El Juzgado Comunitario de Pequeñas Causas de Granadero Baigorria confirmó un fallo del mes pasado en el que ordenó a Facebook cerrar la cuenta de un usuario anónimo que ejerció violencia sexista contra una mujer con actividad política en esa ciudad. La decisión tomada en julio fue una medida preventiva de urgencia. Sin embargo, la red social interpuso un recurso de revocatoria y esta semana el juzgado resolvió no hacerle lugar. Ahora, frente al planteo de apelación en subsidio, el caso llega a la Justicia de Circuito de Rosario para un nuevo análisis. "Es necesaria la medida que ordenó la baja del usuario para proteger a la mujer vulnerada y violentada, y para evitar la repetición de la agresión y maltrato recibido. (...) Si bien deben reconocerse algunos avances en la lucha por los derechos de las mujeres, también se debe advertir un serio retroceso debido al aumento de la misoginia y de la violencia de género en el entorno digital", expresa el fallo de la jueza Romina Scaglia, como respuesta a la revocatoria.

Hace un mes se conoció la resolución que ordenó "la eliminación de una cuenta de perfil anónimo (troll) mediante la cual se ejerció violencia contra una mujer, no constituyendo dicha orden violación alguna de la garantía constitucional de la libertad de expresión". El fallo también ordenó informar a los "amigos" de ese usuario sobre la eliminación; y borrar todas las publicaciones del usuario demandado y las compartidas. También, apuntó a que se indique el ID del usuario "para identificar el origen de las publicaciones y la autoría".

La decisión tuvo que ver con una presentación sobre la situación de violencia que agravia a una mujer que forma parte de una agrupación política y en 2019 se postuló como candidata a concejala de Baigorria. La denuncia planteaba acoso en las redes sociales "por el simple hecho de ser mujer y estar en la gestión política". Incluso, intervino en el caso el área de género de la Municipalidad de Baigorria.

La resolución fue "discutida" por la parte demandada y la jueza fundamentó su decisión "en el marco de la función terapéutica de la justicia". En sus fundamentos, tomó en cuenta normativa sobre violencia machista como la Convención para la Eliminación de Todas Formas de Discriminación contra la Mujer y la convención de Belém Do Pará. Además, lamentó que se pretendiera imponer en cabeza de la víctima la obligación de identificar el origen de las publicaciones. 

El fallo que no hace lugar a la revocatoria de la empresa expresa que "a la vulnerabilidad estructural debemos sumar la vulnerabilidad por género y victimización, y la vulnerabilidad en materia técnica digital. Los consumidores hipervulnerables, especialmente frágiles o subconsumidores deben ser especialmente protegidos". Y agrega: "En el caso, el 'troll' actuó desde el anonimato que permitió y permite deliberada e irresponsablemente la empresa Facebook, provocando un daño a la integridad de la actora, que podrá agravarse de no cumplirse la orden". Por lo que consideró que "se necesita compromiso de parte de las intermediarias de internet en su actuación y regulación estatal de la actividad para garantizar derechos y prevenir daños". 

En otro tramo, el fallo plantea: "Como sucedió con los patrones de violencia tradicional, los hombres utilizan frecuentemente el entorno digital para silenciar, controlar y mantener a las mujeres fuera de los espacios públicos. Dichos patrones limitan la capacidad de las mujeres de aprovechar las oportunidades que ofrecen las TICs". 

Sobre el final, plantea el rechazo del recurso interpuesto por Facebook y agrega que la medida protectoria ordenada debe ser cumplida "ante su responsabilidad y en la protección de los derechos humanos y lo principios del uso de internet".