El proyecto que prorroga la Ley 8188 de emergencia sanitaria por COVID- 19 por 6 meses más ya fue remitido por el Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados. Pero en ese mismo texto se deroga la ley 8191, anterior decreto 255, que otorga facultades extraordinarias a la policía. Esto es considerado como una victoria por parte de las organizaciones de derechos humanos que venían pidiendo su derogación ante el incremento de la violencia policial.
El ejecutivo propone ampliar la integración del Comité Operativo de Emergencia (COE) y establece un Régimen Excepcional Contravencional para la pandemia SARS-CoV-2/COVID-19.
"La derogación es una victoria producto de la lucha de los organismos de derechos humanos y de la sociedad civil", sostuvo Martín Plaza, integrante del Colectivo de Abogades Populares y de la Asociación de Pensamiento Penal.
El letrado sostuvo que el Ejecutivo finalmente dio una respuesta ante la demanda de las organizaciones de derechos humanos. Enfatizó en que la Corte de Justicia de Salta obvió resolver un recurso de amparo por casos de violencia institucional en Salta que presentaron desde el Centro de Estudios Legales y Sociales y la Mesa de Derechos Humanos de la provincia, con un amicus curiae de la Asociación de Pensamiento Penal y a otro amparo de la Secretaría de Derechos Humanos de Nación. Todas estas presentaciones denunciaban irregularidades del decreto 255 y señalaban su inconstitucionalidad.
"Vulnera garantías constitucionales básicas de todo aquel que habite en Estado democrático de Derecho, tal como la garantía del debido proceso, el juez natural, la defensa en juicio y el principio non bis in idem (el que establece que no se puede castigar al mismo sujeto dos veces por el mismo hecho), expresó Plaza
El abogado manifestó que quedó claro el accionar arbitrario de las fuerzas de seguridad, que ya procedían con violencia antes del decreto 255 pero que en este contexto de pandemia y con ese instrumento dispuesto por el Ejecutivo se agravó. El abogado planteó que en junio relevaron 17 "casos testigo" y hasta la fecha sumaron más de 20 procedimientos violentos de la Policía.
El letrado evaluó que este proyecto de ley limita el accionar discrecional de las fuerzas de seguridad pero advirtió que los organismos del Estado, las organizaciones y la sociedad civil deben monitorear su accionar. Explicó que con la derogación del decreto 255 y la implementación del régimen de contravenciones, se quitó la sanción de arresto, cuando no se estén cometiendo otros delitos. Aunque el abogado dijo que rige también el artículo 205 del Código Penal y con éste cohabitan dos regímenes para castigar las mismas conductas.
El artículo 205 establece que será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia. La pena que prevé es de ejecución condicional y debe intervenir un fiscal o una fiscala y un juez o una jueza de garantías.
Para Plaza las multas que establece el régimen de contravenciones pueden resultar desproporcionadas. El proyecto propone que toda persona humana o jurídica que incumpla lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 260/2.020, la Ley N° 8188 y los Protocolos de Actuación y/o las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia (COE) dentro de todo el territorio de la Provincia de Salta, será pasible al Régimen Excepcional Contravencional para la pandemia del virus SARSCoV-2/COVID-19. También podrán realizarse actuaciones conforme a lo previsto en los artículos 202 y 205 del Código Penal.
Se prevé la retención preventiva del vehículo siempre que existan condiciones técnicas y operativas para ello cuando la falta sea cometida mediante la conducción de un vehículo automotor o de cualquier otro medio de transporte.
El régimen de contravenciones también propone sanciones para los establecimientos que incumplan medidas de prevención en lo que refiere a las actividades económicas, deportivas, sociales, religiosas, culturales y artísticas autorizadas.
Además a las actividades autorizadas que no adopten las medidas adecuadas conforme protocolo, se sancionarán con multa de veinticinco a doscientos cincuenta días.
La infracción en comercios, empresas, industrias, prestadores de servicios y todos aquellos establecimientos en que se desarrollen actividades económicas conllevará la clausura.