La ley 8191, surgida del decreto de necesidad de urgencia 255, recibió el cuestionamiento del Colegio de Abogados de Salta, que solicitó sumarse como amicus curiae (amigo del Tribunal) en la acción de inconstitucionalidad que se presentaron en la Justicia organismos de derechos humanos y que se tramita en la Corte de Justicia.
En la solicitud los abogados definen la figura de amicus como “una presentación en la cual, un tercero ajeno a un litigio judicial determinado, pero con un justificado interés en la resolución final del mismo, ofrece opiniones que revisten trascendencia para la sustanciación del proceso en torno a la materia controvertida”.
Y luego señalan que “compartimos en todas sus partes la tacha de inconstitucionalidad que ha realizado la actora, y sobre todo el reproche en torno a las inconductas contrarias a los derechos humanos que ha desplegado la autoridad de aplicación del DNU 255/20 (Policía de la Provincia de Salta) debido a que ha generado desde su vigencia, violencia institucional de tal magnitud, que ha intervenido la Secretaría de DDHH de la Nación; violencia en desmedro de quienes han sufrido la aplicación de las sanciones impuestas en la norma ilegal”.
Al momento de presentarse la acción de inconstitucionalidad por parte de los organismos de DDHH, la ley todavía no existía como tal y regía el DNU 255, de ahí que el Colegio de Abogados inicialmente marque todas las objeciones que tienen en contra del decreto.
En primer lugar señala que afecta el principio de reserva de ley, al considerar que el gobernador Gustavo Sáenz al dictar el DNU “exorbitó el ámbito de sus facultades, alterando la división de poderes y el principio republicano al arrogarse facultades no conferidas por la Constitución, aun en emergencia”, y sustenta esta afirmación en que crea una “contravención, de contenido sancionatorio de naturaleza penal, por medio de un decreto de necesidad de urgencia".
En el segundo punto afirma que se da una “Afectación del Principio de Legalidad”, y apunta contra el artículo 2 que sanciona a quien “injustificadamente desobedezca órdenes legítimas en ejercicio de las funciones de los agentes del orden público que tengan por la causa la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19”.
De esta manera considera que los delitos no se encuentran definidos en el DNU sino que son delegados a la autoridad pública mediante simples órdenes, generando incertidumbre e inseguridad jurídica.
Como tercera objeción plantea que “el Poder Ejecutivo se ha atribuido a través del DNU 255/20 funciones propias del Poder Judicial y el Ministerio Público” e indica que “debe tenerse presente que el DNU 255/20 quebranta los principios procesales del sistema acusatorio vigente en la Provincia de Salta”.
Y finalmente enfatiza que hay una “afectación del Principio de Debido Proceso”, ya que el DNU altera el principio del juez natural, al ser juzgado por el Jefe de Policía, ”privándole al contraventor de los derechos que le reconoce la ley y la Constitución para ejercer su defensa en juicio, mediante una defensa técnica asignada por el Ministerio Público, es decir la Defensoría General de la Provincia de Salta”.
Ley 8191
Tras desarrollar las objeciones al decreto, los abogados arremeten contra la ley 8191, sobre la que destacan que alcanza ese rango ante la falta de debate del DNU en la Legislatura, y que luego de convertirse en ley, “de ninguna manera ha subsanado los vicios apuntados ut supra, sino todo lo contrario. La norma que concede facultades extraordinarias a la Policía resulta inconstitucional”.
E indican que “altera el principio republicano de división de Poderes”, al crear las leyes el propio gobernador.
También advierten que “las conductas “flagrantes” contrarias a las disposiciones y órdenes para prevenir el Covid-19, otorgan una carta en blanco a la fuerza de seguridad para sancionar a discrecionalidad, sin control judicial” y que terminó instituyendo “un sistema inquisitivo que rige hace más de cuatro meses en manos de la fuerza de seguridad, que coloca a la Policía en el rol de preventora, investigadora, acusadora, juzgadora y ejecutora de las penas previstas en la norma”.
En otro apartado hacen hincapié en que se implementa un doble sistema sancionatorio, ya que hay infracciones que pueden ser tomadas también por una autoridad diferente, por ejemplo, el caso de la Justicia Federal si es que considera que se incumple con el Código Penal, y el acusado puede llegar a someterse a “diversos sistemas de investigación, acusación, juzgamientos, y defensa; con distintas garantías o procedimientos”.
Y concluyen en que se debe declarar inconstitucional la ley 8191, porque “no puede continuar habilitándose a la Policía a sancionar conductas transgresoras de normas de bioseguridad, las que cambian toda la semana e incluso entran a regir antes de ser publicadas en el Boletín Oficial, aun en forma transitoria (mientras dura la emergencia o el ASPO), en las condiciones expuestas, y mucho menos instaurar y admitir como nueva 'normalidad' que la violencia institucional se imponga y se naturalice con la excusa de preservar la salud y el bien común de los salteños”.
Apoyo de la Federación
La Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) señaló que acompaña al Colegio de Abogados salteño en la presentación ante la Corte de Justicia en su carácter de amicus curiae, con más argumentos a favor de que se declare inconstitucional la ley 8191.
Además, en el escrito firmado por el presidente de la FACA, José Luis Lassalle, expresa su solidaridad con las víctimas de abuso policial y violencia institucional.
E insta a las autoridades de los tres poderes del Estado de Salta a impedir de manera urgente, la continuidad de prácticas reñidas con los derechos humanos.
Tras conocerse ambas notas, el Colectivo de Abogades Populares de Salta, celebró la presentación ante la Justicia del Colegio y el pronunciamiento de la FACA, además de subrayar que ya van cuatro meses desde la presentación original y que la Corte sigue sin expedirse “y los hechos de violencia siguen sucediendo”.
Hasta el momento la ley 8191 ya tuvo varios cuestionamientos públicos y presentaciones en la Justicia de parte de organismos de DDHH, instituciones y partidos políticos.
Actualmente existe en la Cámara de Diputados un proyecto para derogarla, que por el momento no pudo superar la resistencia de los bloques oficialistas para tratarlo. En tanto, el Senado aprobó una iniciativa que crea los juzgados contravencionales y que implícitamente elimina la 8191, pero al pasar a Diputados tampoco pudo ser tratada en el recinto.