La Suprema Corte de Justicia bonaerense anuló otro fallo por falta de perspectiva de género y desconocimiento de la figura de femicidio. En este caso, una sentencia de la Sala I del Tribunal de Casación Penal que había beneficiado con una reducción de pena al autor de un femicidio al considerar que entre ellos no existía una “unión convivencial” en los términos que la define el nuevo Código Civil y Comercial y por ende que no podía aplicarse el agravante de “relación de pareja” que se incorporó al Código Penal en 2012 a la figura del homicidio calificado. Con esa interpretación errónea, Casación bajó la pena de 24 a 18 años de prisión. La corte provincial advirtió que entre victimario –un joven de 18 años—y la víctima – una adolescente de 16— se daba un vínculo de noviazgo y aunque no convivieran corresponde encuadrar el hecho en el artículo 80 inciso 1° del Código Penal. ”La impunidad -o, en este caso, la atenuación del castigo-, envía el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres y una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia”, escribió el juez del máximo tribunal provincial Sergio Torre, en su voto.
La sentencia de Casación fue anulada con un fallo unánime de la Suprema Corte de la provincia. El primero voto lo emitió el juez Daniel Soria, al que adhirieron Luis Esteban Genoud, Hilda Kohan y Sergio Torres, quien además, hace algunas consideraciones por separado.
La causa se refiere a un femicidio cometido el 21 de abril de 2015, un mes y medio antes de la primera marcha de Ni Una Menos. Ese día, F.S.R. asesinó a K. con una pistola calibre 22 marca Bersa, que portaba sin contar con la debida autorización legal. Ambos estaban en la casa del joven. Eran novios. Esa relación la reconoció F.S.R. que declaró que “la amaba” aunque “iban y venían” por la existencia de celos mutuos, dice el fallo de la Corte. Era un vínculo que conocían sus allegados también. “Poseían intimidad tanto para que K. concurriera a la casa de F. y permaneciera con él en la habitación”, observó el fiscal ante el Tribunal de Casación, Carlos Altuve, al presentar un recurso extraordinario para cuestionar “la arbitrariedad de la sentencia por fundamentación aparente basada en afirmaciones dogmáticas en cuanto concluyó que no se demostró la 'relación de pareja'”.
Ese recurso extraordinario es el que resuelve la corte provincial, con una sentencia que fue firmada el 20 de julio pero que no había trascendido.
En primera instancia, F.S.R. fue condenado por el Tribunal en lo Criminal N° 3 de La Matanza a 24 años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo y por la utilización de un arma de fuego, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación, en concurso real con el delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil. Pero la Sala I del Tribunal de Casación Penal, el 8 de agosto de 2017, hizo lugar al recurso presentado por la defensa oficial de joven por considerar que no se había configurado el elemento típico "relación de pareja", y ordenó el reenvío al tribunal de origen que -en cumplimiento de esa interpretación-- bajó la pena a 18 años de prisión.
En su voto, Soria reconstruye la discusión que se dio en 2012 en el Congreso, cuando se reformó el artículo 80 del Código Penal para incorporar la figura de femicidio –aunque no se la nombra como tal— a través de nuevos agravantes. Uno de ellos fue ampliar la interpretación del agravante por el vínculo y no ceñirlo únicamente a la unión matrimonial. “Resumiendo, este vistazo sobre la amplia discusión legislativa que tuvo el tipo penal en cuestión no deja margen de duda respecto de la real voluntad del legislador, que fue la de abarcar de manera amplia las relaciones de pareja. Así se consignó que quedaban comprendidas las habidas en el marco del vínculo matrimonial, las uniones de hecho o concubinarias, parejas o noviazgos, "...vigentes o finalizados, no siendo requisito la convivencia"; también se dijo que incluían las uniones de hecho, parejas o noviazgos, sean vigentes o finalizados, sin el requisito de convivencia; a la par que se refirió que abarcaba a toda persona con la cual haya estado ligado como conviviente o a través de cualquier otra relación afectiva”, recuerda el fallo.
En su voto, Torres señala que el artículo 80 inciso 1 “ha buscado abarcar la punición de conductas disvaliosas cuyo rasgo saliente es la violencia de pareja”. “La situación de riesgo y de violencia potencial no solo encuentra fundamento en el vínculo presente sino también en el vínculo pasado, teniendo en cuenta que en las relaciones humanas no es tarea sencilla establecer cuándo una relación ha terminado. Se incorporaron las relaciones que no han llegado a una situación de convivencia pero que claramente son el marco de la violencia que llevó al homicidio. Y se tuvo en cuenta el crecimiento acelerado de este tipo de delitos en nuestra sociedad, especialmente contra las mujeres”, destacó el magistrado.
La reforma en cuestión se sancionó en noviembre de 2012 a través de ley 26.791, aunque los integrantes de Casación de la provincia todavía la ignoran. La Cámara de Diputados la aprobó por unanimidad y agravó la pena del homicidio de una mujer o persona trans cuando esté motivado por su condición de género, o medie “violencia de género” y también si el autor mantenía o hubiera mantenido una relación de pareja con la víctima –independientemente de que hayan convivido–. Es decir, se castiga con reclusión o prisión perpetua si un hombre mata a una mujer por el hecho de ser mujer, aunque la palabra femicidio no fue incorporada como figura penal autónoma, sino que se lo considera un agravante. La pena indicada es la perpetua, mayor que la condena por homicidio, fijada entre 8 y 25 años pero mantiene el mismo criterio que en los casos en que el homicidio tiene el agravante de tratarse del cónyuge. “Si bien es cierto que la agravación de este homicidio no resulta resorte exclusivo de aplicación a un autor del sexo masculino, la perspectiva de género de la ley 26.791 es contundente, desde que busca la protección integral de las mujeres ante situaciones de violencia”, indicó Torres en su voto.