Ramón A. compró electrodomésticos en una de las más conocidas cadenas nacionales del rubro por 22.058,76 pesos. La financiación en 24 cuotas se hizo a través de un pagaré estandarizado que la empresa le hizo firmar en el mismo momento de la venta por 45.611 pesos en caso de incumplimiento. La diferencia astronómica lo explica el mismo documento: 286% de tasa nominal efectiva más 9% mensual de intereses punitorios. Roberto E. hizo una compra por 18.336,70 pesos y le hicieron firmar un pagaré por 47.049,10. Y Nora G. adquirió por 22.058 pesos a cambio de ponerle la firma a un pagaré por 67.670,11.
Ramón, Roberto y Nora tienen en común que no pudieron terminar de pagar las cuotas y que la cadena comercial les inició un juicio ejecutivo en Tribunales. Es el caso de miles de clientes que como ellos recurrieron al crédito de consumo para la adquisición de productos de línea blanca o créditos de consumo por fuera del sistema financiero, no pudieron pagar y terminaron acorralados por empresas que de forma ilegal capitalizan intereses y aplican punitorios excesivos.
Mientras el Estado provincial y nacional miran para otro lado, hace tiempo que los juzgados civiles y comerciales, al menos en Rosario, vienen actuando de oficio. Aún en casos donde el demandado no se presentó, los jueces los condenan a pagar pero previamente morigeran el cálculo de los intereses, con lo cual la cifra final se achica sustancialmente.
Veamos ejemplos de las soluciones que en los últimos años están adoptando los jueces a las que accedió este medio. Por ejemplo, en una sentencia el juzgado civil y comercial N°14 resolvió “declarar la nulidad del pacto de intereses contenido en el pagaré ejecutado, tanto en relación a su capitalización como respecto al monto de los moratorios y punitorios fijados” y seguir adelante con la ejecución que reclamaba Crédito Argentino SA pero no por los 26.130 pesos que reclamaba sino “hasta tanto pueda cobrar la suma de $ 16.933,42 (el monto de la compra), con más los intereses establecidos en una vez y media la tasa activa sumada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y el I.V.A. correspondiente, desde la fecha de la mora y hasta el día de su efectivo pago”, lo que hacía una cifra final sustancialmente menor.
Otro fallo, en este caso del juzgado civil y comercial N°18 resolvió en el mismo sentido, con la diferencia que fijó como referencia “una vez y media la tasa activa del Banco Central” y explicitando “desde la fecha de mora y hasta el día de su efectivo pago”. En este caso, habilita la ejecución hasta cobrar 28.889,02 más los intereses mencionados, contra los 54.884,89 pesos que pretendía ejecutar la cadena de electrodomésticos.
Aún en casos donde el demandado no se presentó, los jueces los condenan a pagar pero previamente morigeran el cálculo de los intereses, con lo cual la cifra final se achica sustancialmente
Esto último es importante, porque estas empresas de créditos personales y de cadenas de productos de línea blanca suelen incurrir en anatocismo o capitalización de intereses, una práctica prohibida por el Código Civil y Comercial que implica cobrar intereses sobre intereses.
En los juzgados lo explican de esta manera: “Ellos hacen firmar un pagaré con el total de los intereses compensatorios incluidos al momento del otorgamiento del préstamo, supongamos por doce meses. El que tomó el crédito deja de pagar a los tres meses. La empresa lo que hace es cobrarle el total de los intereses compensatorios como si hubieran pasado los doce meses. Y encima le agregan punitorios exorbitantes”. Según explicaron las mismas fuentes, “el Código Civil y Comercial autoriza la capitalización de intereses, siempre que esté pactado, de manera trimestral (no por el total del plazo del préstamo). Estas empresas no pertenecen al sistema bancario o sea que tampoco pueden hacerlo de forma trimestral”.
En la mayoría de los fallos, como el citado del juzgado civil y comercial N°14, se resuelve oficiar “a la Dirección de Comercio Interior y Servicios del Ministerio de la Producción de Santa Fe con copia de la presente resolución… atento la posibilidad de haberse configurado infracciones a las disposiciones contenidas en la ley 24.240 (defensa del consumidor)”. Este hecho que implica informar al Poder Ejecutivo es porque los jueces vieron que se trata de un modus operandi que se repite de a miles.
Sin embargo, por lo menos las autoridades a cargo del área hasta diciembre pasado argumentaban no tener herramientas (tampoco las promovieron) para intervenir y que todo dependía de la órbita nacional. Habrá que ver si la llegada de Juan Marcos Aviano a la Secretaría de Comercio Interior de la provincia, proveniente de una larga militancia en defensa del consumidor, implica un cambio de enfoque y en la voluntad política.
Varios de los fallos de primera instancia en los que se morigeraron intereses fueron apelados por las empresas que pidieron la ejecución y están a estudio en la Cámara Civil y Comercial.
Rosario/12 solicitó a la Corte estadísticas de cantidad de juicios de ejecución que ingresan pero no se pudo acceder a ellas. A modo de dato suelto, las dos empresas que lideran la lista de juicios ejecutivos, una cadena nacional de electrodomésticos y una firma de créditos personales, el año pasado ingresaron un centenar de expedientes en uno de los 18 juzgados civiles y comerciales de la ciudad. Cabe aclarar que este tipo de demandas se dividen según un monto establecido, si es superior va al fuero civil y comercial y si es inferior se resuelve en los juzgados de ejecución civil. Hasta mayo la cifra divisoria era 60 mil pesos y ahora se actualizó a 90 mil.