a la causa impulsada contra el Presidente de la Nación, los accionantes han omitido considerar que el derecho penal constituye el último recurso del ordenamiento jurídico para solucionar los conflictos” y “soslayaron los alcances del régimen legal de los DNU regulados por la ley 26.122”
Por lo tanto, “ante la ausencia de presupuestos objetivos” para investigar al jefe de Estado, el fiscal le pidió al juez Bailaque que “desestime formalmente la iniciativa de ejercitar la acción penal respecto del alegado delito” de traición a la patria y “revise su competencia” sobre el asunto.