El primer día de clases del secundario, una niña de 13 años le contó a la vicedirectora del colegio, a quien acababa de conocer, y a un auxiliar de la policía, que la pareja de su madre había abusado sexualmente de ella en dos oportunidades: la primera vez, cuando tenía 10 años, le quitó la ropa, le pidió que la mirara y la tocó en sus zonas íntimas; la segunda, cuando tenía 12, la llevó a una cama, la manoseó, se colocó sobre ella y la violó.
La niña contó eso entre lágrimas, cuando su madre y su pareja fueron a buscarla a la escuela y pretendieron retirarla para que se fuera con ellos y dejara la casa de su padre, con quien había estado viviendo durante el verano. Llegó la policía porque padre y acusado se trenzaron a las piñas en el lugar.
Eso ocurrió en marzo de 2013. Fue el comienzo de una causa por abuso sexual en la justicia de la provincia de Río Negro, que aún sigue abierta. A la niña, la Sala A de Cámara en lo Criminal de Viedma no le creyó: puso en duda su relato de los hechos en Cámara Gesell, porque al recordarlos no se emocionó, ni lloró; incluso los jueces cuestionaron que haya bostezado y consideraron que ese gesto era muestra de desinterés por los episodios de abuso. A pesar de que informes psicológicos descartaron la presencia de elementos fabulatorios, los magistrados --todos varones-- sobreseyeron al imputado --por unanimidad-- el 25 de agosto de 2014, por el delito de “abuso sexual agravado por el acceso carnal y el aprovechamiento de la situación de la convivencia preexistente”.
Se probó que la niña presentaba un desgarro del himen de características antiguas producido por penetración de un elemento rígido. Los jueces llegaron a decir que no estaba probado que la niña no hubiera mantenido relaciones sexuales con otra persona: ¡tenía menos de 13 años! Uno de los magistrados que dejó en libertad al acusado fue Juan Bernardi, quien tres años más tarde, en marzo de 2017, fue condenado en otro hecho a 5 años de prisión efectiva por corrupción de menores, en un caso conocido como “La banda de los viejos”.
Aquella sentencia absolutoria fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro el 25 de setiembre de 2015. El caso fue apelado por la querella y la defensora general de Río Negro, María Rita Custet Llambí –hoy jueza-- y la Corte Suprema de la Nación –¡cuatro años después de que el expediente llegara al máximo tribunal del país!—acaba de anular la absolución, por falta de perspectiva de género, por apoyarse en afirmaciones dogmáticas y fórmulas estereotipadas, hacer una valoración parcial y aislada de la prueba, incumplir con el deber de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer previsto en la Convención de Belén do Pará y apartarse la jurisprudencia sobre el tema de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los estándares internacionales para el juzgamiento de casos similares.
Pasaron siete años desde que la niña contó por primera vez que había sufrido abuso sexual. Hoy ya tiene 21 años y está estudiando Derecho. “En algún momento se va a hacer justicia”, le dijo a Página 12 la joven. Nunca más volvió a ver a su mamá y sigue viviendo con su papá. Un caso emblemático para estudiar el impacto de la falta de perspectiva de género en la justicia y la lentitud para pronunciarse de la Corte Suprema.
“Cuando hablé en la Cámara Gesell me mataba el miedo. No sabía qué iban a pensar. Mucho tiempo después leí las conclusiones que sacaron los jueces. Me dieron ganas de patearlos. Vamos a ver qué pasa ahora”, dice la joven, con cierto escepticismo. Sus datos personales y los del imputado no se difunden para proteger la identidad de la víctima, por pedido suyo. Como es mayor de edad, ahora ella es la querellante en la causa, explicó a este diario el abogado Guillermo Campano, quien llevó el caso como representante legal del padre de la niña y ahora de ella. “Yo había perdido en todas las instancias. El fallo de la Corte Suprema me devolvió la esperanza”, dice Campano, emocionado. El abogado pidió la prisión preventiva del imputado y después de dos meses de batallar con la Cámara para que se declare competente en el caso, el tribunal resolvió hace dos semanas ponerle una pulsera electrónica, como restricción de su libertad.
La sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que revoca el fallo del Superior Tribunal de Río Negro tiene fecha de junio pero recién trasciende ahora. La firman los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Maqueda. Hacen suyos los fundamentos del procurador Ricardo Casal, en un dictamen que tiene fecha 27 de febrero de 2018. Es decir, hace más de dos años que el máximo tribunal tenía ese pronunciamiento, donde se cuestiona en duros términos el desempeño de la justicia de Río Negro.
El fallo de la Cámara en lo Criminal de Viedma fue firmado por los jueces Carlos Reussi, en su carácter de presidente de la Sala, Juan Antonio Bernardi y Eduardo Roumec. Ese sobreseimiento fue luego ratificado por la corte provincial, con los votos de Sergio M Barotto, Ricardo A. Apcarian y María Luján Ignazi (como subrogante); en disidencia fallaron Liliana L. Piccinini y Enrique Mansilla: ambos jueces consideraron que se tenía que anular la absolución y creerle a la niña. La mayoría descreyó de la palabra de la niña porque evaluó que no había correlato emocional entre su declaración y la gravedad de lo narrado en la Cámara Gesell, y su relato era desorganizado, sin estructura lógica, carente de detalles. No le creyeron también porque alegaron que tenía excelentes rendimientos escolares.
“Pienso que por haber hecho hincapié en esos aspectos—el supuesto desinterés, hipotéticas contradicciones y la omisión de detalles que ni siquiera se ocupó de particularizar--, la mayoría se apartó de los estándares internacionales mencionados para el juzgamiento de esta clase de hechos, y relativizó el relato de la niña a pesar de que, conforme valoró el voto en minoría, los informes psicológicos descartaron la presencia de elementos fabulosos y de tendencia a la fabulación, sus maestras destacaron su honestidad, y aquella expuso –en los términos que le permitió su edad y desarrollo—información precisa, relevante y sustancial acerca del lugar en que ocurrieron los abusos denunciados, cómo se desarrollaron, los concretos actos en que consistieron y las palabras que intercambió con el imputado”, señaló Casal, en su dictamen. Más adelante, agrega: “Sumado a ello, los jueces que formaron mayoría sostuvieron que no estaba probado que la niña no hubiera mantenido relaciones sexuales con otra persona, e invocaron al efecto el informe del médico propuesto por el acusado, en cuanto sostuvo que no existe interrogatorio vinculado al inicio de una vida sexual activa, voluntaria, observable en la conducta de las niñas en el contexto social actual´, lo que en mi opinión constituye un mero estereotipo basado en el género y la edad, que además resulta contrario a la pauta internacional en materia de violencia contra la mujer y violencia sexual según la cual las pruebas relativas a los antecedentes de la víctima en ese aspecto son en principio inadmisibles”.
La Corte Suprema ordenó que se remita la causa al Superior Tribunal de Río Negro. “Ahora la corte provincial tiene que decidir si se hace un nuevo juicio con la niña que ya es mayor de edad, o se dicta una nueva sentencia, con una valoración distinta de las pruebas”, explicó Campano.