El Gobierno nacional autorizó y exceptuó del aislamiento social, preventivo y obligatorio a las personas que trabajan en bares, confiterías y restaurantes de la Ciudad de Buenos Aires. Esta semana, los locales gastronómicos porteños fueron habilitados para funcionar en espacios al aire libre, sin embargo, este jueves se aclaró que no está permitido que los establecimientos usen espacios interiores como jardines, terrazas u otros similares.
Mediante la Decisión Administrativa 1600/2020, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el Gobierno modificó las autorizaciones iniciales que había otorgado la Ciudad de Buenos Aires para la apertura de la actividad gastronómica con mesas al aire libre.
En la disposición se exceptúa del aislamiento “a la actividad gastronómica al aire libre, exclusivamente en vereda, calzada u otros sectores del espacio público, sin el uso de espacios o salones interiores, patios interiores, terrazas jardines o similares, a desarrollarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
La decisión, que lleva la firma del jefe de Gabinete Santiago Cafiero, señala que se debe garantizar que las personas que vayan a los locales gastronómicos porteños mantengan la distancia mínima de dos metros entre sí, utilicen tapabocas y cumplan los protocolos correspondientes.
Asimismo, “se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19”. La disposición establece, además, que los empleadores deberán “garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros”
En la Decisión Administrativa, el Gobierno le exige al Ejecutivo porteño que haga un monitoreo semanal y que envíe la información al Ministerio de Salud de la Nación. “Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional", se destaca en el Boletín Oficial.